La  Ley 8/2021, de 2 de junio, reforma la legislación civil y procesal  sobre las antiguas materias conocidas como declaración de incapacidad. La reforma -que se inspira en el Convenio de Nueva York del 13 de diciembre de 2006- supone un cambio de sistema. Así en la actualidad “predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad” se va hacia un sistema  “basado en el respeto a la voluntad y a las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones” (EdM).

Reforma del Registro Civil

La citada Ley reforma también la ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

La reforma se concreta en el hecho que a partir de la entrada en vigor de esta ley (3 de setiembre de 2021) se inscribirán en el Registro Civil los siguientes actos:

  1. Los poderes y mandatos preventivos.

Se inscribirán en el Registro Civil  como una medida de apoyo voluntaria y se harán constar en el registro individual de cada persona (art, 77 LRC, redacción 2021). El objeto de la inscripción será el contenido  documento público que enviará de oficio el notario al Registro Civil.  En cuanto a la publicidad de estos asientos “sólo el inscrito o sus representantes legales”, quién ejerza el apoyo, el autorizado expresamente, el propio apoderado preventivo o el curador -si es una persona con discapacidad- podrán  acceder o autorizar a terceras personas la publicidad de los asientos que contengan datos especialmente protegidos en los términos que se establezcan reglamentariamente. (art, 84 LRC). Sin embargo, los funcionarios públicos si podrán acceder siempre que sea en ejercicio de sus funciones.

  1. La propuesta de nombramiento de curador (art, 4, 10 º LRC, redacc 2021).

  2. Las medidas de apoyo precisas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes  (art, 4, 10 º LRC, redacc 2021).

Estas medidas son datos con publicidad restringida (art, 83 LRC, redacc, 2021).Nótese que las medidas de apoyo suponen un “cajón de sastre” donde el interesado  puede ir configurando las mismas así como la autoridad judicial.

  1. Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad  (art, 4, 11 º LRC, redacc 2021).

También se inscribirán las resoluciones que dejen sin efecto o modifiquen la provisión de medidas de apoyo. La inscripción se efectuará en el registro individual de la persona con discapacidad. Esta expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo  (art, 72, 1 LRC, redacc 2021). Únicamente una vez inscritas serán oponibles a terceros  (art, 73 LRC, redacc 2021). Estas medidas son datos con publicidad restringida (art, 83 LRC, redacc, 2021) con las excepciones del artículo 84 de la LRC que expresamente prevé un desarrollo reglamentario.

  1. Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad  (art, 4, 12 º LRC, redacc 2021).

Nótese que el patrimonio protegido ha sido objeto de reforma por la Ley 8/2021.

  1. La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado.  (art, 4, 13 º LRC, redacc 2021).

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