En estos días nos preguntan con frecuencia a los notarios cómo afecta el estado de alarma a las escrituras públicas, ya que estamos todos inmersos en una pandemia creada por el COVID-19 que provoca múltiples cambios en nuestras vidas y en nuestros patrimonios. Desde el punto de vista de la actividad notarial en este artículo abordamos estas preguntas frecuentes y sus respuestas sobre las principales medidas fiscales adoptadas.

ITP y AJD

He comprado un piso a un particular después de declarado el estado de alerta (14/03/2020), en concreto el día 30 de marzo ¿cuándo he de presentar la autoliquidación? ¿cuándo he de hacer el ingreso de la deuda tributada por ITP?

Con carácter general, el plazo para presentar y pagar la autoliquidación del ITP es de un mes natural desde la fecha del acto o contrato (en este caso, desde la fecha de la escritura de compraventa).

No obstante, dada la situación actual, en Cataluña se ha suspendido el plazo de presentación y pago del ITP durante la duración del estado de alarma.

En consecuencia, si la escritura de compraventa se firmó el 30 de marzo, el plazo de 1 mes natural se contará desde el día siguiente al fin del estado de alarma.

He comprado un piso a una promotora después de declarado el estado de alerta (14/03/2020), en concreto el día 30 de marzo ¿cuándo he de presentar la autoliquidación? ¿cuándo he de hacer el ingreso de la deuda tributada por AJD?

Ocurre lo mismo que con ITP. El plazo para presentar la autoliquidación por AJD es de un mes natural desde la fecha de la escritura de compraventa.

En este caso, al haberse firmado la escritura el 30 de marzo, el plazo de un mes se contará desde que finalice el estado de alarma.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Mi padre falleció el día 30 de marzo. ¿cuál es el plazo de presentación y pago del Impuesto de Sucesiones?

Con carácter general, en Cataluña el plazo de presentación y pago del Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde la defunción (pudiendo solicitarse una prórroga de 6 meses más).

En este caso, dado que el fallecimiento se ha producido durante el estado de alarma, el plazo de 6 meses (o 12, en su caso) comenzará a computarse desde el día siguiente al fin del estado de alarma.

Si, en otro caso, el fallecimiento se hubiera producido antes del inicio del estado de alarma (esto es, antes del 14 de marzo de 2020) y a esta fecha todavía no hubiera finalizado el plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario, el tiempo que quedaba pendiente se amplía en 2 meses adicionales una vez finalice el estado de alarma.

Mi padre me ha donado 100.000 euros en escritura pública el día 30 de marzo, ¿Cuándo he de presentar la liquidación del Impuesto de Donaciones? ¿cuándo he de hacer el pago?

Con carácter general, el plazo de presentación del Impuesto de Donaciones es de un mes contado desde la fecha del acto o contrato.

Como la donación se ha producido durante el estado de alarma, el plazo de presentación e ingreso del Impuesto de Donaciones queda suspendido y se retomará una vez finalizado el estado de alarma.

Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana

Este impuesto se conoce como plusvalía municipal.

He vendido un piso a un particular después de declarado el estado de alerta (14/03/2020), en concreto el día 30 de marzo ¿cuándo he de presentar la autoliquidación de la plusvalía? ¿cuándo he de hacer el ingreso de la deuda tributada por este impuesto?

Con carácter general, el plazo para presentar y pagar la plusvalía municipal es de 30 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos) a partir de la fecha de transmisión.

Si la transmisión se produce durante el estado de alarma, como es el caso, para conocer los nuevos plazos de pago del impuesto, al tratarse de un impuesto municipal, habrá que acudir al ayuntamiento competente para conocer las medidas adoptadas al respecto.

En el caso de Barcelona, los plazos para obtener la autoliquidación calculada no han cambiado, si bien el plazo para pagar dicho impuesto se amplía hasta el 3 de julio de 2020.

Es decir, aunque se permita retrasar el pago del impuesto hasta el 3 de julio, el periodo en que se considera que se ha producido la plusvalía del terreno (es decir, aquél comprendido desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transmisión) no se verá incrementado y, por tanto, no supondrá para el vendedor un mayor importe a pagar.

