Certificado Sucesorio Europeo

Caso Certificado Sucesorio Europeo

El Certificado Sucesorio Europeo es un documento que se utiliza en la Unión Europea para facilitar el reconocimiento y la gestión de sucesiones transfronterizas. Este certificado permite que los ciudadanos europeos puedan probar su calidad de herederos o de administradores de una sucesión sin tener que pasar por largos procedimientos judiciales en cada uno de los Estados miembros donde se encuentran los bienes del fallecido.

El Certificado Sucesorio Europeo está regulado por el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un Certificado Sucesorio Europeo.

Algunas de las consideraciones de derecho más importantes en relación con el Certificado Sucesorio Europeo son las siguientes:

Competencia:

El Reglamento establece las normas de competencia judicial o notarial en su artículo 4 y siguientes, además determina el Estado miembro encargado de conocer la sucesión.

Ley aplicable:

El Reglamento establece las normas de derecho aplicable a la sucesión. En general, se aplicará la ley del Estado miembro en el que el fallecido tenía su residencia habitual en el momento de su fallecimiento. Sin embargo, el fallecido puede elegir en vida la ley aplicable a su sucesión o en defecto como veremos más adelante en este post, la excepción del considerando (24) del reglamento antes mencionado, donde se aplicaría el derecho del Estado de origen del fallecido, en el caso de que este este hubiese mantenido y una relación “estrecha y estable” con este Estado.

Reconocimiento:

El Certificado Sucesorio Europeo tiene efectos en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

Ejecución:

El Certificado Sucesorio Europeo permite a los herederos o administradores de una sucesión actuar en todo el territorio de la Unión Europea sin tener que pasar por procesos de ejecución adicionales. Además no necesita de la apostilla para su circulación como determina el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016.

En resumen, el Certificado Sucesorio Europeo es una herramienta muy útil para los ciudadanos europeos que deben gestionar sucesiones transfronterizas. Simplifica y agiliza el proceso, evita duplicidades y reduce los costes como también los tiempos de gestión.

A continuación se presenta un caso particular encomendado a la notaria Bosch-Bages, en el cual el fallecido no elige en vida el derecho aplicable a su sucesión, y aparentemente mantenía un vínculo estrecho con su estado de origen (Francia), donde su vínculo económico, en este caso los bienes de la herencia tiene lugar en dicho Estado.

Hechos:

El caso versa sobre el testamento de la Sra. Pinotnoir de nacionalidad francesa fallecida en el año 2022 en España luego de residir 3 años en Barcelona. El testamento es redactado en documento privado de manera hológrafa el año 2011 en Francia; En la manifiesta la intención de instituir heredero de todos sus bienes a su marido, casado en segundas nupcias, el señor J.Walker con el que tiene un hijo aún vivo. Cabe aclarar que ella además que tuvo  un primer hijo de su primer matrimonio con el señor Merlot, quien no le sobrevive ya que fallece el año 2013;  A su vez hay que tener en cuenta que la masa hereditaria de la testadora se encuentra en territorio Francés, y ella en vida , el mismo año 2011 practica una donación de todos los bienes mencionados al Sr. J. Walker.

Derecho aplicable:

La ley aplicable por regla general para el testamento en cuestión es la de la residencia habitual del testador dispuesto en el artículo 21.1 del reglamento (UE N.º 650/2012), pero es aquí donde podría aplicarle la excepción  dispuesta en el artículo 21.2 del mismo reglamento que debe interpretarse al tenor de él considerando 24 del Reglamento (UE) N.º 650/2012 el cual establece las guías de interpretación de la excepción , dentro de las cuales figuran las siguientes circunstancias para dicha determinación:

Duración y regularidad de la presencia: Se debe tener en cuenta cuánto tiempo el fallecido ha vivido en un Estado miembro y con qué frecuencia ha estado presente en ese mismo.

Razones de la presencia: Se debe analizar por qué el fallecido ha estado presente en un Estado miembro. Por ejemplo, si se trasladó por motivos laborales o por una relación familiar.

Vínculos familiares: hay que analizar los vínculos familiares del fallecido en un Estado miembro, como la presencia de cónyuge o hijos.

Vínculos económicos: Tener en consideración los vínculos económicos del fallecido con un Estado miembro, como el empleo o la propiedad de bienes inmuebles.

Nexos sociales: Se deben considerar los vínculos sociales del fallecido en un Estado miembro, como la participación en actividades comunitarias o la afiliación a organizaciones sociales.

Todos estos aspectos los ha de valorar el notario, en este caso se consta que una vez al mes la Sra. Pinotnoir viajaba a Francia, la pensión de jubilación la recibía por parte del estado francés ,  en razón de los años que desempeño su trabajo como funcionaria pública. Además los impuestos eran devengados y pagados en Francia. Por todo lo anterior se determina que el derecho aplicable a este caso es el Derecho Francés.

Para consultas sobre este tópico dirigirse a atencion@notariaboschbages.com.