La licencia municipal en las edificaciones se pide siempre en la declaración de obra nueva, siendo necesaria en las escrituras de división horizontal.

La Propiedad Horizontal

Artículo 53. Requisitos de los títulos de constitución de propiedad horizontal.

Para inscribir los títulos de la división horizontal o de modificación del régimen ya inscrito, se aplicarán las siguientes reglas:

a) No podrán constituirse como elementos susceptibles de aprovechamiento independiente más de los que se hayan hecho constar en la declaración de obra nueva, a menos que se acredite, mediante nueva licencia municipal concedida de acuerdo con las previsiones del planeamiento urbanístico vigente, que se permite mayor número. No será de aplicación lo dispuesto en este número a las superficies destinadas a locales comerciales o a garajes, salvo que del texto de la licencia resulte que el número de locales comerciales o de plazas de garaje constituye condición esencial de su concesión.

b) Cuando el objeto de la transmisión sea una participación indivisa de finca destinada a garajes, que suponga el uso y disfrute exclusivo de una zona determinada, deberá incluirse en el título la descripción pormenorizada de la misma, con fijación de su número de orden, linderos, dimensiones perimetrales y superficie útil, así como la descripción correspondiente a los elementos comunes.

Definición de la Ley de propiedad horizontal

La propiedad horizontal es la forma de copropiedad existente entre los diferentes propietarios de un inmueble que se encuentra dividido en pisos. Este régimen de propiedad está recogido en el art. 396 del Código Civil español, el cual distingue dos tipos de derechos:

  • Un derecho de propiedad singular y exclusivo sobre los elementos privativos propios. Como por ejemplo: pisos o locales, plazas de parking, trasteros….
  • Un derecho de propiedad conjunto e inseparable sobre los elementos comunes del inmueble. Como son las escaleras, jardines, portales, buzones….

Este último modo, mediante el cual se regulan las relaciones de propiedad común, es lo que se recoge en los fundamentos de la propiedad horizontal, cuyo contenido está basado en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.