Este es el primer post de una serie de cuatro posts con los que, desde la Notaría Bosch-Bages, queremos informarles y aclararles sus dudas sobre la reforma de la incapacitación en el Código Civil. En este post se explica el origen, las reformas, y su alcance de manera general. 

Motivación de la reforma de la incapacitación

El pasado septiembre entró en vigor la Ley 8/2021 en todo el Estado y el Decreto Ley 19/2021 en Cataluña, reformando el Código Civil y alterando de manera fundamental la institución de la tutela. Esta reforma se debe a la voluntad del ejecutivo de adecuar el ordenamiento jurídico español al Convenio de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificado en 2007. La Convención establece que las personas con discapacidad son iguales ante la ley. En consecuencia, pueden ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones respecto a los demás ciudadanos. Con las últimas reformas, el Código Civil garantiza sus derechos y establece medidas para salvaguardar los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.

Cambios legislativos

La nueva legislación española promueve la autonomía de las personas adultas con discapacidad. Se reforma todo lo referido a la tutela y curatela (La tutela se restringe únicamente a menores de edad, mientras que la curatela adquiere una naturaleza asistencial) y se elimina la patria potestad prorrogada así como la declaración de incapacitación. Además, surgen nuevas medidas de apoyo voluntarias como la asistencia o los poderes y mandatos representativos. Esta reforma, sin embargo, no se aplica a los residentes en Cataluña; ya que es el legislador catalán quien tiene competencia exclusiva en materia civil.

Se ha realizado una reforma transitoria, para garantizar los derechos de sus ciudadanos mientras se adapta el Código Civil Catalán a la Convención. Esta previsto que en el próximo año surja una nueva ley, fruto de un proceso participativo. La reforma tiene como objetivo procurar la participación de la persona con discapacidad. Es decir, permitir que sean las personas con discapacidad quienes actúen y no sus representantes. Quien firma la escritura y manifiesta el consentimiento es la persona, y no quien le asesora o asiste. En consecuencia, se da una mayor importancia a la voluntad y preferencias expresadas por la persona con discapacidad. 

La reforma flexibiliza la legislación, ampliando el abanico de medidas disponibles a aquellos que busquen apoyo sin pasar por el juzgado. Se permite la constitución de asistencia no representativa ante el notario. Desde la notaría consideramos que esta reforma permite responder a la variedad de situaciones y circunstancias personales existentes. La desaparición de la incapacitación, o la posibilidad de constituir la Asistencia ante Notario, humanizan y facilitan un procedimiento necesario para una vida en igualdad de condiciones.

Si quiere asesoramiento o tiene dudas al respecto, no dude en contactarnos en Bosch-Bages.