El notario de Barcelona Antoni Bosch y la y doctora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Cristina Blasco nos aclaran cuestiones sobre lo que significa el término Parejas de Hecho. Su intervención ha tenido lugar durante la jornada realizada por la Cátedra de Derecho Notarial y que se desarrolló en la sede del Colegio Notarial de Andalucía en Sevilla.

Parejas de hecho: Cuando el amor no necesita papeles, pero la vida diaria sí

La atracción y el amor son dos temas que se requieren para la conservación de la convivencia entre una pareja, pero esto no certifica la obtención de seguridad jurídica, por lo que se recomienda que al momento de decidir compartir la vida se deba planificar como se conservaran los derechos y deberes ante cualquier procedimiento administrativo y/o judicial.

Es importante mencionar que la pareja de hecho se conoce como un criterio jurídico que es un poco impreciso y que cuenta con variaciones según cada una de las autonomías, pero puede ser definido como una alianza estable entre dos personas que cohabitan de manera libre, pública y notoria.

Además, para su conservación debe existir un tiempo determinado y un lazo afectivo bastante parecido al de un matrimonio, a la vez que buscan percibir una serie derechos similares a los que tienen las parejas casadas

Aunque, este último aspecto no se encuentra especificado. Según Antoni Bosch, existe la ausencia de una política familiar que delimite un modelo extenso de convivencia.

Disertación sobre las Parejas de Hecho

Antoni Bosch es un notario de Barcelona que realizó una disertación durante la jornada celebrada por la Cátedra de Derecho Notarial. Su intervención se desarrolló en la sede del Colegio Notarial de Andalucía en Sevilla.

Ésta contó con un estudio sociológico en donde se evaluó a la pareja de hecho según la data con la cuentan los notarios, se observó que en el año de 2019 las notarías españolas lograron legalizar 161.389 matrimonios y 21.458 parejas de hecho.

Mientras que, en el 2016 fueron 161.023 matrimonios y únicamente 5.921 parejas de hecho, logrando llegar a la conclusión que ha surgido una propensión al empleo de la imagen de parejas de hecho para poder reagrupar a aquellas parejas de ciudadanos no europeos de una manera más sencilla. 

Esto se ha originado como resultado de la imposibilidad que tienen los notarios para proceder cuando existe algún indicativo de fraude. Por ejemplo como cuando se realiza el expediente matrimonial, donde hay la opción de impedimento por el propio notario.

¿En qué se basa la disparidad territorial de criterios?

De cualquier forma, Antonio Bosch ha resaltado la existencia de la inseguridad jurídica en este tema, ya que los legisladores deben preguntarse si se requiere contar con una forma de convivencia igualitaria acorde a los requisitos habituales que existen en todo el territorio español. 

Las derivaciones de la pareja de hecho son distintos según la región. También el tiempo de convivencia requerido. Éste puede ir desde los seis meses en algunas comunidades autónomas, hasta los 24 meses de otras. 

Afectando absolutamente a la seguridad jurídica de la pareja, pudiendo generar graves consecuencias al momento de los derechos sucesorios. Además de los efectos que se originan cuando existe la separación de la pareja. 

Las Parejas de Hecho no están inscritas en el Registro Civil

Otro gran problema es que no existe un instrumento que regule los registros de las parejas de hecho. Éstas no se encuentran inscritas en el Registro Civil, por lo que una persona puede tener diversas parejas en cualquier lugar de España y es ilegal ser bígamo en España. 

Antoni Bosch plantea disponer en España un modelo muy parecido al francés. En el mismo se hace un Pacto Civil de Solidaridad. Es decir es un contrato que se realiza entre dos personas, del mismo o distinto sexo para legalizar la vida en común y se firma en presencia de un tribunal de instancia de la zona de residencia de la pareja y se asienta en un registro civil común de todo el país. 

¿Qué sucede cuando fallece un miembro de la pareja?

Cuando existen parejas de hecho la muerte de uno de sus miembros puede generar un problema económico, ya que en los matrimonios no se solicita un período de tiempo para adherirse a la pensión de viudedad.

Pero, a las parejas de hecho se le solicitan al viudo o la viuda requisitos más prohibitivos. Como por ejemplo:

  • Que la relación cuente con un mínimo de cinco años,
  • Que se encuentre suscrita en el registro de parejas de hecho o formalizado por medio de algún documento público
  • Y que cualquiera de los dos trámites se encuentren efectuados dos años antes del fallecimiento de la pareja.

Además, el viudo debe comprobar que cuenta con una relación de dependencia económica con la persona que falleció o que la otra parte de la pareja se encuentra en situación de precariedad. Este requerimiento no se le solicita a los matrimonios en cuando muere alguno de los cónyuges. 

Originando como resultado que se generen condiciones más restrictivas del derecho a las parejas de hecho, generando como resultado situaciones kafkianas que se han corregido gracias a sentencias del Supremo.

Sentencia del 14 de octubre del 2020

Entre éstas se encuentran las víctimas de violencia de género que no pueden solicitar la pensión de viudedad porque se les requiere que convivan con su agresor durante, un mínimo de cinco años, por lo que el Supremo realizó la corrección en sentencia generada el 14 de octubre de 2020.

Entre las últimas sentencias con respecto a este tema, se encuentra la realizada en junio de 2021, por el alto tribunal para poder proporcionar la pensión de viudedad a uno de los integrantes de una pareja de hecho que no fue legalizada y contaban con 30 años de convivencia. 

Por lo que el Supremo discurrió como datos para comprobar la convivencia estable, una casa que fue comprada a medias, los tres hijos que tuvieron en común, el libro de familia y las declaraciones del IRPF de años anteriores, todos esto ya que no contaban con el registro realizado en documentos oficiales.