¿Cómo se calcula este valor de referencia? Es algo que se debe conocer en la compraventa de inmuebles y se está en el mercado inmobiliario.

El valor de referencia se calcula a través de lo expuesto en la Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles. 

Según la Orden mencionada anteriormente, se aplicará un factor de minoración del 0.9 tanto en bienes inmuebles urbanos como en los rústicos con el objetivo de que el valor de referencia no supere el valor de mercado.

Se trata de un valor que surge a partir de la aplicación de módulos medios que son  los valores de compraventa facilitados por notarios y registradores, en el que, no se tendría en cuenta el estado del inmueble ni el precio por el que se hubiera vendido.  Podríamos decir que se trata de una media del precio de los inmuebles que se encuentran en la zona (municipio) y como resultado tendríamos el valor de referencia, que no tiene que coincidir ni con un barrio ni con un distrito.

¿Cómo se calcula el valor catastral?

Para determinar el valor catastral de una vivienda se tienen en cuenta distintos factores. La localización del inmueble sería uno de los factores, teniendo en cuenta las circunstancias urbanísticas, explotación del terreno y todo lo que lo rodee. El valor de mercado también se tendría en cuenta.

Es un valor que se actualiza cada año mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y servirá de base imponible para el Impuesto de Bienes Inmuebles.

¿Cómo puedo conocer el valor de referencia de mi inmueble?

Los valores de referencia se pueden conocer a partir de la sede electrónica de catastro. En dicha sede, los particulares también podrán encontrar los elementos que han servido para determinar el valor de referencia sobre su inmueble.

Si quiere obtener más información sobre el nuevo valor de referencia, no dude en visitar nuestra web, donde encontrará artículos relacionados.