La documentación esencial y sin la cual no se puede realizar ningún documento notarial es la documentación identificativa de las partes. En este artículo les explicaremos los documentos que tienen que aportar las partes para una compraventa dependiendo de si se trata de una persona física con nacionalidad española, un extranjero o una sociedad. 

Personas físicas con nacionalidad española

En transmisiones entre personas físicas, el día de la firma es requisito imprescindible aportar los documentos nacionales de identidad originales, el DNI. La razón se encuentra al artículo 23 de la Ley del Notariado, según el que los notarios darán fe en la escritura de que conocen a las partes o de haberse asegurado de su identidad por los medios establecidos en leyes y reglamentos. La forma más común es mediante la referencia a carnets o documentos de identidad con retrato y firma expedidos por las autoridades públicas, cuyo objeto es la identificación de las personas

Extranjeros

Si un comprador o vendedor no tiene nacionalidad española tendrá que aportar el documento de identidad propio de su nacionalidad y, en su caso, también el NIE para la identificación fiscal. Para poder acudir a la notaría únicamente con el NIE, este tiene que contener obligatoriamente fotografía y firma. 

Sociedades

En caso que parte la compradora o la vendedora sea una sociedad, la documentación que tendrá que aportar será: 

  • Escritura de nombramiento del administrador o apoderado 
  • Documento Nacional de Identidad del administrador o apoderado
  • Acta de titularidad real: identifica los titulares de más de un 25% de las acciones o participaciones de una sociedad. 

Además, en caso que el bien inmueble que se compre o se venda forme parte del activo esencial de la  sociedad,  se tendrá que aportar un certificado de acuerdo de la junta general que autorice la compraventa. Recordamos que para que un bien inmueble forme parte del activo esencial de la sociedad, éste tienen que suponer un mínimo del 25% de su activo. 

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