Firma electrónica

Normativa Aplicable a la firma electrónica:

Reglamento eIDAS de la UE Nº910/2014 de 23 de Julio

Este reglamento establece un marco jurídico para la identificación electrónica y los servicios de confianza para transacciones electrónicas en la Unión Europea. Dicha normativa tiene por objeto crear un mercado único digital para la Unión Europea, que garantice la interoperabilidad de los sistemas de identificación electrónica y los servicios de confianza en toda la Zona.

Existen 3 tipos de firmas electrónicas que son reconocidas en la Unión Europea:

Firma electrónica simple: se trata de una firma que se basa en datos en forma electrónica asociados con el firmante y que se utiliza para identificar al firmante en relación con el documento firmado. Dicha firma no cuenta con un nivel de seguridad suficiente.

Firma electrónica avanzada: es una firma electrónica que se crea mediante un dispositivo seguro de creación de firma electrónica y está vinculada al firmante de manera única. Además, permite detectar cualquier cambio en el documento firmado después de la firma. Este tipo de firma electrónica cuenta con un nivel de seguridad alto.

Firma electrónica cualificada: es el tipo de firma electrónica que ofrece el mayor nivel de seguridad y se utiliza principalmente en operaciones y transacciones de alto valor. Para crear una firma electrónica cualificada se requiere un dispositivo seguro de creación de firma electrónica y una certificación cualificada emitida por un proveedor de servicios de confianza cualificado los cuales están establecidos taxativamente en la página web del ministerio de asuntos económicos y transformación digital del gobierno de España.

Ley 6/2020 de 11 de noviembre

La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, establece el marco legal para los servicios electrónicos de confianza en España y adapta la normativa española al Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS).

Ley de Enjuiciamiento Civil

El artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el marco legal para la utilización de documentos electrónicos en un proceso judicial. En particular, establece que la copia electrónica de un documento tendrá la misma validez que el original siempre que se garantice su autenticidad y la integridad de su contenido mediante la utilización de una firma electrónica avanzada, un sello electrónico, una huella digital u otros medios tecnológicos equivalentes.

En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce la validez y eficacia jurídica de la firma electrónica, estableciendo su equivalencia legal a la firma manuscrita. Para ello, se establecen los requisitos para que una firma electrónica tenga la misma validez que la firma manuscrita, exigiendo que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.