Diccionario Notarial

El diccionario notarial es una sección de la página Web que te permite conocer con detalle la definición de todos los términos relacionados la actividad que se desarrolla en una entidad de este tipo. La Notaría Bosch-Bages de Barcelona quiere con esta página facilitar el conocimiento de los conceptos más importantes relacionados con los Servicios Notariales.

Diccionario notarial

-Todos- Copia (3) Entidades (1) Escritura (3) Instrumento público (5) Notario (15) Notaría (13) Póliza (4) testimonio (1) póliza (4) protocolo (1)
Acta notarial - Apostilla - Capitulaciones matrimoniales - Certificaciones - Comparecencia notarial - Compilaciones forales - Comunidad diferida - Concepto de instrumento publico - Concubinato organizado - Control de legalidad - Copia a título ejecutivo - Copia auténtica - Copia de la póliza - Copia simple: - Curador - Declaración de incapacidad - Declaración de indignidad - Defectos subsanables en el instrumento público - Distrito notarial - Documento privado - Documento público - Donaciones Mortis Causa - Donatum - Eficacia del instrumento público - Escritura de condominio - Escritura pública - Falsedad del instrumento público - Fedatario - Hermenéutica jurídica - Identificación de comparecientes y Fe de conocimiento - Idioma del documento publico - Índice de los notarios - Índice único informatizado - Inofociosidad - Instrumento publico - Legítima Global - Legítima Individual - Ley del notariado - Libro registro de polizas - Notario - Nulidad parcial del instrumento publico - Nulidad total del instrumento publico - Pacto Civil de solidaridad (Pacs) - Pars Valoris - Partes y comparecientes - Póliza desdoblada - Póliza mercantil - Póliza original - Potestad Paternal - Premuerto - Protocolo - Protocolo notarial - Prueba documental - Registro de la propiedad - Reglamento notarial - Reglas de redacción - Relictum - Reseña de circunstancias personales - Responsabilidad notarial - Testamento abierto - testimonio notarial - Transmisión Mortis Causa - Unidad de acto - ¿Qué es un notario? -

Acta notarial Ver ficha

Instrumento público que actúa con la finalidad de autentificar un hecho, como el estado o situación de una cosa, y que la forma que lo recoja, no contendrá parte dispositiva ni otorgamiento, ni será preciso dar en él fe de conocimiento de las personas, ni afirmar su capacidad… El Acta notarial recogerá los hechos jurídicos que no quepan en la forma de escritura pública.

Apostilla Ver ficha

La apostilla es un método de acreditación que certifica que un Documento notarial otorgado en España y que se va a utilizar en el extranjero, se ha procedido a otorgado con las formalidades y solemnidades debidas, contempladas en este país. La apostilla debe estar certificada por el Decano del Colegio Notarial, o por un Notario el cual se le haya delegado la competencia para realizar dicho trámite, con la autorización de firma y sello pertinente. Haz click aquí para más información

Capitulaciones matrimoniales Ver ficha

Es un documento que se otorga en escritura pública ante notario en el que los cónyuges o futuros cónyuges, expresan sus intereses patrimoniales y económicos, concretando así el régimen matrimonial en el que se quieren subsumir, susceptible de cambios siempre que las partes lo deseen....
Las capitulaciones matrimoniales pueden hacerse antes del matrimonio pero en este caso hay un año de tiempo para celebrar el matrimonio. Si se supera ese plazo perderán su validez. Se debe recordar que el régimen económico matrimonial (de gananciales o de separación de bienes) depende de la comunidad autónoma en la que se viva.

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Certificaciones Ver ficha

Las certificaciones encuentras su función cuando actúan como título ejecutivo a través de la debida copia autorizada o el testimonio que acompañan las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes, con la finalidad de acreditar la conformidad de la póliza con los asientos de su libro de registro y la fecha de estos.

Comparecencia notarial Ver ficha

Es la primera parte en que se dividen las Escrituras y cabe distinguir tres partes: a) El encabezamiento; b) la comparecencia propiamente dicha de las personas que intervienen y; c) las calificaciones, com puede ser la constatación del Notario de las capacidades de las partes en relación con la naturaleza del negocio, y la denominación de éste.

Compilaciones forales Ver ficha

Las compilaciones suponían cuerpos normativos en los cuales se pretendía recopilar las instituciones propias de determinadas regiones que tenían un Derecho particular, es decir, con ellas se pretendía recopilar los distintos derechos forales existentes.

