En este artículo de nuestra web de la notaría voy a tratar en profundidad el tema de la pareja de hecho, concretamente la situación de las parejas de hecho en Cataluña. También tenemos una sección donde puedes consultar cómo formalizar una pareja de hecho en Barcelona.

Breve historia

Actualmente las parejas de hecho están reguladas en el  Código Civil catalán. Se ha cerrado  un círculo donde  el motivo principal de la reforma de 1998 -legalizar la convivencia homosexual- ya no existe. Ahora con el matrimonio homosexual, ya no tiene ningún sentido regular las parejas de hecho homosexuales. Si los homosexuales quieren casarse pueden, y si no quieren casarse, ¿por qué regular una convivencia de hecho?.

Parejas heterosexuales

Este mismo argumento es aplicable a las parejas de hecho heterosexuales, pero la visión imperante en la Conselleria de Justicia impide ver las cosas como son. La regulación sobre parejas se ha impuesto sobre la base de la existencia de una convivencia superior a dos años, tener un hijo común o acreditar la convivencia mediante una escritura pública. Del progresismo hemos pasado a la carcundia.

O sea, si una pareja quiere vivir su amor al margen del derecho, porque les da la gana: va a ser que no. Los vamos a casar, por la puerta trasera, y de tapadillo. Hoy en día en una sociedad adulta, y madura esto no tiene sentido. Imponer un régimen jurídico a dos personas mayores de edad, sin su consentimiento es simplemente una antigualla.  

La visión de los tribunales

Esta intromisión en la intimidad ha sido ya vista por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo que entiende que no puede imponerse efectos jurídicos a una pareja de hecho que no tiene papeles.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en España ha establecido firmemente el derecho a la intimidad como un derecho fundamental. Esto se aplica a todas las personas, ya sean miembros de un matrimonio o de una pareja de hecho.

Según el Tribunal Constitucional, el derecho a la intimidad personal y familiar se garantiza en el artículo 18 de la Constitución Española. Esta garantía implica que nadie puede interferir en la vida privada de otra persona sin su consentimiento expreso, y este derecho solo es limitado bajo circunstancias muy específicas y siempre respetando el principio de proporcionalidad.

El Tribunal Supremo ha seguido esta línea de pensamiento en sus sentencias. Por ejemplo, ha mantenido que la grabación y divulgación de conversaciones privadas sin consentimiento es una violación del derecho a la intimidad, incluso si la persona que graba está involucrada en la conversación.

Esto se aplica igualmente a las parejas de hecho. Los miembros de una pareja de hecho tienen los mismos derechos a la intimidad que los miembros de un matrimonio. El hecho de estar en una relación de pareja no otorga a una persona el derecho de violar la intimidad de la otra.

Es importante reseñar que una posible intromisión en la intimidad tiene consecuencias legales, incluyendo posibles sanciones penales, civiles o administrativas.

Un uso fraudulento

La nueva moral laica impuesta en Cataluña desde hace muchos años  es más molesta, y persecutoria que la  moral de siempre: esta nueva moral  te condena a la cárcel, o a la multa. Al menos la moral de siempre te estigmatizaba con el pecado y el infierno, pero siempre cabía el perdón previo arrepentimiento incluso en el último instante. Es absurdo casar por la puerta de atrás a aquellos que no quieren casarse,  pues no les da la gana  que nadie se meta en sus cosas, o no simplemente no creen en el matrimonio.

Sin embargo, ha aparecido en los últimos años un uso más abyecto de la pareja: la pareja de conveniencia. Se trata de fingir una relación íntima, ir al notario firmar un documento de pareja y después a la policía para pedir papeles.

Es la deriva de un progresismo trasnochado. En vez de apostar por un matrimonio fuerte, y socialmente valorado, apostamos por  las uniones sexuales de hecho mucho más perecederas. Estamos en el mundo de las paradojas. 

Similitudes entre Parejas de hecho y Matrimonio

Responsabilidades Parentales: Ya sea en el matrimonio o en la pareja de hecho, las obligaciones respecto a los hijos son idénticas. En el caso de una ruptura, los acuerdos sobre custodia, alimentos, régimen de visitas, etc., se mantienen iguales, variando solo el procedimiento judicial.

