El Impuesto de Bienes Inmuebles, también conocido como IBI, está regulado al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se trata de un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles. Los contribuyentes de este impuesto son aquellas personas que ostentan la titularidad del derecho que en cada caso sea constitutivo del hecho imponible.

En una transmisión de un bien inmueble, como una compraventa, la parte vendedora debe aportar los documentos acreditativos del pago del impuesto, para comprobar si éstos han estado satisfechos. El notario lo puede verificar, en algunos casos,  obteniendo información telemática del ente u organismo administrativo competente de donde radica la finca objeto. Sin embargo, solo lo podrá hacer en aquellos municipios dónde exista convenio entre el Ayuntamiento y el Colegio Notarial. 

¿A qué responsabilidad incurre el comprador respecto el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

 El artículo 64 de la Ley de Haciendas Locales establece que en los supuestos de cambio en la titularidad, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria. Es decir, nuevo titular del inmueble será el responsable de satisfacer las cuotas no pagadas del IBI, de aquí la importancia de los recibos. 

Sin embargo, esta afectación abarca únicamente la cuota tributaria y los recargos que pudieran haber sobre las bases o las cuotas a favor del mismo municipio o de otros entes. De este modo, quedan excluidos los recargos de apremio, intereses de demora y costas. 

Finalmente debemos añadir que el titular actual del inmueble tiene su responsabilidad subsidiaria limitada al valor del bien, y por lo tanto no responde con todo su patrimonio. Su responsabilidad abarcará únicamente hasta cubrir el valor del bien afecto. 

Para más información en relación a la responsabilidad a la que incurren, haz clic aquí. 

Para obtener más información en relación a los documentos necesarios para hacer una compraventa, haz clic aquí.