Comunidad diferida Ver ficha

Se produce ipso iure, una vez extinguido el régimen, una comunidad de bienes integrada por los gananciales obtenidos por los cónyuges durante la vigencia del régimen, esto es, todos los bienes adquiridos a título oneroso, los cuales se reparten por partes iguales entre ambos

Concepto de instrumento publico Ver ficha

Se entiende como instrumento público los grupos comprendidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado que los clasifica en: -Escrituras públicas -Pólizas -Actas Notariales. ...
  • Escrituras públicas: Documento público otorgado por Notario el cual ha dado Fe de su contenido, y que establece o acredita declaraciones de voluntad de las partes, actos jurídicos que comprendan prestaciones de consentimiento, y los contratos y negocios jurídicos de toda clase. 
  • Pólizas: Tipo de contrato o actos, que pueden ser otorgados de forma uni o bilaterales, que comprenden exclusivamente contenido de carácter mercantil o financiero. 
  • Actas notariales: Acta de presencia del Notario que deja constancia y acredita hechos o la percepción de los mismos, que no sean susceptibles de tratarse de actos o contratos clasificados como escritura pública. 

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Concubinato organizado Ver ficha

es un contrato, lo cual supone la voluntad positiva de someterse a él, una actitud deliberada de comprometerse en un contexto jurídico organizado por la Ley y por un contrato: el Pacto Civil de Solidaridad.

Control de legalidad Ver ficha

El notario, por su consideración de funcionario público del estado, está obligado y es su deber, así como lo establece el artículo 24 de la Ley de Notariado, supervisar e informar a las partes sobre la regularidad formal y material de los actos y negocios jurídicos que se llevan a cabo por las partes y que el notario autoriza o interviene en ellas....
El notario queda sujeto a un deber especial de colaboración con la Administración pública y el Poder Judicial, además de estar sujeto a las obligaciones que le competen como figura de autoridad de Notario. 


Copia a título ejecutivo Ver ficha

Copia que ha sido solicitada por el interesado expresamente con carácter de título ejecutivo. El otorgamiento de dicho título implica la inscripción de la solicitud en la Escritura matriz, haciendo constar la fecha y el interesado que la solicitó, así lo dispone el artículo 517.2 4o de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Consultar BOE

Copia auténtica Ver ficha

El artículo 17 de la Ley del Notariado entiende como copia autentica la primera copia extraída de la Escritura matriz y que cada otorgante tiene el derecho a recibir.

Copia de la póliza Ver ficha

La circulación de la póliza se hará conforme el traslado de la póliza original archivada, mediante autorización de una copia de la póliza original.

Copia simple: Ver ficha

Copia extraída de la copia auténtica, sin valor de la original.

Curador Ver ficha

El curador es una persona designada para complementar la capacidad de obrar de otra, que presenta ciertas limitaciones, en determinados actos jurídicos. El curador se encarga de representar a una persona que ha sido sometida a la curatela.

Declaración de incapacidad Ver ficha

La incapacidad se produce cuando la persona no puede relacionarse con los que lo rodean y no puede decir lo que quiere o lo que no quiere por ningún medio de comunicación. Para llegar a la declaración de incapacidad, también es necesario que el sistema de apoyos no funcione.

Declaración de indignidad Ver ficha

Es una forma de desheredación por parte de los herederos, NO del difunto, es decir se puede alegar por los demás herederos sin necesidad de disposición del testador en este sentido y por tanto pueden darse tanto en la sucesión con testamento como en la intestada.

Defectos subsanables en el instrumento público Ver ficha

Defectos producidos en el instrumento público que no derivan a una nulidad radical o parcial, sino que permiten una subsanación de los hechos jurídicos....
Es un remedio para la rectificación del error, omisión causado o vicio de forma, que evita el otorgamiento de escrituras defectuosas.   El caso de subsanación se puede presentar posterior a la firma y autorización de las partes, ya que si el error se produce anterior a estos hechos en el proyecto de instrumento, se trataría de una mera rectificación.  Tendrán legitimación activa para pedir la subsanación del instrumento viciado, el propio notario autorizante, su sustituto o sucesor en la Notaría. También tendrá legitimación la parte que hubiera originado o sufrido el defecto, omisión o error. 


