Este es el tercer post de una serie de cuatro posts con los que, desde la Notaría Bosch-Bages, queremos informarles y aclararles sus dudas sobre la reforma de la incapacitación en el Código Civil Catalán (DL 19/2021). En este post se explica cómo ha sido modificada con la reforma la Asistencia. 

Tipologías

La asistencia es la figura estrella de esta reforma: se ha reinventado y convertido en la principal medida de apoyo prevista por la ley. Con la reforma se ha modificado sustancialmente la asistencia respecto a su anterior formulación. Sin embargo, preserva su espíritu: el respeto a la autonomía e independencia que la Convención de Nueva York (2006) reconoce a las personas con discapacidad. 

Permite a aquella persona que requiere apoyo para ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones, recibir dicho apoyo. Su principal objeto es proporcionar apoyo a quien lo requiere; y es por ello que no se establece un listado cerrado de poderes: cada asistencia debe adaptarse a las necesidades personales y vitales de la persona. Se distinguen dos tipologías dependiendo de su constitución: la asistencia representativa (constituida por un tribunal, con el procedimiento de jurisdicción voluntaria para la provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad (art 42 bis, Ley 15/2015)) y la asistencia no representativa (constituida ante notario en escritura pública). Recibir asistencia, permite a la persona con discapacidad actuar en igualdad de condiciones. Dependiendo de sus necesidades y estado, necesitará una mayor o menor asistencia, de ahí el motivo de la bifurcación en la representatividad. 

La asistencia no representativa

Con la reforma, se potencia una institución flexible, capaz de responder a las necesidades de cada persona. Quien sólo necesite asistencia en la toma de decisiones y puede actuar de manera independiente, no se verá forzado acudir a un tribunal para recibir ese apoyo (como sucedía anteriormente con la tutela). La asistencia notarial es una figura flexible, que se adecua a las necesidades de la persona. Cuando una persona con asistencia no representativa realiza un negocio jurídico, quien actúa es la persona asistida (apoyada y asesorada por su asistente); de la misma manera que en una compraventa quien actúa no es el asesor o el abogado, sino la persona que adquiere el bien.

Con la reforma, no se establecen requisitos o medidas mínimas: la configuración específica se deja en manos del asistido y el notario. De esta forma, es posible velar por proteger los intereses del asistido, sus gustos y preferencias personales, su estilo de vida, etc. Desde la notaría Bosch-Bages recomendamos que la asistencia sea amplia, sin facultades específicas, para que pueda adaptarse a las necesidades personales y vitales de la persona.

La recién establecida asistencia no representativa (de constitución notarial) puede ser solicitada por aquella persona mayor de edad con capacidad jurídica. Es posible establecer disposiciones con respecto al funcionamiento y al contenido del régimen de apoyo adecuado, incluso con respecto al cuidado de su persona. Se pueden establecer las medidas de apoyo que se estimen oportunas con el fin de garantizar sus derechos, el respeto a la voluntad y preferencias del asistido y para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida (art 226-4.2 CCCat). 

Si quiere asesoramiento o quiere establecer una asistencia, no dude en contactarnos en Bosch-Bages.