El Impuesto de Sucesiones es uno de los Impuestos más “viejos” que existen en España y en el mundo. El origen de este Impuesto lo encontramos en el  antiguo  “Impuesto sobre los derechos reales” en vigor desde finales del siglo XVIII. Básicamente gravaba la transmisión en vida o por causa de muerte de los bienes raíces, o bienes inmuebles, de ahí la palabra “reales”. 

Hoy, este Impuesto grava las adquisiciones por causa de muerte, las donaciones y las adquisiciones derivadas de seguros sobre la vida de las personas. Estas adquisiciones determinan los “hechos imponibles” del Impuesto. 

El Impuesto es muy complejo,  pues tiene una regulación general para toda España y una regulación autonómica. En esta última, es la que puede fijar las bonificaciones y los tipos impositivos. La regulación autonómica es la que importa en la gran mayoría de los casos. La complejidad viene determinada por el hecho de que en España hay 17 autonomías y esto supone que hay 17 regulaciones distintas. Mira el cuadro de delimitación de competencias

Una de las materias con regulación general es la determinación del sujeto pasivo. La LISyD distingue cuatro grupos de parentesco:

  • Grupo 1: todos aquellos descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo 2: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo 3: hermanos, tíos y sobrinos.
  • Grupo 4: primos y otros grados más distantes de parentesco.

Criterio: a mayor grupo mayor carga fiscal. 

Dentro de las regulaciones del impuesto de sucesiones a nivel autonómico podemos distinguir tres grupos o tres formas distintas de regular el impuesto por parte de la autonomía: 

Un primer grupo lo forman aquellas autonomías, en que la regulación del impuesto es muy similar a la regulación general. 

Un segundo grupo lo forman aquellas autonomías, en el que la regulación autonómica es muy beneficiosa para el contribuyente, y el Impuesto de Sucesiones  ha sido bonificado o suprimido entre determinadas personas. Por ejemplo, existen bonificaciones a favor del cónyuge o de los descendientes (grupos 1 y 2). 

Un tercer grupo lo forman aquellas autonomías , en dónde la regulación autonómica es más perjudicial que la regulación general. 

Un ejemplo de tributación en función de la CCAA puedes verlo aquí

Por lo tanto, morirse en una Comunidad u otra sale a un precio diferente. Por ejemplo, si falleces en Asturias, prepara el bolsillo pues tu muerte saldrá cara. En cambio, si falleces en Madrid, has tenido suerte y tu muerte saldrá baratita. 

En suma, el Impuesto de Sucesiones es un impuesto que:

  • El importe a pagar  puede ser importante y en esto influye -y mucho-  la CCAA dónde vivas. 
  • Es un Impuesto que sólo pagan las personas físicas, no las jurídicas.
  • Dentro de los parientes, los más próximos pagan menos y los más lejanos pagan más.  En bastantes autonomías los cónyuges y descendientes no pagan o pagan muy poco.
  • Es un Impuesto progresivo: a más heredas más pagas.
  • Es un Impuesto dónde el patrimonio del heredero o legatario adquirente de la sucesión puede influir haciendo aún más progresivo el tipo impositivo. O sea, que si heredas y eres rico aún pagarás más.