Nuestro derecho civil se encuadra en su mayoría en el sistema romano de adquisición de herencia. En consecuencia, es necesario un acto de aceptación de herencia (consultar documentación de aceptación) para que el llamado a la misma como heredero adquiera su condición como tal. La falta de acto equivale a renunciar a la herencia.

No se es heredero hasta que se acepta la herencia. Si quiere conocer los documentos que necesita para la aceptación de la herencia puede consultarlos aquí. Una vez producida la aceptación esta es irrevocable, y no cabe una renuncia posterior.

Es esencial, pues, determinar antes de la aceptación si la herencia resulta beneficiosa, si es mejor renunciar a ella y cual es la forma de aceptación que más se adecúa a nuestras circunstancias. En la legislación catalana y española encontramos, a grandes rasgos, dos formas de aceptación: la aceptación pura y simple o la aceptación a beneficio de inventario.

Aceptación pura y simple

La aceptación pura y simple se caracteriza por quedar el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios. Se trata de la llamada responsabilidad ultra vires. Respondemos de las deudas patrimonio heredado no sólo con este, sino con nuestro patrimonio privativo ya existente. 

El heredero responderá de las obligaciones y de las cargas hereditarias. Entre las cargas hereditarias se encuentran los gastos: De última enfermedad, de entierro o incineración y de los demás servicios funerarios; los de toma de inventario y de partición de la herencia, y las demás causadas por actuaciones judiciales, notariales o registrales hechas en interés común; de defensa de los bienes de la herencia, mientras ésta esté yacente; de entrega de legados, de pago de legítimas y de albaceazgo; y las demás de naturaleza análoga. Se extinguen, además los créditos y deudas que el heredero pudiera tener frente al causante, ya que se da una confusión o consolidación de ambos sujetos en el heredero.

Para los acreedores, se produce una confusión de patrimonios, pudiendo las deudas heredadas ser satisfechas con el patrimonio propio. Los acreedores por estas deudas son preferentes a los acreedores propios del heredero. Se responderá de las deudas solidariamente con los coherederos.

Aceptación a beneficio de inventario

En la aceptación a beneficio de inventario, El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. Su patrimonio propio no queda comprometido. Es la responsabilidad intra vires, por la cual la responsabilidad del heredero por las deudas y cargas de la herencia se limita hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios. Se incluyen, sin embargo, aquellas cargas personales del heredero que surjan como consecuencia de la herencia: es el caso de las cargas fiscales derivadas de la herencia, de las que responde el heredero.

El heredero puede adquirir la herencia a beneficio de inventario, siempre y cuando tome inventario de la misma, antes o después de su aceptación. Como heredero usted puede disfrutar de este beneficio aunque el causante lo haya prohibido y aunque acepte la herencia sin manifestar la voluntad de acogerse al mismo. Para ello, el inventario debe tomarse en el plazo de seis meses. Este plazo se inicia en el momento en que el heredero conoce o puede razonablemente conocer el llamamiento a aceptar la herencia. Si el heredero no toma el inventario en el tiempo y la forma establecidos en la legislación, se entiende que acepta la herencia de forma pura y simple.

Frente a la aceptación pura y simple, la aceptación a beneficio de inventario evita la confusión de patrimonio y conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto, el heredero.

Renunciar a la herencia

Antes de aceptar una herencia, los posibles herederos están facultados para pedir inventario. La legislación actual favorece a quienes realizan en el plazo establecido, un inventario fiel. En el inventario, deben figurar todos los bienes y todas las deudas del causante que el heredero conozca o debería conocer razonablemente.

Se pueden dar casos en que por las deudas existentes no convenga realizar una aceptación pura y simple, para salvaguardar el patrimonio propio. Por otra parte, la aceptación a beneficio de inventario, en la cual el patrimonio propio no puede emplearse para satisfacer las deudas; puede no resultar beneficiosa. Se pueden dar ocasiones en que, por las deudas existentes, no compensa aceptar la herencia. Podría llegar a ser necesario liquidar el patrimonio para hacer frente a las deudas.

Resulta esencial, pues, la formulación de inventario en los seis meses posteriores al conocimiento de la herencia, para que usted pueda tomar una decisión informada sobre su aceptación. 

Si está interesado en formular el inventario, acuda a nuestra notaría en Barcelona y le podemos dar más información.

Preguntas frecuentes de Renuncia herencia


¿Cuál es la diferencia entre renunciar y repudiar una herencia?:
El repudio es un acto tácito e involuntario y la renuncia a la herencia es un acto voluntario y expreso del heredero.

¿Cuando no se puede renunciar a una herencia?:
No se puede renunciar a una herencia antes del fallecimiento de una persona. El Código Civil dispone claramente que nadie puede renunciar a una herencia sin que se haya certificado la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.

¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia?:
En el caso más habitual, la renuncia se hace ante Notario en documento público donde conste la renuncia. El coste aproximado de la escritura de renuncia es de unos 100€.

¿Cuánto tiempo tengo para repudiar una herencia?:
30 días, si se ignora, la oficina del tribunal tomará el caso como notificado. En este proceso legal se cuentas con esos únicos 30 días para renunciar a la herencia. De lo contrario, al hacer la repartición se interpretará como una aceptación pura y simple.

¿Qué hacer para renunciar a una herencia?:
Se debe comparecer ante notario, para que redacte un documento notarial en el que se certifique que la persona interesada rechaza de manera formal y expresa el recibir los bienes y derechos que debería recibir como heredero.


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