El certificado de eficiencia energética es un documento que se expide una vez verificada la conformidad de la calificación de la eficiencia energética, un informe que tienen que redactar los técnicos certificadores. Este certificado proporciona información útil sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que se alquila o se compra. También sirve para ofrecer opciones al usuario de cómo mejorar la eficiencia energética, recomendaciones y una estimación de los plazos de recuperación de la inversión. 

Con el certificado se puede acceder a la etiqueta de eficiencia energética. La información proporcionada por esta etiqueta establece una calificación en siete letras, en el que la letra A corresponde al edificio más eficiente y la letra G en el edificio menos eficiente, en relación a dos conceptos: el consumo de energía primaria necesario para mantener los niveles estándar de confort en la vivienda, y las emisiones de CO2. 

En España, desde la aprobación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, tanto los edificios de nueva construcción como los edificios y viviendas ya existentes que se alquilen o se venden tienen que disponer de certificado energético. Esto proviene de las  Directivas Europeas de Eficiencia Energética (2012/27/UE) y de Eficiencia Energética en Edificios (2010/31/EU). 

El obligado  a proporcionar el certificado de eficiencia energética es el propietario o el promotor del edificio o la vivienda.

¿Qué viviendas tienen que aportar el certificado de eficiencia energética?

Tienen que aportar certificado energético:

  • Los edificios de nueva construcción. 
  • Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a nuevo arrendatario.
  • Los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250my sean frecuentados habitualmente por el público.

 No requieren la aportación del certificado energético:

  • Edificios protegidos oficialmente por valor arquitectónico o histórico si la actuación de mejora de la eficiencia energética altera inaceptablemente su carácter o aspecto. 
  • Los edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto. 
  • Construcciones provisionales a un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. 
  • Edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales de baja demanda energética, como talleres y zonas destinadas a procesos industriales. 
  • Edificios aislados con una superficie útil total inferior de 50 m2. 
  • Edificios que se compren para importantes reformas o demolición. 
  • Edificios de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o durante un tiempo limitado al año, y con consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año. Tiene que constar en una declaración responsable del propietario. 

¿Los garajes y trasteros de un edificio deberán obtener el certificado?

No se tiene que aportar certificado energético para la compraventa de garajes y trasteros. Los garajes y los trasteros de un edificio no se consideran “parte del edificio” según la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, al estar destinado a un uso independiente a la vivienda, con posible titularidad jurídica diferente y diseñado o modificado para su utilización independiente. 

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