El artículo 24 de la Ley del Notariado establece que en aquellas escrituras en que existiera una contraprestación en dinero o signo que lo represente se tendrá que identificar los medios de pago que emplean las partes. Se deberá identificar:

1- Si el precio se recibió con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura. 

2- La cuantía de la contraprestación. 

3- En qué forma de pago se efectúa. 

Las formas de pago pueden ser:

1- Metálico:

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude regula la limitación a los pagos en efectivo dónde alguna de las partes intervinientes es empresario o profesional. 

  • En caso que actúen en calidad de empresario o profesional, el importe máximo a pagar en efectivo será de 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. 
  • En caso que el pagador no tenga domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. 

2- Cheque u otro instrumento de giro:

Se deberá aportar a la notaría el número de cuenta de dónde se ha extraído el dinero y el número del cheque. Además, se podrán protocolizar los cheques en la escritura por medio de fotocopia. También se deberá especificar si se trata de un cheque bancario y de si es nominativo o al portador. 

3- Transferencia bancaria:

Se deberán aportar a la notaría los números de cuenta de origen y de la cuenta de destino. Además, es recomendable llevar los justificantes para poder protocolizarlos. 

Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Por otro lado, a los notarios les es de aplicación la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiacion del terrorismo. 

Los notarios deberán aplicar, además de las medidas normales de diligencia debida, medidas reforzadas en relación a aquellos países que presenten deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En relación a los medios de pago,  el artículo 34 regula la obligación de declarar los siguientes movimientos: 

  • Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. 
  • Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. 

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