El certificado de deudas de la comunidad de propietarios será de obligada aportación en la transmisión de los inmuebles en propiedad horizontal. Sin embargo, las partes pueden renunciar expresamente a ello. 

El libro quinto del Código civil de Cataluña y la Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda establecen que los transmitentes de un elemento privativo deben declarar que están al corriente de los pagos que les corresponden o, si procede, deben especificar los que tienen pendientes y debe aportar un certificado relativo al estado de sus deudas con la comunidad.

¿Cómo tiene que ser el certificado de deudas de la Comunidad de Propietarios?

El artículo 553-5.2 CCCat establece cuales son sus requisitos esenciales.  El certificado tiene que ser expedido por quien ejerce la secretaría, y no requiere el visto bueno de la presidencia si la administración de la comunidad la lleva un profesional que ejerce la secretaría. 

En el certificado tiene que constar si el transmitente está al corriente de los pagos que le corresponden y además los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y las aportaciones al fondo de reserva aprobados pero pendientes de vencimiento. 

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