Cuando solicitamos un préstamo hipotecario hay que conocer que podemos aportar nuestra propia tasación. Es decir, el Banco no puede imponernos «su» tasación. También en aquellos casos en que la entidad financiera disponga de  una tasadora propia. El Banco está obligado a aceptar cualquier tasación de un bien aportado por el cliente, siempre que ésta la realice un tasador homologado. Además la tasación no debe de estar caducada. La caducidad se una tasación se produce a los 6 meses de la  fecha de la emisión del certificado según el  artículo 62 de la Orden ECO/805/2003

Por supuesto que si aportamos nuestra tasación al banco la entidad de crédito puede realizar las comprobaciones que estime pertinentes. De estas comprobaciones no puede el banco repercutir al cliente ningún coste. 

Si el banco incumple esta obligación de aceptar la tasación aportada por el cliente puede llegar a cometer una infracción grave o incluso muy grave en los términos que establece el artículo 5. d) o 4. e) respectivamente de la Ley 26/1988, de 29 de julio de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. 

Artículo tercero bis I).

Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, estarán obligadas a aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación. El incumplimiento de esta obligación se entenderá en todo caso como infracción grave o muy grave de la entidad de crédito en los términos de los artículos 5.d) o 4.e), respectivamente, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, respectivamente.