¿Se pueden poner restricciones en el testamento?

La libertad del testador al otorgar testamento es un hecho consolidado jurídicamente. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho a legar aquellos bienes adquiridos legalmente (art 17 CDFUE), y la Constitución Española recoge el derecho a la herencia (art 33 CE) y permite al legislador su regulación. Se consagra la facultad de las personas de decidir el destino de sus bienes y, por lo tanto, la libertad del testador. La sucesión se realiza de acuerdo a la voluntad del causante, siempre que esta haya sido manifestada en testamento otorgado de acuerdo con la ley (art 421-1 CCCat). Más allá de aquellos requisitos mínimos impuestos por el legislador (en el caso español, la figura de la legítima), es posible disponer del patrimonio a voluntad. 

En consecuencia, es posible no sólo disponer de los bienes, sino también establecer condiciones y cláusulas a la aceptación de herencia. Estas condiciones y cláusulas tienen un límite principal: no deben ser contrarias a las leyes o a las buenas costumbres, o se tendrán por no puestas (art 792 CCEsp). No se permiten, pues, aquellas condiciones que si se mantuvieran darían lugar a un acto contra-legem o una vulneración del derecho. Para más información, consultar los documentos de aceptación de herencia.

La cláusula de no litigiosidad

Una figura habitual en los testamentos es la cláusula de no litigiosidad, o cláusula prohibitiva de la intervención judicial y tutela judicial efectiva. Se consideran como tales aquellas cláusulas en las que el testador prohíbe impugnar el testamento o acudir a la vía judicial. Durante la realización del testamento estas cláusulas resultan especialmente atractivas. Pueden ayudar a evitar que los conflictos crezcan y/o se desborden, y protegen la integridad del testamento. Su existencia puede permitir al testador impedir que los herederos abusen de la intervención judicial para obtener mayores derechos de los reconocidos. Un testamento que no puede modificarse judicialmente, es un testamento que se mantiene de acuerdo a la voluntad del testador.

Sin embargo, el uso de estas cláusulas se ha visto desincentivado por el art 223-18 CCat que declara que se tendrán por no formuladas aquellas cláusulas que impiden la impugnación del testamento. La cláusula de no litigiosidad no tiene fuerza legal para impedir la impugnación, y su existencia será ignorada por los tribunales. La motivación del legislador es asegurar la tutela judicial efectiva y mantener la seguridad jurídica. Con la prohibición se pretende asegurar a aquellas personas que se encuentran ante una herencia con condiciones nulas o manifiestamente ilegales, el acceso a una solución jurídica y a una tutela judicial efectiva (art 24.1 CE).

¿Por qué ponerlas, si se tienen por no formuladas?

Hay quien considera que, como no serán tenidas en cuenta por el juez, no vale la pena formular estas cláusulas. Sin embargo, la mayoría de los testamentos no llegan ante un juez; y su eficacia se basa en su autoridad como última expresión de la voluntad del fallecido. Que el testador establezca su oposición al conflicto entre herederos, recalca su voluntad. El testador tiene libertad para disponer sus bienes en herencia, y la disposición que realice debe respetarse siempre que se adecúe a derecho. La cláusula de no litigiosidad se establece no como una norma de eficacia legal, sino como una norma de eficacia moral. Recuerda a los herederos que la litigiosidad, la discusión, son directamente opuestas a la voluntad del testador, y puede animar a la resolución extrajudicial. Otorgar un testamento donde se ve de manera clara la voluntad de la persona otorga una mayor seguridad a los herederos.

Desde nuestra notaría aconsejamos que se redacte de manera clara el testamento, evitando posibles conflictos. En aquellos casos en que la gestión de la herencia pueda resultar conflictiva, recomendamos establecer un albacea. Además, recomendamos el uso de la cláusula de no litigiosidad para manifestar la voluntad del testador.

Si quiere realizar un testamento o necesita asesoramiento, no dude en contactar con nosotros, en Notaría Bosch-Bages.