Permisos Laborales Retribuidos: Los miembros de una pareja de hecho y los cónyuges disfrutan de igualdad en términos de permisos laborales, tales como permiso por paternidad/maternidad, enfermedad grave o muerte de la pareja y permiso tras el matrimonio o inscripción de la pareja de hecho. En empresas privadas, estos varían según el convenio colectivo de cada sector.

Otros Derechos Compartidos: Los convivientes también comparten derechos similares a los cónyuges en asistencia sanitaria, alquileres y acceso a ayudas, becas y subvenciones.

Asistencia sanitaria en Parejas de hecho

En España, la asistencia sanitaria a las parejas de hecho depende de la normativa específica de cada Comunidad Autónoma, pero en general, los convivientes en una pareja de hecho acceden a la misma asistencia sanitaria que los cónyuges en un matrimonio.

La Ley General de Seguridad Social, en su artículo 221, contempla la extensión del derecho a la asistencia sanitaria a «la persona que conviva con el titular y esté a su cargo«, siempre que se cumplan una serie de requisitos, como no superar ciertos límites de ingresos y no tener derecho a la asistencia sanitaria por cuenta propia. Para acreditar la convivencia y la dependencia económica, es común que se requiera la inscripción de la pareja de hecho en el registro correspondiente.

Por lo tanto, si se cumplen estos requisitos, el miembro de la pareja de hecho que no tiene derecho propio a la asistencia sanitaria puede beneficiarse de la cobertura sanitaria del otro miembro, de la misma forma que lo haría un cónyuge en un matrimonio.

Ayudas, Becas y subvenciones

En España, las parejas de hecho pueden acceder a una serie de ayudas, becas y subvenciones, similares a las que están disponibles para los matrimonios. No obstante, los requisitos y condiciones varían en función de la normativa específica de cada Comunidad Autónoma y del organismo que concede la ayuda.

Por ejemplo, para determinadas ayudas, como las destinadas a la adquisición de vivienda, alquiler o ayudas de emergencia social, las parejas de hecho son consideradas como una unidad de convivencia al igual que los matrimonios, especialmente si tienen hijos en común.

Respecto a las becas y subvenciones para estudios, en general, los miembros de una pareja de hecho se consideran como parte de una unidad familiar, dependiendo de la normativa específica de la ayuda. Para ello, es necesario acreditar la convivencia mediante la inscripción en el registro de parejas de hecho o mediante otros medios de prueba.

En el ámbito de la Seguridad Social, los miembros de una pareja de hecho tienen derecho a determinadas prestaciones y ayudas si cumplen ciertos requisitos. Por ejemplo, la prestación por muerte y supervivencia es concedida a los miembros de una pareja de hecho si cumplen ciertos requisitos de convivencia y dependencia económica.

Diferencias entre ambos

Régimen Económico: En un matrimonio, se establece legalmente un régimen económico matrimonial. Sin embargo, en la pareja de hecho, no existe tal régimen, aunque los miembros tomen acuerdos propios para regular su economía.

Impuesto sobre la Renta: Los miembros de una pareja de hecho no pueden presentar la declaración de la renta conjuntamente, mientras que en el matrimonio sí es posible. Sin embargo, uno de los convivientes con hijos podría formar una unidad familiar y presentar la declaración conjuntamente, excluyendo al otro miembro que deberá hacerla individualmente.

Pensión de Viudedad: En el matrimonio, el cónyuge superviviente tiene derecho a la pensión de viudedad, dadas ciertas condiciones. En cambio, los requisitos para el conviviente superviviente de una pareja de hecho son más específicos y dependen de los ingresos del superviviente y la existencia de hijos en común.

Derechos Hereditarios: El Código Civil no reconoce derechos hereditarios para el superviviente de una pareja de hecho. No obstante, algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, han regulado estos derechos en sus normativas, equiparándolos a los del matrimonio.

Es aconsejable que se otorgue testamento en favor del otro miembro de la unión de hecho. Además de consultar con un abogado de familia para entender los derechos aplicables en la Comunidad Autónoma de residencia.

