Un contrato de arras, también conocido como contrato de señal, es un acuerdo precontractual muy común en la legislación española, especialmente en operaciones de compraventa de bienes inmuebles. A través de este contrato, el comprador entrega al vendedor una cantidad de dinero como muestra de su compromiso de concluir la transacción en un plazo acordado.

Dónde intervienen los contratos de arras

Los contratos de arras no se limitan exclusivamente a la compraventa de inmuebles; su uso se extiende a diversas operaciones donde se busca asegurar un compromiso de compra o venta, ofreciendo garantías tanto al comprador como al vendedor. En el ámbito de los vehículos, tanto nuevos como de segunda mano, es común utilizar contratos de arras para reservar el coche mientras se gestiona la financiación o se lleva a cabo una inspección más detallada del vehículo.

En el sector de los bienes de segunda mano, como muebles, obras de arte, o artículos de colección, las arras sirven para garantizar la transacción hasta que se pueda verificar la autenticidad o el estado del bien. Esto es especialmente útil en transacciones de alto valor o cuando se requiere tiempo para realizar una evaluación más exhaustiva.

Los contratos de arras también son habituales en el ámbito de los servicios, particularmente en aquellos que requieren una reserva de fecha o una preparación significativa, como los servicios de organización de eventos, bodas, o banquetes. Aquí, las arras aseguran que el proveedor mantenga reservada la fecha y comience los preparativos, mientras que el cliente se compromete a seguir adelante con el evento.

Además, en el comercio internacional, las arras pueden emplearse en la compra-venta de mercancías para asegurar que ambas partes cumplan con sus obligaciones previas al envío o a la entrega de la mercancía, adaptando las condiciones específicas del contrato a las necesidades del comercio internacional.

Los contratos de arras se utilizan en una amplia gama de operaciones donde se busca asegurar un compromiso de compra o venta, ofreciendo una garantía que beneficia a ambas partes, adaptándose a las particularidades de cada tipo de transacción.

Tipos de contratos de arras

Las arras son de tres tipos: confirmatorias, penitenciales y penales. A continuación explico cada una de ellas

Arras confirmatorias

Son simplemente un anticipo del precio, y si alguna de las partes incumple el contrato, puede demandarse el cumplimiento o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios.

Arras penitenciales

contempladas en el artículo 1454 del Código Civil español, dan a las partes la opción de retractarse del contrato. Si el comprador se retira, pierde las arras; si es el vendedor quien se retira, debe devolver el doble de las arras recibidas.

Arras penales

Son una garantía del cumplimiento del contrato, de forma que si una de las partes no cumple, perderá las arras o deberá devolverlas duplicadas, pero además, la parte cumplidora puede exigir el cumplimiento del contrato.

El papel del notario en un contrato de arras es crucial. Aunque no es obligatorio, su intervención otorga seguridad jurídica y fe pública al acto. El notario garantiza que el contrato se celebra libremente y con el conocimiento y consentimiento de todas las partes involucradas. Asimismo, verifica que los términos del contrato cumplen con las leyes aplicables y que las partes están plenamente informadas de sus derechos y obligaciones.

En las arras, el notario certifica la entrega y recepción de la suma de dinero como señal. Además, se asegura de que las partes comprenden las consecuencias de incumplir el contrato, especialmente si las arras son de tipo penitencial. La escritura notarial de las arras es un documento valioso en caso de que surjan disputas legales más adelante.

Es importante destacar que, aunque el notario tiene el deber de asesorar y advertir sobre los aspectos jurídicos de la transacción, no debe actuar como abogado de ninguna de las partes. Por lo tanto, las partes pueden desear obtener asesoramiento jurídico independiente antes de firmar el las arras.

El papel del notario en el contrato de arras

El papel del notario en un contrato de arras es crucial. Aunque no es obligatorio, su intervención otorga seguridad jurídica y fe pública al acto. El notario garantiza que el contrato se celebra libremente y con el conocimiento y consentimiento de todas las partes involucradas. Asimismo, verifica que los términos del contrato cumplen con las leyes aplicables y que las partes están plenamente informadas de sus derechos y obligaciones.

En las arras, el notario certifica la entrega y recepción de la suma de dinero como señal. Además, se asegura de que las partes comprenden las consecuencias de incumplir el contrato, especialmente si las arras son de tipo penitencial. La escritura notarial de las arras es un documento valioso en caso de que surjan disputas legales más adelante.

Es importante destacar que, aunque el notario tiene el deber de asesorar y advertir sobre los aspectos jurídicos de la transacción, no debe actuar como abogado de ninguna de las partes. Por lo tanto, las partes pueden desear obtener asesoramiento jurídico independiente antes de firmar el las arras.

Preguntas frecuentes de Contrato de arras


¿Cuánto puede durar un contrato de arras?:
El plazo de un contrato de arras es el que libremente fijen las partes. No hay un tiempo mínimo o máximo estipulado por ley.

¿Qué información debe presentarse en un contrato de arras?:
Por una parte se deben presentar los datos personales del comprador y el vendedor, es decir, nombre completo, DNI, etc. También se debe aportar la información sobre el inmueble objeto de la compraventa como dirección, datos del registro, número de la cédula de habitabilidad, etc.

¿Qué parte del importe de las arras se queda la inmobiliaria?:
Los compradores suelen depositar las arras en la cuenta corriente de la inmobiliaria y está se queda con las arras hasta que las ingresa al vendedor en su totalidad.

¿Quién se queda el dinero del contrato de arras?:
El vendedor se lo queda. Si la venta se cae por su responsabilidad debe devolver al comprador las arras por duplicado. Si la venta se cae por una causa adjudicable al comprador, el vendedor puede retener el dinero que se ha entregado como paga y señal.


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