En este artículo vamos a entender un poco mejor de que se trata el fondo de comercio.

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca 433/2019 de 16 de septiembre. 

I. Introducción

El fondo de comercio es difícil de entender, de cuantificar. En cualquier caso, en caso de la liquidación de una empresa familiar, ¿ha de ser tenido en cuenta? La SAP de Salamanca 433/2019 arroja luz sobre varios temas. 

II. ¿Qué es el fondo de comercio?

Junto con los elementos materiales la SAP de Salamanca 433/2019 recuerda que existen en una empresa un “conjunto organizado que incluye la organización en sí misma como bien inmaterial resultado de la actividad competitiva del empresario que representa un valor económico superior a la suma del valor de los diversos materiales organizados ( sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1933)”. Por lo tanto siempre existirá el «valor industrial o comercial» siquiera mínimo constituido por el elemento espiritual de la organización (sentencia del Tribunal Supremo 13 de enero de 1954). 

III. ¿Cuales son los elementos que integran el fondo de comercio?

Indica la SAP de Salamanca que estos elementos son   “la idea organizadora que se refleja en la imagen de la empresa en el tráfico (susceptible de concreción en el valor del nombre comercial de la misma), su posición, buen crédito o prestigio en el mercado, relaciones materiales como son la cartera de clientes o la lista de proveedores y, por último, las expectativas de ganancia en una empresa asentada y conocida en el mercado”. 

Y estos elementos son susceptibles de valoración económica unitaria ya  “que forman parte, por tanto, junto con los elementos materiales muebles e inmuebles, del llamado patrimonio comercial de la empresa, siendo susceptible en definitiva de cuantificación contable en el conjunto de la empresa».

IV. La inclusión del fondo de comercio en el inventario del haber ganancial

El conflicto que  juzga la sentencia no es otro que la inclusión del fondo de comercio dentro del inventario de los bienes gananciales con ocasión del divorcio de dos esposos.  Se trata de una empresa dedicada a la limpieza, “Limpiezas Asún” y regentada por la esposa que en su momento la donó al hijo como sucesor de la empresa. C2on ocasión del divorcio se plantea la inclusión o no del fondo de comercio de la empresa en el inventario de la liquidación de la sociedad de gananciales. 

La Audiencia establece que el fondo de comercio es inventariable en base a los argumentos que hemos dicho, si bien en el concreto caso no procedía pues el marido demandante había consentido tácitamente la donación al hijo.

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