El testamento abierto notarial dota a esa voluntad de fijeza, claridad y técnica jurídica

Según el Código Civil español el testamento es una declaración de voluntad unilateral y su contenido es esencialmente sucesorio (art, 667 CC).  En el caso del testamento abierto notarial el asesoramiento y redacción por parte del Notario dota a la voluntad sucesoria fijeza, claridad y técnica jurídica que evitan muchos pleitos.

El testamento es también un título que puede dar lugar a causa de adquisición de la propiedad (art, 609 y 657 CC). No obstante, es un documento abierto y por eso al hacer testamento se pueden incluir otras manifestaciones o declaraciones. Puede manifestarse en él deseos, aspiraciones inclusos textos literarios. Además, el testamento puede contener disposiciones jurídicas no estrictamente sucesorias. Puede nombrarse tutores a hijos menores o incapacitados, reconocer una filiación no matrimonial (art, 120 2º CC).

La adquisición de la propiedad sobre los bienes del causante se produce desde el momento del fallecimiento, aunque es necesaria la aceptación de la herencia que tiene efectos retroactivos al momento del fallecimiento (art, 989 CC). La sucesión testada es un modo de adquirir la propiedad (art, 609) para el que acepta ser sucesor.

El testamento como acto unilateral es esencialmente revocable y en la práctica se otorgan varios testamentos en la vida de una persona. Al ser un acto voluntario que admite diversas formas se otorga testamento cuando se quiera o cuando lo aconsejan las circunstancias. Es aconsejable otorgar testamento para disponer del patrimonio personal. Así en el testamento generalmente se instituye herederos y se designan legatarios. En caso de no existir testamento o ser éste nulo o ineficaz, el causante falleció “ab intestato”. Esta expresión supone que la Ley provee para el difunto a unos herederos que según orden legal recibirán los bienes del difunto una vez aceptada la herencia, para más información, consultar la documentación para aceptar una herencia. Excepcionalmente, existen en diversas comunidades autónomas la posibilidad de que dos o más personas firmen un testamento (testamento mancomunado y testamento de hermandad).

El documento testamentario es una declaración de voluntad y como todas las declaraciones de voluntad que producen efectos jurídicos  la voluntad sucesoria puede ser objeto de interpretación.   A diferencia de los contratos es una sola declaración de voluntad, no dos o más.

Puede solicitar su testamento o información en relación a como hacerlo en nuestra Notaría de Barcelona.