El artículo 126 del Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen de Notariado establece que todo el que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que considere. Por lo tanto, prima la libre elección de notario. En los casos en que el ordenamiento jurídico no establezca una norma específica, la elección de notario será de libre elección entre las partes. Es decir, podrán de común acuerdo designar el notario que consideren conveniente. En caso que no haya acuerdo, la elección corresponderá al que principalmente asumirá los gastos notariales. 

Sin embargo, existen excepciones a la regla general:

Elección por parte del cliente en préstamos hipotecarios.

En transmisiones onerosas realizadas por personas físicas o jurídicas que se dediquen a ello habitualmente, o bajo condiciones generales de contratación y supuestos de contratación bancaria, el derecho de elección corresponderá al adquirente o cliente de aquellas. El banco no puede elegir notario ni puede organizar un sistema que excluya alguno. Tampoco resulta válida la renuncia del consumidor a su derecho de elección. La ley 5/2019, de 14 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario,  reitera en diversos preceptos la necesidad de libre elección de notario del cliente en préstamos hipotecarios. Por ejemplo, en su artículo 14.1.g) hace referencia a la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario que elija el prestatario, y en su artículo 15.1a que el prestatario tiene que comparecer ante el notario por él elegido. 

En la página www.notariado.org, en el portal específico de contratación de préstamos hipotecarios, el prestatario podrá hacer la elección de notario para que la operación se asigne automáticamente al mismo. Para más información en relación a la elección de notario en préstamos hipotecarios pulse aquí.

Supuestos de competencia territorial.  

En estos casos, la libre elección de notario se limita entre determinados notarios que estén dentro del distrito notarial donde debe autorizarse el acto. Ejemplos serían las actas de notoriedad de declaración de herederos abintestato, las actas de inmatriculación de fincas o de exceso de cabida en el Registro de Propiedad, la escritura de separación o divorcio, la acta para la constancia en régimen económico matrimonial en el Registro Civil, la acta para la designación de mediador concursal…

Turno de reparto.

Es el caso de asuntos sometidos al turno de reparto de documentos en los que siguiendo un riguroso orden se designa el notario autorizante. Ejemplos serían la elevación a público de decisiones judiciales, en los que intervengan autoridades administrativas o la venta extrajudicial de bienes.