El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional parte del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como el Impuesto de plusvalía municipal. La sentencia de 26 de octubre de 2021 considera que el sistema previsto por la Ley de Haciendas Locales para calcular el gravamen es inconstitucional. El Tribunal argumenta que el método objetivo para determinar la base imponible del impuesto afecta el principio de capacidad económica al presuponer que siempre hay un aumento del valor de los terrenos a lo largo del periodo de imposición, independientemente de la cuantía real del incremento.

A efectos prácticos, la anulación del impuesto supone que de ahora en adelante los ayuntamientos no podrán cobrar la plusvalía municipal, a no ser que en un futuro se establezca una nueva fórmula que se ajuste a la doctrina.

¿Puedo recuperar el importe ya pagado de la plusvalía municipal?

La medida no tiene efectos retroactivos y, por lo tanto, las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la sentencia no se pueden reclamar como norma general.

Sin embargo, sí que hay situaciones concretas en las que se podrá recuperar el importe:

  • Si usted ha realizado la autoliquidación del impuesto, tiene el plazo de cuatro años para pedir un reembolso.
  • Si la liquidación la ha tramitado el Ayuntamiento correspondiente, usted dispone de un mes para presentar su reclamación.
  • En los supuestos en los que esté abierta una reclamación o un recurso anterior a la sentencia, es decir, en situaciones que no sean firmes, también se podrá realizar la reclamación. En caso que el Ayuntamiento esté en procedimiento de liquidar el impuesto y aún no esté cerrada la valoración del mismo, también será posible.

Por lo tanto, todas las liquidaciones que no hayan estado impugnadas antes de la fecha de la sentencia y todas las situaciones que ya han sido juzgadas o resueltas por la Administración no podrán reclamar el reembolso del importe, a no ser que haya hecho la autoliquidación del impuesto en los últimos cuatro años o la liquidación del Ayuntamiento se haya llevado a cabo en el último mes.

Advertimiento: Este artículo no es un asesoramiento fiscal personalizado. Para más información contacte con una gestoría fiscal o con nuestra Notaría en Barcelona.