La cancelación de hipoteca en el registro requiere habitualmente un trámite notarial cuyo coste es el conocido como gastos de cancelación de hipoteca. Te vamos a explicar las formas de realizar la cancelación registral de hipoteca.
La hipoteca es una garantía a favor de un acreedor. El acreedor -generalmente una entidad financiera- puede ejecutar la hipoteca cuando el prestamista incumple la obligación de pagar el préstamo. Una vez cumplida la obligación el deudor tiene derecho a cancelar la garantía, es decir, a cancelar la hipoteca.
¿Cómo se cancela una hipoteca cuando el acreedor es una banco?
Hay varias formas que te vamos a comentar a continuación.
Solicitar la cancelación de hipoteca al banco
La forma más general, es pedir al banco la cancelación. El banco acostumbra a cobrar una comisión y gastos de gestoría y de registro. Desde la notaría Bosch & Bages de Barcelona podemos hacerle la gestión de ponernos en contacto con el banco y otorgar la escritura de cancelación.
Este trámite es más barato que si usted decido ir al banco y pedir que el banco lo haga por usted. Al final de este proceso el notario autoriza la escritura que firma el banco donde da carta de pago del préstamo y levanta la hipoteca sobre la finca.
Una vez firmada la escritura se liquida como exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y se inscribe en el Registro de la Propiedad finalizando el trámite con la liquidación de la provisión de fondos al cliente. En este caso se puede afirmar que la cancelación exige trámite notarial.
Cancelar hipoteca sin escritura pública
Excepcionalmente, no es necesaria la escritura pública pues el artículo 82 de la Ley Hipotecaria cuando ha transcurrido «el plazo señalado en la legislación civil aplicable para la prescripción de la acciones derivadas» de la garantía hipotecaria.
El plazo es de 20 años. ¿Cómo se cuenta el plazo? El día de inicio es «día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro». O sea, la fecha de amortización prevista en el contrato.
¿Hay alguna excepción a este cómputo? Sí, siempre que dentro del año siguiente no resulte del Registro que han sido renovadas, interrumpida la prescripción o ejecutada la hipoteca. En este caso, no es necesario que se otorgue la escritura notarial de cancelación de hipoteca pues se considera que por los años transcurridos no es necesario.
Recuerda estos consejos
La cancelación de una hipoteca es una operación que exige habitualmente un trámite notarial.
Contacta con la Notaría Bosch-Bages de Barcelona para aclararte todas tus dudas sobre cancelación de hipotecas.
Si lo desea puede hacer una consulta online a la notaría o solicitar cita para tener una videoconferencia con el notario y preguntar sobre cualquier duda. Este tipo de servicio notarial online es el idóneo cuando no se requiere elaborar documentos. Haga clic en el siguiente enlace: notaria online para pedir información.
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Preguntas frecuentes sobre cancelar hipoteca
Preguntas frecuentes sobre cancelar hipoteca
Hay tres tipos de gastos:
- Gastos de notaría. Lo que cobra el notario por elaborar la escritura de cancelación. Se calculan al aplicar un porcentaje sobre el importe inicial de la hipoteca. Por ley, su coste mínimo es de 90 euros.
- Gastos de registro.Lo que cobra el registrador por eliminar la carga hipotecaria sobre la vivienda. También se calcula al aplicar un porcentaje sobre el importe del préstamo. Su coste mínimo es de 24 euros.
- Gastos de gestoría. Si se contrata un gestor para l trámite es lo que cobra. Cada uno aplica sus tarifas que pueden ir desde 100 a 500 euros.
No hay que pagar ningún impuesto por cancelar la hipoteca.
La hipoteca se debe cancelar en el Registro de la Propiedad.
Paso 1: Solicita a tu banco el certificado de deuda cero. Es un documento gratuito.
Paso 2: Elige el notario que quieras y le llevas el certificado. Con el mismo para firmas la escritura pública de cancelación del préstamo.
Los tiene que pagar el titular de la hipoteca cancelada. En el caso de la venta de un piso, es el vendedor y no el comprador el que debe abonar el coste de la escritura de cancelación.
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Antoni Bosch Carrera. Notario de Barcelona en la notaría Bosch-Bages del Paseo de Gracia. Profesor Universitario, Mediador, especialista en herencias y testamentos.
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