El albaceazgo está regulado en España en el CC y dentro de las legislaciones autonómicas destaca la catalana. El CCCat regula el albaceazgo de una forma extensa y más amplia que el CC. El resto de las CCAA no regulan la figura y se limitan a señalar unas especialidades. Como excepción, el Derecho Navarro que contiene una regulación algo más amplia y estudia la figura de forma autónoma.  

La ejecución de la sucesión es una tarea de los herederos. Estos son los que cargan con el proceso sucesorio una vez aceptada la herencia. Sin embargo, la ejecución de la herencia es una tarea que reviste especial complejidad. Junto a la dificultad de ponerse de acuerdo para partir los bienes heredados, están un sinfín de tareas que van desde el inventario de los bienes, su valoración, el pago de los impuestos, la administración y conservación de los bienes, así como la defensa procesal de bienes concretos o de la herencia en su conjunto. Además -y según el testamento- pueden existir legados a cargo de la herencia, modos que cumplir o condiciones que observar. 

Estas tareas pueden ser realizadas por los herederos, pero cabe otro punto de vista: que el encargado de ejecutar estas tareas sea de un tercero. Ésta es la visión de los derechos procedentes del mundo anglosajón (Common Law) donde las figuras del representative, trustee o administrator son claves en la ejecución del testamento hasta el punto que desplazan la figura del heredero que queda relegado a la categoría de beneficiario.

En España se parte del esquema romano de la herencia basada en el concepto de sucesión. De forma coherente con este esquema es el heredero el que ejecuta la voluntad del causante. Sin embargo, y a pesar del concepto romano de sucesión, históricamente los ejecutores han tenido importancia. En este punto, hay que reseñar que existe una importante diferencia entre la regulación estatal y la regulación autonómica. El CC parte de que los herederos son los ejecutores de la voluntad del causante y la figura del albacea es residual, dedicado a encargos menores, salvo en el caso de la partición de la herencia donde la figura del albacea contador-partidor es una figura tradicional y arraigada. En cambio, en la legislación autonómica las figuras históricas de los ejecutores testamentarios están mucho más arraigadas. Destaca el albacea universal catalán, institución que se acomoda perfectamente dentro de los cánones del modelo anglosajón. 

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