Este es el segundo post de una serie de cuatro posts con los que, desde la Notaría Bosch-Bages, queremos informarles y aclararles sus dudas sobre la reforma de la incapacitación en el Código Civil. En el anterior post, les explicábamos la motivación de la reforma, así como su alcance general. En este post se explica cómo quedan tras la reforma las instituciones clásicas de la incapacitación: la tutela y la curatela.

¿Qué sucede con la tutela y la curatela tras la reforma?

Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, se elimina la posibilidad de constituir una serie de figuras jurídicas para los mayores de edad. No es posible, pues, constituir tutelas, curatelas, y/o establecer la potestad parental prorrogada o rehabilitada. Esto se debe a la voluntad del legislador de defender los derechos reconocidos en la Convención de Nueva York (2006), en la cual se establece que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica incluye la legitimación para ejercitar la capacidad jurídica en igualdad de condiciones. Al existir en España el procedimiento de incapacitación, que anulaba toda posibilidad de ejercitar la capacidad jurídica, se ha visto la necesidad de reformar el Código Civil. Con esta reforma, se pretende dotar de una mejor protección los derechos de los ciudadanos que puedan precisar de asistencia o apoyo.

La reforma de la tutela en el Código Civil Catalán

A partir de la entrada en vigor del decreto-ley, por lo tanto, la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada; ya no se pueden constituir en relación a las personas mayores de edad. Toda referencia a la tutela, curatela o potestad parental prorrogada para personas mayores de edad, se ha de entender como referida a la recién establecida asistencia. La legislación referida a la tutela y curatela no ha cambiado en el Código Civil Catalán, ya que la reforma actual (Decreto-Ley 19/2021) pretende ser transitoria.

Estas instituciones permanecen en el Código Civil Catalán de manera «fantasmagórica». Actúan como normas para aquellas ya constituidas, pero ya no es posible constituir nuevas tutelas o curatelas. De acuerdo con la Disposición final tercera del Decreto-Ley 19/2021, todas las referencias en el Código Civil Catalán a la tutela curatela o potestad parental prorrogada han de entenderse hechas a las nuevas medidas de apoyo (asistencia), siempre que traten sobre personas mayores de edad. En el próximo post explicaremos que es y como opera la reformada Asistencia. 

¿Cómo afecta la reforma a las personas ya incapacitadas?

Para aquellas personas con una tutela o curatela constituida antes de la reforma, se mantienen hasta una futura revisión. Al tratarse de una norma transitoria, el legislador ha “minimizando” las reformas al Código Civil Catalán. Se ha establecido el procedimiento y régimen para las personas ya afectadas a través de la Disposición adicional segunda del Decreto Ley. La persona afectada, o quien ostente la tutela o patria potestad; pueden solicitar la revisión de las medidas para adaptarlas a la supresión de las figuras y crear una asistencia adecuada a las necesidades de la persona afectada. La revisión, al ser una respuesta a la incapacitación, debe ser realizada judicialmente; en un plazo máximo de un año desde su solicitud. Por su parte, la autoridad judicial o el ministerio fiscal pueden solicitar la revisión de oficio; en un periodo máximo de tres años desde la entrada en vigor del Decreto Ley. 

La intención del legislador con este procedimiento de revisión es asegurar que todas las personas, incluso aquellas que habían sido incapacitadas, quedan alcanzadas por la nueva legislación. En la revisión se adaptarán las medidas existentes a la supresión de la tutela para mayores de edad; y se establecerá un régimen de asistencia, adecuado a las necesidades de la persona afectada. 

Como ya se ha mencionado, todas estas medidas son transitorias, y no es posible conocer cuál será la regulación final por parte del Legislador. En vista de ello, desde la Notaría Bosch-Bages recomendamos esperar a la reforma definitiva. Así, es posible asegurar la persona todas las medidas y salvaguardias posibles, asegurar el menor número de trámites y una mayor seguridad jurídica.

Si quiere asesoramiento o tiene dudas al respecto, no dude en contactarnos en Bosch-Bages.