Hablamos del derecho de uso y del derecho de habitación.  En concreto no planteamos, ¿qué es un derecho de uso y qué es un derecho de habitación?

Exponemos brevemente la regulación del derecho de uso según el Código Civil de Cataluña

  • El derecho de uso faculta para poseer y utilizar un bien ajeno de la forma que se pacte. En defecto de pacto, de modo suficiente para atender las necesidades del usuario y las  de quienes convivan con él. 

Si el derecho recae sobre una vivienda el uso se extiende a la totalidad de esta.  Comprende el de las dependencias y los derechos anexos. 

  • El derecho de habitación legalmente sólo se refiere a viviendas.  Sólo puede ser titularidad de personas físicas. Comporta el derecho a ocupar las dependencias y anexos indicados en el título de constitución. En defecto de esta indicación, los que sean precisos para atender las necesidades de vivienda de los titulares y de las personas que conviven con ellos. INCLUSO cuando el número de estas aumente después de la constitución. 

Ambos derechos -uso y habitación- pueden constituirse a título oneroso. Es decir, a cambio de una contraprestación, o,  a título  gratuito. Es decir, sin contraprestación, por la mera liberalidad del disponente de esos derechos. 

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