¿Es la pareja de hecho regulada en Cataluña y en otras CCAA una institución segura?

La pareja de hecho es una forma de convivencia usual. En este blog hemos sostenido que las parejas de hecho no formalizadas en escritura pública, es decir, las basadas en la mera convivencia suelen plantear problemas de seguridad jurídica. Estos problemas se resuelven formalizando ante notario la situación convivencial o bien contrayendo matrimonio. 

Un ejemplo de la inseguridad  que tiene la  convivencia  de hecho es la que se pone en evidencia en la Sentencia de la Audiencia de Barcelona de 12 de diciembre de 2022. Los hechos son los siguientes.  Don Valentín tuvo una relación sentimental con Doña Leocadia desde el año 2012 hasta que falleció el 12 de junio de 2017. Don Valentín tenía 4 hermanos vivos, y dos sobrinos, hijos de un hermano que le premurió.  Según el artículo 442-3-2 del CCCat a la defunción  de una persona sin hijos ni descendientes se defiere la herencia -pasa- a su cónyuge o al “conviviente en pareja estable superviviente”. Después aceptaron la herencia y se adjudicaron los bienes de Valentín. 

Al fallecer don Valentín, los hermanos instaron acta de notoriedad en defecto de testamento y fueron declarados herederos los hermanos  y los sobrinos, obviando la existencia de una pareja de hecho. La pareja interpone demanda contra los hermanos y sobrinos reclamando  la herencia y alega que es una pareja de hecho aunque no tiene ningún papel que lo demuestre. 

En primera instancia, la pareja obtuvo sentencia a su favor al declararse que se probó la convivencia por más de dos años y que existía entre ellos una relación de afectividad análoga al matrimonio. El Juez condenó a los hermanos y a los sobrinos a restituir todo lo “heredado” de su hermano y tío.  

Los hermanos apelaron la sentencia, pero la Audiencia Provincial de Barcelona  sostuvo la sentencia de primera instancia dando la razón a la pareja y condenando al pago de las costas a los hermanos. 

Conclusión:
Este es un ejemplo de cómo una situación basada en los hechos, la convivencia, y una apariencia análoga al matrimonio puede trastocar toda una sucesión.

Anexo:
Para probar la convivencia de una pareja de hecho en Barcelona o en Cataluña se puede recurrir a los siguientes documentos y acciones: Certificado de Empadronamiento Conjunto; Contrato de Alquiler o Escritura de Propiedad Conjunta; Cuentas Bancarias Conjuntas; Facturas a Nombre de Ambos; Testigos; Documentación de Seguros; Documentación Familiar Común y Registro de Parejas de Hecho.