La inoficiosidad de la legitima comprende con aquella disposición patrimonial (testamento, donación) que lesiona los derechos de los legitimarios, afectando cuantitativamente a la legitima.

La irrupción de una situación de inoficiosidad legitimaria se explica de la mano de dos circunstancias. Por una parte, de la formación de la base de cálculo de la legítima a partir de una partida ficticia (el donatum). Por otra parte, de la responsabilidad personal del heredero. La situación será de inoficiosidad si el heredero no recibe bienes suficientes para hacer el pago de las legítimas. Ya sea porque la partida del donatum es extraordinariamente elevada, ya sea por la combinación de ambas cosas.

En este contexto el art. 451-24.1 del Código civil catalán legitima al heredero y al legitimario ( y a sus herederos) a reducir los legados otorgados ( en proporción a su valor) o , si fuere preciso, a suprimirlos. Si con ello no fuera suficiente, la reducción o supresión puede afectar a las donaciones mortis causa y a las donaciones intervivos en la parte que excedieran de la legítima. La acción se proyectará sobre la donación más reciente y se seguirá por orden inverso a la fecha.

La acción de inoficiosidad caduca a los 4 años desde la muerte del causante. Tienen Legitimación activa para ejercitar esta acción los legitimarios y sus herederos, así como también los herederos del causante. Los adquirientes afectados por la acción(que se presenta como de eficacia real: “la pérdida de la totalidad o parte del bien” pueden evitarla pagando, en dinero, al legitimario que la interpone, el valor del bien o de la parte a reducir.

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