El artículo 94 de la Ley de Sociedades de Capital (de ahora en adelante LSC) establece que todas las participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada deben otorgar los mismos derechos a los socios. Sin embargo, el mismo precepto admite las excepciones establecidas al amparo de la ley. Una de estas excepciones son las participaciones privilegiadas. 

Las participaciones privilegiadas son aquellas participaciones de una sociedad que pueden atribuir derechos adicionales más favorables a los que tienen atribuidas las participaciones ordinarias. Pueden ser derechos políticos, como conceder más de un voto a una participación; o económicos, como el derecho a cobrar de un dividendo preferente. Para más información en relación a las participaciones privilegiadas que se pueden crear, haz clic aquí. (enllaç següent post)

¿Cuál es la razón de las participaciones privilegiadas?

Esta clase de participaciones se acostumbra a atribuir con una justificación, por algún motivo concreto. Normalmente se crean porque un socio ha arriesgado más dinero que los otros en un momento que la empresa lo requiere, o porque ha asumido un riesgo superior por el hecho de invertir en una de las fases más tempranas de la vida de la sociedad. 

Se deben establecer en los estatutos

El artículo 184 del Reglamento del Registro Mercantil establece que los estatutos de la sociedad deberán contener sobre las participaciones privilegiadas su clase de participación, su numeración, su valor nominal y concretar el contenido y extensión de los derechos especiales o privilegios se otorguen en ellas. Por ejemplo, cuando se conceda más de un derecho de voto, se tendrá que indicar el número de votos; o cuando se concedan derechos que afecten al dividendo o la cuota de liquidación se indicará la cuantía de éstos por medio de múltiplos de la unidad.  

Las participaciones privilegiadas deben constituir una clase de participaciones diferente a las ordinarias, de modo que las participaciones ordinarias pueden ser de clase A y las privilegiadas de clase B. 

Creación de participaciones privilegiadas

Su creación puede ser de dos dos formas:

  1. En la constitución de la sociedad: Se pueden admitir en los estatutos fundacionales. En este caso, la sociedad ya desde su constitución tiene participaciones ordinarias y participaciones privilegiadas.
  2. En una modificación de estatutos: Normalmente a través de un aumento de capital, la sociedad puede acordar por Junta una la creación de participaciones privilegiadas, que se tendrá que crear con las formalidades de una reforma de estatutos. Se tendrá que modificar el artículo de los estatutos que indique el capital de cada clase de participación, su numeración y su valor nominal. Sin embargo, también se puede acordar por junta que una de las participaciones existentes adquiera un determinado privilegio.

¿Qué diferencia hay entre las participaciones privilegiadas y las preferentes? 

Las participaciones preferentes, también denominadas participaciones sin voto, son aquellas que otorgan a sus titulares el derecho a un dividendo preferente a cambio de la privación del derecho a voto, de modo que no tienen derechos políticos.  

Por lo tanto, la diferencia entre las participaciones privilegiadas y las preferentes es crucial. Mientras que las preferentes dan la garantía de prioridad para cobrar los dividendos pero con la renuncia del derecho a voto, las privilegiadas confieren a su titular un determinado privilegio, que no necesariamente debe ser el derecho preferente a obtener los dividendos antes que los demás socios. 

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