Con el nombre de “plusvalía municipal” se conoce al Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana reguladas por la Ley de Haciendas Locales. Este impuesto grava el “incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos”.

Este impuesto es cada vez más importante para los Ayuntamientos pues se ha ido corrigiendo los valores del suelo y el resultado es que ha ido aumentando año en año.

Desde la Notaria Bosch & Bages creo que te interesa saber:

  • El periodo que grava como máximo es el de 20 años. Es decir, cuando entre la adquisición y la enajenación transcurren más de 20 años el impuesto no sube más allá. Se topa a los 20 años.
  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo afirma que si el valor de compra es superior al de venta, es decir, que la venta supone una pérdida para el vendedor: no hay plusvalía; no hay hecho imponible y no se paga el impuesto. Pero, y esto es importante, hay que solicitarlo.
  • El impuesto se produce al existir una transmisión, por cualquier título: compraventa, permuta, donación, herencia etc…
  • El plazo de prescripción es el general: 4 años, a contar desde que finaliza el periodo de pago voluntario que es de 1 mes en las compraventas y de 6 meses en las herencias.

En la Notaría de Barcelona Bosch-Bages puedes pedir cita para resolver cualquier duda relacionada con la plusvalía municipal. Dado que este impuesto suele ir relacionado con la compraventa de un inmueble, es importante conocer con detalle todos los aspectos relacionados con el mismo. Siempre aconsejamos a nuestros clientes informarse lo mejor posible de todos los aspectos relacionados con una operación inmobiliaria.