Parejas de hecho en Cataluña y herencias

En Cataluña, la situación de las parejas de hecho frente a las herencias se diferencia en función de si existe o no testamento al momento del fallecimiento de uno de los miembros. Aquí te explico cómo funciona en ambos casos:

  1. Con Testamento: Si el fallecido ha dejado un testamento, los deseos expresados en este documento prevalecerán, siempre y cuando se ajusten a las leyes de sucesiones de Cataluña. En Cataluña, las parejas de hecho tienen reconocimiento legal y, por lo tanto, una persona puede dejar bienes a su pareja en el testamento. Sin embargo, a diferencia del cónyuge, la pareja de hecho no tiene derecho a la legítima, que es la parte de la herencia de la que no se puede disponer libremente y que está reservada para los hijos y descendientes, padres o ascendientes, y en su defecto, el cónyuge. Por tanto, si la pareja de hecho es nombrada en el testamento, podrá heredar lo que se le haya asignado en este documento.
  2. Sin Testamento: En el caso de que no exista testamento, se aplican las reglas de la sucesión intestada (sin testamento). Aquí es donde la situación de las parejas de hecho se complica ya que, en Cataluña, la pareja de hecho no tiene derecho a heredar automáticamente en ausencia de testamento como lo haría un cónyuge. Los bienes del fallecido se distribuirán entre sus familiares más cercanos en el siguiente orden: descendientes, ascendientes, cónyuge y, en su defecto, los hermanos y sobrinos. La pareja de hecho no está incluida en esta lista de sucesión legal.

Es importante señalar que las parejas de hecho pueden beneficiarse de ciertas protecciones mediante la realización de otros arreglos legales, como la creación de un testamento, acuerdos de propiedad conjunta, o seguros de vida, para asegurar que la pareja sobreviviente esté protegida económicamente tras el fallecimiento.

Además, las parejas de hecho registradas en Cataluña podrían tener ciertos derechos en relación con la vivienda habitual que compartían, pero esto no se extiende automáticamente a otros bienes a menos que así se haya establecido en un testamento.

Es fundamental que las parejas de hecho hagan planes de sucesión adecuados y consideren todas sus opciones legales para asegurar sus derechos y los de su pareja. La situación específica puede variar dependiendo de las circunstancias individuales y las leyes vigentes, por lo que siempre es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho de sucesiones en Cataluña para asesoramiento personalizado.

Preguntas frecuentes de Pareja de hecho


¿Cuánto tiempo debo convivir para ser pareja de hecho?:
La pareja, en la unión de hecho, deben llevar conviviendo de uno a dos años de convivencia, El plazo depende de la Comunidad Autónoma en la que se inscriban.

¿Qué derechos y obligaciones tiene las parejas de hecho?:
Tienen los mismos derechos y obligaciones que los matrimonios en todo lo relacionado con guarda y custodia, visitas, pensión alimenticia y otros acuerdos. En cuanto a la pensión compensatoria depende de la comunidad autónoma en la que se resida y su normativa al respecto.

¿Qué diferencia hay entre el matrimonio y pareja de hecho?:
En el matrimonio, los cónyuges tienen determinado legalmente su régimen económico matrimonial: gananciales, separación de bienes o partición. Sin embargo, en la pareja de hecho no existe ningún régimen económico matrimonial de los regulados en el Código Civil.

¿Qué implica ser pareja de hecho?:
La inscripción en el registro como pareja de hecho no causa efectos jurídicos en sus miembros como lo hace el matrimonio.

¿Qué validez tiene ser pareja de hecho?:
Tiene la acreditación de la principal entidad pública registral del país. Garantiza el ejercicio de derechos que sean consecuencia de la unión de hecho. Evitar fraudes por doble registro de unión de hecho.

¿Qué ventajas tiene hacerse pareja de hecho?:
Al registrarse como pareja de hecho, las parejas obtienen derechos legales similares a los del matrimonio en aspectos como herencia, pensiones y asistencia sanitaria. Esto es crucial para asegurar la protección y el bienestar mutuo

¿Qué ventajas tiene ser pareja de hecho?:
Algunas de las ventajas son derecho a tener permisos laborales, más facilidades para adoptar, derecho a una pensión compensatoria, reducciones de impuestos, asistencia sanitaria y pensión de viudedad.

¿Quién hereda en una pareja de hecho?:
Ser pareja de hecho no te da derecho a heredar. El derecho se da en el testamento, si tu pareja muere sin testamento, no heredas nada. El Código Civil no regula a los integrantes de las parejas de hecho como uno de los herederos forzosos cuando fallece el otro, a diferencia de lo que hace con las personas casadas.


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