Diccionario Notarial

El diccionario notarial es una sección de la página Web que te permite conocer con detalle la definición de todos los términos relacionados la actividad que se desarrolla en una entidad de este tipo. La Notaría Bosch-Bages de Barcelona quiere con esta página facilitar el conocimiento de los conceptos más importantes relacionados con los Servicios Notariales.


TweetIdioma del documento publico

Se exige que el idioma a emplear en los instrumentos públicos sea el Español, dado que este es el idioma oficial de España y no dará lugar sobre dudas de significación y siendo de fácil entendimiento para sus ciudadanos.



En el caso que el otorgante sea una persona extranjera que no conozcan el idioma oficial, la ley contempla el empleo de los siguientes procedimientos: 
  1. Traducción verbal del contenido por el Notario, dejando constancia del hecho de traducción. 
  2. Traducción escrita en el mismo documento o instrumento público, resultando un texto bilingüe (escribiendo el texto en doble columna, una para cada idioma). 
  3. Se puede requerir asistencia se un intérprete oficial, responsable de hacer las traducciones oportunas. 
Casos de dialectos regionales: En el caso que el otorgante deseara el idioma del documento público en un idioma o dialecto diferente al Español, solo será posible la opción segunda del apartado anterior, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
                  • El instrumento se otorgue en territorio en que se hable la lengua o dialecto que el otorgante requiera. 
                  • Que todos o alguno de los otorgantes sean naturales de dicho territorio. 
                  • Que la traducción escrita bilingüe sea solicitada por alguno de los otorgantes. 
                  • Que el Notario entienda notoriamente la lengua o dialecto del cual se trata. 


Etiquetas: Notario, Notaría.

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