Muchas personas se preguntan si hay que hacer testamento, un servicio notarial frecuente. Este artículo tiene como objetivo responder a esta pregunta.

Hacer testamento no es obligatorio, pero sí es muy conveniente que se realice este acto jurídico. Las personas que tienen patrimonio -uno o varios pisos e inmuebles, ahorros, acciones en empresas, joyas, cuadros, obras de arte, colecciones valiosas, etc.- es lógico que quieran decidir sobre quiénes van a ser los beneficiarios del mismo para dejárselo como herencia y evitarles complicaciones o trámites administrativos adicionales así como tiempos de espera.

El testamento es el vehículo ideal para disponer “mortis causa”. “Mortis-causa” significa que se dispone ahora, en el testamento, pero los efectos de esa disposición se desarrollan a la muerte del testador. 

Si una persona fallece sin testamento, fallece sin herederos por él designados y por esto la Ley designa unos herederos. Estos herederos en defecto de testamento son llamados “herederos ab intestato”. La Ley elabora una lista partiendo de una presunción de afecto que se basa en el parentesco de sangre y de afectividad (el cónyuge). 

Sin embargo, en España existen diversas regulaciones en materia de testamentos pues junto con el Código Civil que es la regulación general, existen regulaciones autonómicas. Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco tienen regulaciones civiles propias y que además son distintas unas de otras en cada autonomía.

En conclusión, es conveniente hacer testamento si se tiene un patrimonio aunque sea pequeño pues se puede disponer de él para después del fallecimiento y facilita mucho el proceso de la herencia posterior para aquellas personas a las que el titular quiere nombrar como herederos de su patrimonio en vida. Siempre sabiendo que un heredero puede renunciar a una herencia si así lo decide.

También se debe tener en cuenta que un bien inmueble se puede dejar como herencia a un familiar pero dejar el usufructo del mismo a otra persona mientras esté viva, pasando a ser propiedad del heredero cuando el usufructuario fallezca.

Para hacer testamento o informarse sobre el mismo puede solicitarlo en nuestra notaría de Barcelona.