Mi padre falleció el día 30 de marzo. ¿cuál es el plazo de presentación y pago del la plusvalía municipal?

En el supuesto de heredar un inmueble, el plazo de presentación y pago de la plusvalía municipal es de 6 meses desde la fecha de defunción (prorrogables por 6 meses más).

Igual que ocurría en el caso anterior, si el inmueble radicara en Barcelona, se mantienen los plazos para obtener la autoliquidación calculada, si bien el plazo para pagar dicho impuesto se amplía hasta el 3 de julio de 2020.

Aclaramos todas tus dudas en nuestra Notaría en Barcelona.

Impuesto sobre el Valor Añadido

¿Puedo aplazar la presentación de la declaración del IVA?

El plazo de presentación y pago de aquellas autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca desde el día 15 de abril hasta el 20 de mayo de 2020 se amplía hasta el 20 de mayo (o 15 de mayo si se domicilia el pago), siempre y cuando se trate de obligados tributarios cuyo volumen de operaciones del año 2019 sea inferior a 600.000 euros.

¿Puedo aplazar el pago del IVA del primer trimestre de 2020? ¿Con qué condiciones?

Sí, se puede aplazar el pago del IVA de aquellas autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, como es el caso del IVA del primer trimestre del 2020, siempre que:

  • El importe de la deuda sea inferior a 30.000 euros y
  • El volumen de operaciones del año 2019 sea inferior a 6.010.121,04 euros.

En cuanto a las condiciones del aplazamiento, éste tendrá un plazo de hasta 6 meses y los 3 primeros meses no devengarán intereses de demora.

Para el cálculo de los 30.000 euros, éste se determinará teniendo en cuenta tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

En caso de superarse el límite de 30.000€, el aplazamiento estaría supeditado a los requisitos generales de la normativa tributaria: esto es, debería constituirse una garantía y, al tratarse de un impuesto repercutido, debería acreditarse que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

¿Qué otro consejo me puede dar en torno al IVA?

Si usted se dedica a alquilar locales y durante el periodo del estado de alarma, concede rebajas en el precio del alquiler, pueden hacerle probar la menor repercusión del impuesto mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Por lo tanto, conviene que dicha rebaja conste en un documento escrito firmado por ambas partes.

Dale un vistazo a la regulación general que responde las preguntas anteriores y otras.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

Aplazamiento de deudas tributarias

Se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, sin necesidad de aportar garantía, siempre que (i) el importe de la deuda sea inferior a 30.000 euros y (ii) el volumen de operaciones del deudor en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.

Este aplazamiento también se aplicará a las siguientes deudas tributarias:

  • Retenciones e ingresos a cuenta
  • IVA
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

En cuanto a las condiciones del aplazamiento, éste tendrá un plazo de hasta 6 meses y los 3 primeros meses no devengarán intereses de demora.

Las instrucciones para solicitar el aplazamiento están disponible en la web de la Agencia Tributaria, en el siguiente link: Instrucciones para solicitar aplazamientos

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

Entre otros:

  • Se amplían los plazos de pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones (que no autoliquidaciones) previstos en los apartados 2 y 5 del art. 62 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), hasta:
  • El 30 de abril de 2020, si se trata de plazos que se hayan iniciado antes del 18 de marzo y no hayan concluido en esa fecha.
  • El 20 de mayo de 2020, si la liquidación se notifica a partir del 18 de marzo (salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación).
  • Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos tributarios durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

Disposición Final 1ª: Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

Se establece la exención de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados en el ITP-AJD en las escrituras de novación de préstamos y créditos hipotecarios.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Art 53: Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales

Lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, será de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Disposición adicional 9ª: Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a determinados procedimientos y actos.

Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos tributarios desde el 14 de marzo (i.e. fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), hasta el 30 de abril de 2020.

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Artículo único: Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

En el caso de obligados tributarios cuyo volumen de operaciones del año 2019 sea inferior a 600.000 euros, el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca desde el día 15 de abril hasta el 20 de mayo de 2020, se amplía hasta:

  • El 20 de mayo de 2020
  • El 15 de mayo de 2020 en caso que se domicilie el pago.

Afecta, entre otros, a las autoliquidaciones de IVA y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.