Ante la dureza de la crisis COVID-19 el gobierno ha adoptado varias normas que afectan a las deudas con la banca. Estas normas prevén una moratoria, es decir, un aplazamiento legal. La moratoria general es la que afecta a deudores hipotecarios por la vivienda o los locales comerciales  y así lo establece el RDL 8/2020 de 17 de marzo. A partir de este primer RDL  otros se han ocupado de  regular otras moratorias. Echemos una ojeada, y si quiere más información puede acudir al link correspondiente. 

  1. RDL 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes. El art, 7 a 16 ter establece la moratoria de las deudas con garantías hipotecarias. Son tres tipos de deudas: 1/ para adquirir una vivienda habitual; 2/ un inmueble que se afecta a actividades económicas y 3/  para adquirir viviendas para alquilar. 
  2. RDL 11/2020, de 31 de marzo de medidas urgentes. 
  3. RDL 25/2020, de 7 de julio, de medidas para reactivar la economía. En los artículos 3 al 9 se establecen una moratoria para el sector turístico. La DA 2ª establece una reducción en las escrituras de novación y su inscripción igual a la prevista en el RDL 8/2020. 
  4. RDL 26/2020, en ámbito de transportes y vivienda. La DA 9ª da nueva redacción a los artículos 23, 24 del RDL 11/2020, de 31 de marzo de medidas urgentes. 
  5. RDL 27/2020. dirigido a las entidades locales (utilización de fondos).
  6. RDL 28/2020, sobre el trabajo a distancia o teletrabajo
  7. RDL 29/2020, sobre teletrabajo en las Administraciones públicas y sobre temas SS. 
  8. RDL 30/2020, sobre medidas en relación al empleo.  Incluye la moratoria en la DA8ª.

La moratoria general es la que afecta a deudores hipotecarios por la vivienda y propietarios de locales comerciales y la establece el RDL 8/2020 de 17 de marzo  estableciendo una moratoria y un proceso para conseguirla que incluye los siguientes artículos: 

  • Art, 7 establece los supuestos en los que cabe pedir la moratoria. 
  • Art, 8 indica el  ámbito subjetivo extensible  a deudores y fiadores o avalistas.
  • Art, 9 definición de condiciones de vulnerabilidad. 
  • Art, 10 regula  un beneficio de excusión a favor de fiadores en situación de vulnerabilidad. 
  • Art, 11 acreditación de las condiciones subjetivas de vulnerabilidad.
  • Art, 12 Establece la solicitud de la moratoria hasta el 20 de septiembre de 2021.
  • Art, 13 Regula la  concesión por parte del banco en 15 días. Distingue entre moratorias legales y convencionales. Las legales (art, 13.3) no requieren acuerdo, y las convencionales (art, 13.4) se sujetarán a los acuerdos entre las partes. Estas ultimas suelen ser de 12 meses de carencia de amortización de intereses. 
  • Art, 14 Establece que el efecto de la moratoria es suspender el pago en 3 meses “ex lege”. Las moratorias convencionales  son de 12 meses mediante un sistema de carencia de amortización de capital y prorrogar el plazo del préstamo en 12 meses más. 
  • Art, 15 Inaplicación de  intereses moratorios durante las moratorias.
  • Art, 16 sujeción a la indemnización por daños y perjuicios del deudor que no tenga las condiciones. 
  • Art, 16 bis régimen de sanción. 
  • Art, 16 ter, Las moratorias se formalizarán en escritura pública e inscribirán en el Registro de la Propiedad. Se dicta una  limitación de derechos arancelarios  de los notarios (máximo 75 € + impuesto del timbre + IVA) y registradores (máximo 50 € + IVA) que pagará el banco.

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