Derecho al dividendo en sociedades familiares

Derecho al dividendo en las sociedades familiares

Después de muchas reformas de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), atrasos e idas y vueltas el artículo 348 bis de la LSC ha optado por una vía. Ante la postura de la sociedad de no repartir dividendo conceder un derecho de separación al socio.

¿En qué condiciones  puede ejercitarse este derecho? Las condiciones son:

1º.-  Que no exista regulación estatutaria.

2º.- Que hayan pasado cinco ejercicios sociales completos contados desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad.

3º.- Que la sociedad haya obtenido en los últimos tres ejercicios anteriores  beneficios.

4º.- Que la Junta de socios no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior[1] que sean legalmente distribuibles.

5º.- Que el socio hubiera hecho constar en el acta su protesta[2] por la insuficiencia de los dividendos reconocidos.

Sin embargo, existen una excepciones:

1ª.- Que los dividendos no sean legalmente distribuibles.

2ª.- Si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.

 

 

El efecto es que el socio disidente tiene derecho a separarse de la sociedad (artículos 346 y ss LSC)

 

[1] ¿Qué se entiende por ejercicio anterior? El TS en Sentencia de 25 de febrero de 2021, (núm. 104/2021 TSo, Sección 1, de lo Civil Rec. 3297/2018) entiende que desde un criterio lógico de interpretación, la mención que se efectúa del ejercicio anterior debe considerarse al inmediatamente precedente al acuerdo de no distribución de beneficios.  La SJM 1 Barcelona 21.06.2013 (LA LEY 158088/2013) y la SJM 9 Barcelona 25.09.2013 (LA LEY 158093/2013) consideraron, interpretando gramaticalmente el precepto, que incluía los resultados del quinto ejercicio, por lo que la decisión sobre su resultado se debía acordar en la junta general del sexto ejercicio.

[2] El hecho que la Junta pueda tener defectos formales como la falta de constancia en la convocatoria del derecho de información, no impiden este derecho (SJM 6 Madrid 08.01.2019 (LA LEY 4009/2019).