Distrito notarial Ver ficha

El distrito notarial comprende las zonas y territorios (normalmente se agrupan diferentes municipios) en los cuales el notario tiene competencia para actuar, exceptuando los que estaá legalmente habilitado a tener autoridad más allá de su distrito notarial, de forma que, el distrito notarial es el límite máximo de poder de actuación de notario. La delimitación del Distrito coincide con la del partido judicial por imperativo de la Ley notarial. ...
Dentro del distrito notarial se encuentra las zonas notariales, que son el conjunto de términos municipales inmediatos que forman el Distrito, y que son asignadas por acto de autoridad, para la exclusiva actuación del Notario o Notarios.  La denominación del distrito en zonas,  se requiere la petición de los Notarios del Distrito, emisión de un dictamen  de los notarios interesados, acuerdo favorable de la Junta Directiva del Colegio Notarial, y la Aprobación de forma tácita o expresa de la DGRN.  

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Documento privado Ver ficha

El Código Civil en su artículo 1.225 tiende a equiparar el documento privado con valor de escritura pública, pero que este valor lo constituyen unas limitaciones. ...
Solo el documento privado tendrá valor de público cuando: 
  1. Haya sido reconocido con forma judicial, excluyendo por lo tanto que el notario reconozca  cualquier  documento privado como documento público. 
  2. Se le concederá al documento privado el rango de público en el contexto de entender que se refiere al valor probatorio y al ejecutivo de la escritura, pero no se desprenderán los efectos substantivos o civiles que el documento público garantiza. 
  3. El documento privado no acredita la prueba de la fecha ni el contenido o objeto principal  del contrato entre las partes, que en el caso de una parte negara el contenido y le perjudicara, tendrá de ser acreditado este por otros medios de prueba. 

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Documento público Ver ficha

El documento público será ese documento que el notario da fe y eleva a público. Es un medio de prueba real y preconstituida que forman los documentos públicos por autorización del notario o empleado público competente, conforme las solemnidades marcadas por Ley. Consultar la WEB Oficial del Consejo General del Notario

Donaciones Mortis Causa Ver ficha

Es aquella en que el donante no transmite al donatario la cosa donada en el momento de la donación, sino que éste la adquirirá a la muerte del donante

Donatum Ver ficha

Conjunto de liberalidades hechas en vida por el causante, a computar para el cálculo de las legítimas.

Eficacia del instrumento público Ver ficha

El instrumento público permite constatar y acreditar la existencia de un negocio jurídico, que pudiendo existir ya con anterioridad o ser de nueva creación, recogen el consentimiento de las partes y se da Fe de las prestaciones que se han obligado las partes.

Escritura de condominio Ver ficha

La escritura de un condominio pertenece al ámbito del derecho inmobiliario, que es una rama del derecho civil. El derecho inmobiliario se ocupa de los asuntos relacionados con los bienes inmuebles, incluyendo la propiedad, el uso, la transmisión y la administración de los mismos. La escritura de un condominio es un documento legal que establece los términos y condiciones de la propiedad compartida y su uso. Esta escritura debe cumplir con las leyes y regulaciones locales en materia de condominios, así como con los acuerdos y estatutos de la comunidad de propietarios. Además, en la escritura de un condominio se definen las obligaciones y responsabilidades de cada propietario, así como los mecanismos para resolver conflictos y tomar decisiones relacionadas con la propiedad.

Escritura pública Ver ficha

Otorgamiento por notario de escritura pública, que hace constar en un documento público los hechos y actos jurídicos que recogen prestaciones de consentimientos, declaraciones de voluntad y contratos de toda clase, los cuales el Notario da Fe y acredita su validez.

Falsedad del instrumento público Ver ficha

Se entiendo como falsedad cualquier alteración de la verdad del documento público que se haya causado con dolo de la parte causante. La falsedad puede ser Civil y Penal. Un documento falso es considerado nulo de plano derecho, por ser un documento no legal. ...
Para que se produzca el delito de Falsedad penal del instrumento público, tienen que concurrir una serie de requisitos: 
    1. De hecho: alteración de la verdad de forma notoria del instrumento público, siempre que el falsificado pueda pasar por verdadero. 
    2. De forma: La alteración del contenido se realice por una forma tasada en el artículo 308 del Código Penal, que comprende la falsedad ideológica y la falsedad material. 
    3. Subjetivo: El funcionario público debe actuar con dolo y queriendo causar un daño abusando de su cargo o oficio. 
    4. Objetivo: Se trate de una actuación transcendente. Constará como delito la actuación o omisión de una actividad delictiva, aun sin haber causado un daño al tercero, ya que como indica el Tribunal Supremo la acción o omisión por sí misma, ya “consta de un grave quebranto del interés público y de las garantías de seguridad y de protección que los servicios  y actos oficiales ofrecen a los ciudadanos en su vida de relación”. 


