En los últimos años en la Notaría hemos detectado un aumento de los casos de desheredación por ausencia de relación familiar. Vamos a comentar en este artículo las causas de este fenómeno.

¿Por qué aumentan las desheredaciones en los testamentos?

En el actual siglo XXI, las relaciones familiares entre padres e hijos han cambiado estructuralmente. Las necesidades y la forma de relacionarse han adoptado otros modelos en relación con los nuevos valores, surgidos de una sociedad cada vez más tecnológica y avanzada científicamente y, a su vez, más acechada por la soledad y la carencia de un afecto familiar mucho más frecuente en otras épocas, allende la aparición del COVID-19, que ha dificultado más aún las relaciones fuera del íntimo núcleo doméstico.

Fruto de dicho cambio en el sistema de valores familiares, cada vez son más lo casos de desheredación que se encuentran los Notarios a la hora de redactar los Testamentos. Esto es debido a una flexibilización del legislador al concepto de desheredación, que prevé el Código Civil Español en sus artículos 852 y 853, por los que dispone como iusta causa de desheredación respecto a los hijos y descendientes que éstos hubieran maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Interpretando laxamente este supuesto, el desinterés por una buena llevanza o fraternidad dentro de la familia más cercana, es decir, entre la primera y segunda línea de parentesco, se convierte en fundamento directo del aumento de casos de desheredación que aquí analizamos.

Caso real sobre maltrato psíquico

Así sucedió en un caso real sobre una familia que se vio abocada a juicio con el objeto de impugnar un testamento, resuelto en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 493/2020, de 23 de octubre de 2023 (ECLI:ES:APM:2020:12121). El objeto del conflicto se encuentra en que la causante escrituró en el testamento la decisión de desheredar a sus hijos y nombrar heredera universal a su hija, que le había estado ofreciendo asistencia durante largo tiempo.

Como acontecimientos relevantes, cabe mencionar que dos de los cuatro hijos desheredados fallecieron antes de la delación, teniendo cada uno su respectiva descendencia. Para casos de premoriencia como el presente, el Código Civil prevé la sucesión por estirpes, es decir, que el caudal hereditario que le tocaría a la persona premuerta se reparta entre los hijos que este tuviera, sucediéndole en el derecho a heredar. Sin embargo, la causante en este supuesto concreto también desheredó explícitamente a sus nietos.

La voluntad de desheredar sus descendientes se debió, según informó la causante al Notario, a la carencia de relación con sus familiares más cercanos. Afirmó que sus hijos y nietos no habían querido entablar con ella ninguna relación familiar a lo largo de los últimos diez años, y que tampoco no la habían invitado a ningún acontecimiento familiar relevante como bodas, días festivos, nacimientos, presentaciones de las respectivas parejas, e incluso, no se le informó directamente del fallecimiento de sus propios hijos. La testadora encontró su derecho de desheredar a sus expresados hijos y nietos fundamentándose “en su dignidad como persona y en el propio reconocimiento del maltrato psíquico como una modalidad de maltrato de obra”.

Fallecida la causante en 2018, se procedió a abrir el testamento otorgado en 2015, que revocaba todos los anteriores, y que llevó a iniciar una acción de impugnación del testamento por parte de los hijos y nietos desheredados ante la jurisdicción civil. En Juzgado nº54 de Madrid desestimó la demanda con su petición de anular el testamento, pronunciándose “no haber lugar a declarar injusta la desheredación contenida en la cláusula segunda del testamento”. Los demandados interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que reiteró la posición adoptada en primera instancia desestimando la petición de los recurrentes, puesto que apreció la existencia de “maltrato psíquico y reiterado contra su persona, del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se ha de derivar de una relación de filiación y familiar, derivada de una conducta de menosprecio y de abandono familiar”.

Doctrina Jurisprudencial

El juzgador entendió como constitutivo de maltrato de obra:

“[…] una desatención de la causante, […] una situación de desamparo afectivo, imputable al heredero desheredado, cuando se base en una falta de afecto, de atención y comunicación permanente con el causante, como se recoge en el testamento, que implique una absoluta y total falta de comunicación o interés por las necesidades y el cuidado del testador, puede y debe entenderse como justa causa de desheredación, en la medida que si se acredita en los autos esa falta de afecto, de preocupación, e incluso actos y conductas que impliquen ese menosprecio, que se denote por el hecho, de no tener ningún tipo de comunicación con la causante, no comunicarle actos relevantes de la vida familiar, no comunicándole fallecimiento de hijos, bodas, etc., ni siquiera preocuparse por el estado de salud o de bienestar del causante, cuando tales hechos sean imputables al heredero o herederos, siempre que se acredite que esta situación persiste de una forma continua y reiterada, debe calificarse como justa causa de desheredación a los efectos del artículo 853.2 del C. civil, en la medida que supone, en la concepción actual de la familia, y de las relaciones sociales una maltrato psicológico, que por desgracia, como se alega en el presente caso suele ocurrir en el último periodo de vida del causante, en el que este es más dependiente de los cuidados y atenciones de sus descendientes”

Jurisprudencia que apunta hacia una misma aplicación del articulado

Esta nueva consideración del maltrato psíquico, pudiéndose considerar una forma de maltrato de obra que prevé el Código Civil, ha sido reiterada por diferentes sentencias (e.g. SAP de Madrid 88/2020, de 5 de marzo de 2020, o STS 401/2018, de 27 de junio de 2018) en las que consideran que la falta de relación familiar de forma continua, sin mediar reconciliación entre las partes (que, en este caso, sí quedaría desacreditada dicha desheredación), conforman verdaderas causas que justifican la desheredación. Además, en caso de que el desheredado no esté conforme, según el artículo 850 del Código Civil le impone la carga de la prueba, por lo que será la persona desheredada la que tendrá que probar que era la otra parte quien no deseaba mantener ninguna relación familiar afectiva con el desheredado, y no a la inversa.

Es muy importante esta nueva interpretación por el legislador ya que permite, en virtud del artículo 1.4 C.Civil adaptar el concepto a la situación real de maltrato de obra como es el abandono, que puede sufrir una persona en el siglo XXI, y que por desgracia, se manifiesta sobretodo en el último período de vida de la persona.

En definitiva, el derecho de sucesiones ha reinterpretado preceptos que le eran propios adaptándolos a la realidad presente, una situación de desgasto de las relaciones afectivas familiares que no puede ser obviado por el ordenamiento jurídico y quienes lo crean, interpretan y aplican. En consonancia con la realidad fáctica, y como se ha evidenciado, se tiende a privar del derecho de heredar a aquellos descendientes que desatiendan sus deberes para con sus familiares próximos.

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