La Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, resuelve el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad accidental de Arona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa. La causa de dicha suspensión estriba en la calificación desfavorable del permiso de circulación del Reino de España como medio de identificación de la parte compradora. Esta calificación desfavorable motivó al notario de Arona a la interposición del referido recurso, alegando la validez del permiso de circulación vigente en el Reino de España sobre la base de la siguiente argumentación:

  1. Es un documento con retrato y firma expedido por la autoridad pública.
  2. Existen otras normas que admiten la validez identificativa del permiso de conducción: en el ámbito electoral, en la mención a cualquier otro documento legal de identificación en el Reglamento de Registro Mercantil, en los servicios postales y en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Juicio de identidad

Para resolver el recurso interpuesto por el notario de Arona, la Dirección General analiza el valor que tiene en nuestra legislación el juicio de identidad notarial, que consiste en la individualización del otorgante bien por conocerlo, o bien por la identificación mediante documentos u otros medios supletorios legalmente establecidos.

El juicio de identidad notarial se regula en el artículo 23 de la Ley del Notariado, y consiste, según expone la propia Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en la identificación de los comparecientes por el notario en los instrumentos públicos, que habrá de realizarla por los medios establecidos en las leyes y reglamentos, exclusivamente y bajo su responsabilidad. De tal suerte que el juicio sobre la identidad del otorgante emitido por el notario queda amparado por una presunción legal sólo susceptible de impugnación en vía judicial, según acota la Dirección General, excluyendo la posibilidad de revisión por parte del registrador.

Con carácter previo a cualquier otra consideración, debemos analizar el referido artículo 23 de la Ley del Notariado, en virtud del cual:

«Los notarios darán fe en las escrituras públicas y en aquellas actas que por su índole especial lo requieran de que conocen a las partes o de haberse asegurado de su identidad por los medios supletorios establecidos en las leyes y reglamentos.

Serán medios supletorios de identificación, en defecto del conocimiento personal del Notario, los siguientes:

  1. La afirmación de dos personas, con capacidad civil, que conozcan al otorgante y sean conocidas del Notario, siendo aquéllos responsables de la identificación.
  2. La identificación de una de las partes contratantes por la otra, siempre que de esta última dé fe de conocimiento el Notario.
  3. La referencia a carnets o documentos de identidad con retrato y firma expedidos por las autoridades públicas, cuyo objeto sea identificar a las personas. El Notario en este caso responderá de la concordancia de los datos personales, fotografía y firma estampados en el documento de identidad exhibido, con las del compareciente.
  4. El cotejo de firma con la indubitada de un instrumento público anterior en que se hubiere dado por el Notario fe de conocimiento del firmante.»

Así las cosas, de dicho precepto se desprenden distintos medios de identificación de los comparecientes, que pueden concretarse en los siguientes:

  • Conocimiento personal del Notario, por tener la convicción racional de que el compareciente es la persona que dice ser.
  • Medios supletorios de identificación, legalmente establecidos en el referido artículo 23 de la Ley del Notariado.

Identificación por medio del permiso de circulación

La cuestión principal que se plantea en el mencionado recurso radica en si el permiso de circulación puede contemplarse como un medio supletorio de identificación al amparo del apartado c) del expresado artículo 23 de la Ley del Notariado. Resuelve favorablemente la Dirección General, estimando el recurso interpuesto por el notario de Arona, al concluir que el permiso de circulación cumple los mismos requisitos que el documento nacional de identidad y el pasaporte, pues contiene fotografía incorporada y firma. En este sentido, se trata de un documento oficial, original y con fotografía y firma, expedido por la autoridad pública, que identifica a la persona del conductor y cumple con los requisitos exigidos para la identificación del compareciente.

Por todo cuanto antecede, con efectos desde el 16 de enero de 2023, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública reconoce validez al permiso de conducción como medio supletorio de identificación de los comparecientes.

Recomendamos consultar el post relativo a «documentación identificativa de las partes en una compraventa», donde detallamos de forma más extendida la documentación identificativa de las partes y las particularidades de las mismas, según se trate de una persona física con nacionalidad española, extranjera o una sociedad.