Fedatario Ver ficha

Fedatario es una persona que da fe de un hecho o de una declaración de voluntad....
Coloquialmente a los notarios se les llama fedatarios. También en latinoamérica escribanos, que es uno de los nombres antiguos con los que se conocía en España a los notarios.


Hermenéutica jurídica Ver ficha

La hermenéutica jurídica hace referencia a la interpretación del derecho, tradicionalmente de la norma jurídica, y se ubica comúnmente dentro de los temas centrales de la filosofía del derecho.

Identificación de comparecientes y Fe de conocimiento Ver ficha

Tal como dispone el artículo 23 de la Ley del Notariado, los Notarios darán Fe del conocimiento de las partes o de la identificación de la identidad de éstas, dejando constancia de su identificación en Escritura pública o Actas que por su índole especial lo requieran. ...
Si el Notario que da Fe de conocimiento de alguno de los otorgantes, es inducido a error por causa de la actuación maliciosa de estos, no incurrirá en responsabilidad criminal al no haber actuado con dolo, aunque sí responderá de los daños y perjuicios causados a terceros.


Idioma del documento publico Ver ficha

Se exige que el idioma a emplear en los instrumentos públicos sea el Español, dado que este es el idioma oficial de España y no dará lugar sobre dudas de significación y siendo de fácil entendimiento para sus ciudadanos. ...
En el caso que el otorgante sea una persona extranjera que no conozcan el idioma oficial, la ley contempla el empleo de los siguientes procedimientos: 
  1. Traducción verbal del contenido por el Notario, dejando constancia del hecho de traducción. 
  2. Traducción escrita en el mismo documento o instrumento público, resultando un texto bilingüe (escribiendo el texto en doble columna, una para cada idioma). 
  3. Se puede requerir asistencia se un intérprete oficial, responsable de hacer las traducciones oportunas. 
Casos de dialectos regionales: En el caso que el otorgante deseara el idioma del documento público en un idioma o dialecto diferente al Español, solo será posible la opción segunda del apartado anterior, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
                  • El instrumento se otorgue en territorio en que se hable la lengua o dialecto que el otorgante requiera. 
                  • Que todos o alguno de los otorgantes sean naturales de dicho territorio. 
                  • Que la traducción escrita bilingüe sea solicitada por alguno de los otorgantes. 
                  • Que el Notario entienda notoriamente la lengua o dialecto del cual se trata. 


Índice de los notarios Ver ficha

A tenor del artículo 17.2 de la Ley de Notariado, el Notario tiene la obligación a llevar los índices informatizados y, en su caso, en soporte papel de los documentos protocolizados e intervenidos. ...
Tal como dispone la Ley: “el notario deberá asegurar la más estricta veracidad de dichos índices, así como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e intervenidos, y será responsable de cualquier discrepancia que exista entre aquellos y estos, así como del incumplimiento de sus plazos de remisión.


Índice único informatizado Ver ficha

Formado por el Consejo General del Notariado, forma un índice único informatizado con la agregación de los índices informatizados que los notarios deben remitir a los Colegios Notariales. Los Notarios, en el plazo reglamentario establecido, remitirán los índices telemáticamente a través de su red corporativa y con las garantías de confidencialidad correspondientes a los Colegios Notariales.

Inofociosidad Ver ficha

Es un acto de última voluntad , de una dote o de una donación : Que lesiona los derechos de herencia forzosa .

Instrumento publico Ver ficha

Escritura pública y conjunto de Documentaos auténticos autorizados por el notario competente, realizados con las solemnidades legales, y que contienen, revelan o exteriorizan un hecho, acto o negocio jurídico acreditando su validez, pudiendo ser constatadas como prueba junto con sus copias y reproducciones notariales. Serán instrumentos notariales todos esos documentos públicos que: -Deben autorizarse a requerimiento de parte e; -Incluirse en el protocolo. Para más información haz click para consultar en el BOE

Legítima Global Ver ficha

Es el resultado de calcular, según sea la clase de legitimarios concurrentes, el importe total de la misma. Para ello, y una vez obtenido el activo neto de la herencia, purgándola del pasivo que tiene preferencia sobre las legítimas, se aplica al mismo la cuota legalmente prevista para los legitimarios según cada caso.

