La  Ley 8/2021, de 2 de junio, reforma la legislación civil y procesal  sobre las antiguas materias conocidas como declaración de incapacidad. La reforma -que se inspira en el Convenio de Nueva York del 13 de diciembre de 2006- supone un cambio de sistema. Así en la actualidad “predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad” se va hacia un sistema de medidas de apoyo,  “basado en el respeto a la voluntad y a las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones” (EdM) .

En consecuencia se parte del principio que consagra el art, 255 del CC de que “cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o  apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultar el ejercicio  de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o  acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.

Además se indica el alcance de esta escritura pues también podrá “establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades  de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del  apoyo, el cual se prestará conforme a lo dispuesto en el artículo 249”.

“Asimismo, podrá prever las medidas u órganos de control que estime oportuno,  las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia  indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin  de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias”.

La adopción de las medidas, así como su alcance y en su caso las salvaguardias serán comunicadas por el Notario “autorizante comunicará de oficio y sin dilación el documento público  que contenga las medidas de apoyo al Registro Civil para su constancia en el  registro individual del otorgante”.

La autoridad judicial únicamente adoptará otras medidas supletorias o complementarias si no existe una guarda de hecho que suponga un apoyo suficiente y  “en defecto o por insuficiencia”  de las  medidas de naturaleza voluntaria.

Por lo tanto la novedad consiste en:

1º.- La posibilidad de que una persona mayor de edad o emancipada en previsión de que su capacidad jurídica pueda tener dificultades pueda otorgar escritura pública de medidas de apoyo en caso de encontrarse en esta situación.

2º.- La posibilidad que esta escritura de prevención ante posibles dificultades en  el ejercicio de la propia capacidad jurídica formalice varios aspectos. Uno, la designación de una o más personas para que  presten el apoyo al otorgante. Dos, la distribución de funciones si los apoyantes son dos o más personas. Tres, los mecanismos de control de las personas que prestan su apoyo.

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