Certificado Sucesorio Europeo (I)

Regulación

Está regulado en el artículo 67 del Reglamento (UE) n° 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a Ia creación de un certificado sucesorio europeo. 

Es un documento que sirve de título europeo para acreditar ciertas cuestiones en una sucesión con elementos transfronterizos. En España este certificado lo expiden los notarios.

Ideas generales

Hay que tener en cuenta algunas ideas: 

1ª. El original del certificado queda en posesión del notario. 

2ª. Los notarios son los competentes para expedir estos certificados en España. Las copias auténticas del certificado únicamente son válidas hasta 6 meses de la fecha indicada en el propio certificado.

3ª. EL FORMULARIO de solicitud consta de una parte principal y de los siguientes anexos (ojo no todos han de incluirse)

4ª. Anexos incluidos en el formulario de solicitud del certificado sucesorio

Anexos:

Son los siguientes: 

  • Anexo I que contiene los datos relativos al solicitante o solicitantes (Hay que resaltar que es OBLIGATORIO si se trata de personas jurídicas).
  • Anexo II que contiene los datos relativos al representante de los solicitantes (Hay que resaltar que es OBLIGATORIO si los solicitantes están representados. Por ejemplo, caso de un abogado)
  • Anexo III que contiene información sobre el régimen económico matrimonial o régimen patrimonial equivalente del causante (También es OBLIGATORIO si el causante tenía tal régimen en el momento del fallecimiento) 
  • Anexo IV que hace referencia a la cualidad y derechos de los herederos (Es OBLIGATORIO si la finalidad del certificado es acreditar esos elementos). Este es un anexo habitualmente imprescindible.
  • Anexo V que hace referencia a la cualidad y derechos de los legatarios con derechos directos en la herencia (OBLIGATORIO si Ia finalidad del certificado es acreditar esos elementos). Este es un anexo habitualmente imprescindible.
  • Anexo VI que se refiere a los poderes para ejecutar un testamento o administrar la herencia (OBLIGATORIO si la finalidad del certificado es acreditar esos elementos)

Por último es posible que no se adjunten anexos.

La regulación completa de los formularios puede encontrarse en Reglamento de Ejecución (UE) n °1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014 , por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) n ° 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo

Puedes consultar sobre el certificado sucesorio europeo en nuestra Notaría de Barcelona.