Legítima Individual Ver ficha

Cuando se procede a dividir la Legítima Global por el número de legitimarios. Así se obtiene la denominada legítima individual.

Ley del notariado Ver ficha

Ley de 28 de Mayo de 1862 del notariado se haya dividida en 6 títulos, con un total de 46 artículos, dos disposiciones generales (artículos 47 y 48) y diez disposiciones transitorias. ...
La Ley del notario es la reguladora de las obligaciones y deberes del notario. Ésta define las notas caracterizadoras de los notarios, sus competencias, los requisitos para obtener y ejercer la fe pública, del protocolo, y de las copias del mismo que constituyen instrumento público, la regulación de la propiedad y custodia de los protocolos e inspección de las Notarías, y los derechos y premios de los notarios, entre otros.  Frente al régimen anterior, la ley ha establecido las siguientes bases: 
  1. Nombramiento de los notarios exclusivamente por el Poder Público. 
  2. Ingreso en el Notariado exclusivamente por oposición.
  3. Competencia exclusiva territorial.
  4. Atribución de la Fe pública extrajudicial exclusivamente al Notariado.
  5. Colegiagión obligatoria de los Notarios. 

Para más información, haz click para consultar la Ley en el BOE

Libro registro de polizas Ver ficha

La Ley del notariado en su artículo 17, obliga al Notario a conservar en el Libro-Registro el documento original de la póliza, cuya ordenación será cronológica por días de todas las pólizas y demás operaciones realizadas, con numeración correlativa y separada. El Notario también dispone de la opción de conservar las pólizas originales en el Protocolo, descartando así la opción de la llevanza del Libro de registro de pólizas.

Notario Ver ficha

Funcionario público y profesional del derecho que redacta y autoriza con su fe pública documentos jurídicos y que da fe de las firmas estampadas en documentos y, en general, testimonia con eficacia jurídica documentos.

Nulidad parcial del instrumento publico Ver ficha

Nulidad que invalida solo una parte del contenido del instrumento público . Serán nulas parcialmente las adiciones, apostillas, entrerrenglonarudas, raspaduras y testados, las abreviaturas y guarismos que por su carencia formal no produzcan el fin lícito esperado.

Nulidad total del instrumento publico Ver ficha

Se producirá nulidad radical cuando se produzca una infracción de los preceptos legales y formalidades que se exige en el proceso legal para el otorgamiento de instrumento público. ...
Las causas que constituyen nulidad radical son: 
    1. La omisión del nombre y apellidos del Notario o de los otorgantes. 
    2. La omisión total de la fecha, cuya carencia no permita averiguar por ninguna otra vía la fecha. 
    3. La incompetencia o la insanidad ,emtal del Notario o la omisión por éste de su signo, frima y rúbrica. 
    4. La falta de dación de Fe de conocimiento (el Reglamento Notarial permite subsanar este defecto si el instrumento público se ha practicado inter vivos). 
    5. La falta o inidoneidad de los testigos. 
    6. Falta de firmas de tetsigos y partes. 
    7. El empleo de idioma distinto al castellano. 
    8. La falta de lectura del instrumento. 
Fuente: Estudios de Derecho Notarial Editorial Montecorvo S.A.


Pacto Civil de solidaridad (Pacs) Ver ficha

Es un contrato celebrado entre dos personas físicas mayores de edad, de sexo distinto o del mismo sexo, para organizar su vida en común. El Pacto civil de solidaridad (abreviado como PACS) es, junto con el matrimonio civil, una de las dos formas de unión civil admitidas en el derecho francés.

Pars Valoris Ver ficha

Se habla de ésta o legítima como porción de valor, cuando el legitimario tiene derecho a una parte alícuota del haber líquido de la herencia. La legitima pars bonorum o legítima como porción de bienes, atribuye al legitimario la condición de cotitular de los bienes del activo hereditario.

