En este artículo vamos a analizar la desheredación por ausencia de relación familiar. Desheredar es el acto de excluir, de forma deliberada y expresa, a un heredero forzoso o legitimario de la herencia que le correspondería por ley. El Código Civil de muchos países reconoce el derecho de ciertos familiares a recibir una parte de la herencia, llamada legítima, independientemente de las disposiciones que el testador haya establecido en su testamento. Estos familiares suelen ser los descendientes, ascendientes y, en ocasiones, el cónyuge o pareja de hecho.

La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario permite la desheredación, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario (SAP 539/2021).

Con la pandemia, se ha reavivado el debate respecto a la desheredación justa, especialmente en aquellos casos en los que se da una ausencia del trato familiar. En España han surgido iniciativas a nivel estatal para promover una reforma de la desheredación.

La desheredación permite a quien otorga el testamento, privar de la legítima a quien la tendría atribuida legalmente. Aquella persona que haya sido desheredada no recibirá nada de la herencia, independientemente de su parentesco con el fallecido. Al tratarse de una disposición que rompe de manera final el vínculo familiar, las causas para desheredar están tasadas por la ley. Desheredar no es una decisión que deba o pueda tomarse a la ligera.

La desheredación, siempre en el testamento

Es por ello, que únicamente es posible desheredar cuando se otorga testamento, ya que se trata de una disposición testamentaria. Si no existe dicha declaración de voluntad formal, no es “justa” la desheredación. Se llama “desheredación justa” a aquella bien hecha. Para que sea válida, debe identificarse la causa legal por la que se deshereda, se debe designar nominalmente al desheredado (no se aceptan denominaciones del tipo “mi hijo, el mayor”), y no se puede condicionar la desheredación.

En aquellos casos en los que no se haya escrito testamento, no se podrá desheredar. Sin embargo, el art 756 CCEsp prevé causas de incapacidad sucesoria, que permiten al heredero ab intestato (sin testamento) excluir a otro de los herederos legítimos. Si usted quiere asegurarse de que uno de sus legitimarios no recibe nada, deberá redactar testamento.

La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar

Al considerar la desheredación, es importante tener en cuenta las diferencias entre la legislación estatal ( art 848 hasta art 857, CCEsp ) y autonómica, por lo que se debe atender a las particularidades de cada caso. En el caso catalán, existen cinco causas de desheredación, establecidas en el art 451-17 CCCat :

  1. a) Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3.
  2. b) La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
  3. c) El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
  4. d) La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
  5. e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

Es esta última causa, la “ausencia manifiesta y continuada de relación”, la que nos afecta. Una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Barcelona (SAP BCN 539/2021) resuelve un caso de desheredación por ausencia de relación familiar, y establece los criterios empleados para determinar si la desheredación era “justa.”

Ausencia de vínculo

Es necesario que no exista una relación con el desheredado, es decir, una ruptura del vínculo afectivo. Frente a las otras causas de desheredación, que responden a una vulneración de los deberes familiares básicos, la “ausencia manifiesta y continuada de relación” responde a un ataque contra el vínculo afectivo familiar.

La presencia de esta causa en el Código Civil Catalán responde a la importancia del vínculo afectivo en los modelos familiares actuales. La relación familiar puede entenderse como análoga al trato familiar usado en el art 443-5 CCCat (Supeditación de la sucesión en adopción a trato familiar) . Cuando esa ausencia de relación familiar sea evidente y prolongada en el tiempo, será justa causa de desheredación

Debe tratarse de una causa existente en el momento en que se realiza la desheredación. Se debe poder probar la inexistencia de relación familiar. Al analizar la relación para probar la existencia de una manifiesta y continuada ausencia, se deberá tener en cuenta la totalidad de la relación, no únicamente hasta el momento de la desheredación. De haber habido una resolución del conflicto posterior, la desheredación dejará de ser válida.

Desheredación imputable al desheredado

La ausencia de relación familiar debe ser imputable al desheredado exclusivamente. Quien deshereda no puede ser el culpable de la falta de relación. A efectos probatorios, se pueden mostrar tentativas de reconciliación o negativas por parte del desheredado. En la sentencia (SAP BCN 539/2021) se mencionan incidentes en el domicilio familiar, pruebas testificales, falta de contacto y visitas espaciadas. Es aún más evidente en aquellos casos en los que haya tentativas de actos de restablecimiento de la relación por parte del desheredador, que se encuentren con negativas por parte del desheredado.

La desheredación justa es una opción disponible a quienes realizan el testamento, y puede ser una respuesta a situaciones complicadas. Desde nuestra notaría recomendamos asesorarse bien, con el fin de tomar la mejor decisión. Si quiere realizar su testamento, no dude en contactar con nosotros.