En este artículo vamos a ofrecer algunas ideas prácticas en relación a la cláusula «rebus sic stantibus«.

El COVID-19 ha puesto de relieve que la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Pero hay que saber que la «rebus»  no es automática. De la jurisprudencia podemos obtener una serie de conclusiones:

  1. La cláusula rebus sic stantibus no tiene una aplicación automática o «ex lege» sino que debe ser aplicada x los tribunales.
  2. El que puede cumplir  ha de cumplir y no puede invocar  la situación de estado de alarma para incumplir. Esto sin perjuicio de que se puedan utilizar los mecanismos que el Estado ha previsto para paliar los efectos de la pandemia en los contratos.
  3. La existencia de la pandemia supone un caso de fuerza mayor. Sin embargo, y a pesar de la existencia de la misma el deudor debe hacer todo lo posible para mitigar el daño del acreedor.
  4. Cada situación ha de ponderarse x los tribunales. No es posible una aplicación generalizada sino caso x caso.
  5. La aplicación de la rebus no procede en supuestos donde:
    1. es posible el desistimiento unilateral.
    2. Existen cláusulas de estabilización del valor o cláusulas que regulen la fuerza mayor o las circunstancias extraordinarias.

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