El certificado sucesorio es un  documento expedido  en España por un notario o por un Juez dónde se acreditan ciertos extremos relevantes de la sucesión (artículo 63 del Reglamento 650/2012 de la UE). Este certificado en España lo expiden los notarios siempre que sea la autoridad competente.

  • La Ley de Cooperación internacional en materia civil y mercantil modifico la disposición final vigésimo sexta de la LEC al objeto -entre otros- de indicar qué autoridad es la que puede expedir los certificados sucesorios.   Según los números 11 y 14 de la DF 26ª los competentes son los jueces y los notarios.  En consecuencia los notarios son  competentes para emitir el certificado sucesorio en los términos que constan en el Reglamento  650/2012.
  • La competencia para la emisión del certificado tiene que tener apoyo además de en la legislación española citada (LEC, DF 26ª. 14) en el Reglamento 650/2012. En concreto el artículo 64 del Reglamento.  Según este precepto la competencia en Europa la tienen los tribunales y ciertas autoridades en materias de sucesiones como los notarios.
  • ¿Quién debe de expedir el certificado en una sucesión dónde interviene un elemento transfronterizo? Pongo un ejemplo. Persona española, es residente en Francia desde hace muchos años. Fallece en Francia. El testamento es otorgado 10 años antes de la muerte en España (en Galicia). La legislación aplicable a la sucesión es la ley francesa. El título de la sucesión es el testamento español. En este caso la autoridad para expedir el certificado sucesorio es un juez francés o un notario francés (artículo  63 en relación al artículo  4 del Reglamento 650/2012 UE). Por lo tanto, un notario español no puede autorizar el certificado sucesorio en este caso.

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