Estos últimos años ha descendido el número de matrimonios. Son muchas las parejas que deciden convivir sin declarar su relación ante la ley. En Cataluña el legislador ha legislado la pareja estable (regulada en el libro segundo del Código Civil de Cataluña) como respuesta a las necesidades sociales. La pareja estable tiene en algunos elementos similitud a la regulación similar a la matrimonial, pero en su mayoría se rige por su propia normativa. Esto se debe a que la voluntad de quien se inscribe como pareja estable no es la de crear un vínculo matrimonial. En consecuencia, no deben aplicarse los derechos y deberes de un matrimonio a quien se inscribe como pareja. Es por ello que en materia de sucesiones y en temas de herencia, la pareja estable no se equipara al vínculo matrimonial de manera absoluta. 

A diferencia de otros países europeos, no existe una regulación a nivel estatal. Cada Comunidad Autónoma puede tener su propia normativa y registros. Se consideran parejas estables aquellas personas que reúnan uno de los siguientes requisitos: Que se inscriban como tal en el registro de parejas estables, que convivan ininterrumpidamente durante dos años o que, durante la convivencia tengan un hijo en común (art 234-1 CCCat). Las parejas estables gozan de diferentes beneficios. Entre ellos: derechos sobre la vivienda, la posibilidad de establecer pactos entre convivientes, y beneficios en el ámbito tributario, entre otros. En Cataluña es posible que a uno se le aplique esta regulación aún sin haberla solicitado.

La sucesión ab intestato

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se abre una sucesión ab intestato, en la cual los herederos son determinados por la ley. En estos casos, el Código Civil de Catalunya establece en su libro Cuarto que quienes heredan son sus descendientes, el cónyuge o pareja estable; de no haberlos, los padres, o si estos han premuerto al fallecido los hermanos o los descendientes de estos, y así hasta lograr identificar un heredero. Por su parte, el Código Civil Español (aplicable a quienes no tengan vecindad civil catalana) tiene una normativa propia, diferente a la regulación catalana. Una diferencia clave es que no contempla la herencia ab intestato por parte de la pareja estable. Cuando uno fallece sin testamento, se corre el riesgo de que la disposición de los bienes no sea acorde a la que uno desearía. 

En aquellos casos en los que, como es cada vez más frecuente, la convivencia en pareja estable no está inscrita en el registro correspondiente y no se ha realizado testamento, determinar la sucesión ab intestato puede resultar complicado.

El criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona

En la Sentencia 13541/2021, la Audiencia Provincial confirma la adecuación de la declaración de heredero ab intestato de la pareja estable del fallecido. En el caso presente, el problema tiene su origen en la naturaleza no-ortodoxa de la relación del fallecido con su pareja estable: no estaban inscritos en el registro de parejas estables, ambos tenían su domicilio y estaban empadronados en ciudades diferentes (Madrid y Barcelona), y no convivían de manera diaria. Los avances tecnológicos y la flexibilización del mercado laboral, hacen que esta clase de circunstancias se den con mayor frecuencia. 

La principal cuestión del litigio, es la definición y requisitos necesarios para que se de esa “convivencia ininterrumpida en una comunidad de vida análoga a la matrimonial” que requiere el art 234-1 del Código Civil Catalán. Los criterios empleados por la Audiencia Provincial son esclarecedores para aquellas personas que puedan encontrarse en una situación similar. La Audiencia Provincial acude a la jurisprudencia en la materia, y prescinde de la literalidad del articulado. La convivencia no debe ser diaria, ni se requiere que sea en un domicilio común y único, sino que se debe probar la periodicidad y estabilidad en la convivencia. La ininterrumpibilidad del CCCat se refiere no al ámbito físico sino al compromiso de la pareja.

Para probar esta estabilidad, las partes hicieron uso de diferentes métodos probatorios. Pesquisas realizadas por detectives privados, que hablaron con los vecinos de la demandada (tanto en Madrid como en Barcelona), entrevistas al portero, facturas de gasto eléctrico y de agua del domicilio de la demandada en Madrid, recibos de compras en supermercados e incluso el abono a un gimnasio por parte de la demandada. El fallo de la Sentencia hace que se equipare la relación de ambos a la pareja estable; no por voluntad de estos, sino de la juez. Al final, es el testimonio de los vecinos y los gastos y hábitos de la pareja, los que, de manera definitiva confirman la estabilidad de la relación. 

Soluciones ante esta situación

Ante esta clase de situaciones, se hace evidente la necesidad de legitimar aquellas relaciones con mayor impacto en nuestra vida privada. Si no se manifiesta la propia voluntad de acorde al derecho es el Derecho el que manifiesta su voluntad, sin atenerse a las particularidades personales. Es por ello que recomendamos regularizar y establecer legalmente la voluntad, haciendo uso del medio más adecuado para cada caso. 

Para aquellas personas en una relación romántica consolidada, que deseen gozar de mayor protección y beneficios, el registro como pareja estable o la celebración del matrimonio pueden dotar de mayor protección legal a la relación. Es importante, tener en cuenta que la protección de la pareja estable varía dependiendo del nivel de reconocimiento de cada comunidad autónoma. Por su parte, los beneficios y derechos asociados al matrimonio son uniformes en toda España. Por su naturaleza y regulación, el matrimonio es una opción recomendable para aquellas parejas de naturaleza estable y voluntad de futuro 

Así mismo, otorgar testamento (aún cuando no haya ningún riesgo o se sea joven) permite definir el destino último de los propios bienes, y es recomendable para todas aquellas personas que dispongan de patrimonio o quieran dar un fin específico a sus bienes. Cuando se tiene testamento, resulta fácil evitar problemas en la herencia, ya que la voluntad del testador es conocida. El testamento puede evitar conflictos entre los descendientes y la intervención judicial, de manera diferente al caso tratado por la Audiencia Provincial. Aquí puede conocer nuestros consejos para hacer un buen testamento.

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