Partes y comparecientes Ver ficha

La parte es el elemento personal que forma y actúa en el propio negocio jurídico que contiene el instrumento público....
La parte es el elemento personal que forma y actúa en el propio negocio jurídico que contiene el instrumento público.  El compareciente se refiere a la parte formal del derecho, siendo quien promueve la actuación Notarial. Ambos conceptos pueden coincidir en el Acto jurídico o puede que no. Será parte la persona mayor de edad, con capacidad necesaria para realizar un negocio jurídico, se presente ante Notario para iniciar el procedimiento Notarial. “Mientras que será compareciente el marido o padre que asiste a su cónyuge  o hijo emancipado, en el negocio por éstos celebrado, o el representante legal o voluntario, son comparecientes sin ser partes”* . *Fuente:  Estudios de Derecho Notarial Editorial Montecorvo S.A.


Póliza desdoblada Ver ficha

Por regla general, sólo existe un único ejemplo de póliza original, con la excepción de la actuación de dos o más notarios que intervienen en el mismo negocio jurídico. Todos los Notarios intervinientes tendrán derecho a obtener un ejemplar de la póliza completa.

Póliza mercantil Ver ficha

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Póliza original Ver ficha

Instrumento notarial público que contiene actos y contratos de carácter mercantil y financiero, que comprenden el tráfico habitual de al menos una parte otorgante.

Potestad Paternal Ver ficha

La Potestad Parental (en España Patria Potestad) es un conjunto de deberes, más que derechos, de los progenitores sobre sus hijos menores no emancipados. Las responsabilidades parentales advienen de la filiación legalmente establecida, sea o no matrimonial, o adoptiva.

Premuerto Ver ficha

Morir una persona antes que otra que se toma como referencia.

Protocolo Ver ficha

Conjunto de libros, encuadernados que contienen todas las escrituras que un notario firma en un año. Fecha: 31-03-2023

Protocolo notarial Ver ficha

Conjunto de libros formados por folios numerados y sellados, que contienen los documentos originales firmados por las partes, en los que el Notario tiene la obligación de custodiar y conservar para evitar cualquier tipo de alteración.

Prueba documental Ver ficha

Documento público con un valor probatorio privilegiado, que permite acreditar unos hechos como ciertos y sin dar lugar a dudas, que son expedidos por empleados públicos o personas cualificadas para ello que actúan dentro de su competencia y legalidad. Haz click par saber más

Registro de la propiedad Ver ficha

Es el organismo público que mantiene un registro de todos los bienes inmuebles y sus propietarios en una determinada área geográfica del país. Su función principal es proporcionar seguridad jurídica y protección a los derechos de propiedad en transacciones inmobiliarias....
El registro se compone de una serie de registros de la propiedad distribuidos por toda España. Cada registro cubre un área geográfica específica y es responsable de mantener información actualizada y precisa sobre las propiedades ubicadas en su área. El registro de la propiedad contiene información detallada sobre cada propiedad, incluyendo detalles de la misma, la ubicación, el tamaño, las características físicas, los derechos y cargas sobre la propiedad, y los detalles del propietario actual. El registro también incluye información sobre cualquier hipoteca o carga financiera que pueda afectar la propiedad. En España, el registro de la propiedad es esencial en la compra o venta de bienes inmuebles. Antes de comprar una propiedad, es importante comprobar si está registrada y si el vendedor tiene la capacidad legal para venderla. De esta manera, se puede evitar cualquier problema legal o reclamo de propiedad en el futuro.


Reglamento notarial Ver ficha

El reglamento notarial ha sufrido múltiples cambios y posteriores nuevos reglamentos desde el originario de 1862 pasando por seis modificaciones de Reglamentos nuevos en los años 1874, 1917, 1921, 1935 y 1944, llegando hasta la actualidad con la introducción de la modificación del RD 45/2007 de 19 enero. ...
El reglamento notarial informa de una serie de ámbitos y funciones que se encuentra el notario, siendo las siguientes: 
  1. Fijación del ámbito de la función notarial.
  2. Atribución expresa al Notario del carácter de técnico jurídico profesional del derecho. 
  3. Regulación detallada y sistemática del instrumento público. 
  4. Introducción de las actas para recoger la actuación del Notario en la esfera de los hechos. 
  5. Regulación de las actas de notoriedad. 

Para más información, haz click para consultar el Reglamento en el BOE

Reglas de redacción Ver ficha

El Reglamento Notarial precepta que el notario debe expresar la voluntad del otorgante de forma fiel a su finalidad buscada, utilizando el lenguaje digno de un técnico profesional del derecho. La redacción ha de hacerse “interpretando la voluntad de los otorgantes, adaptándola a las formalidades jurídicas necesarias para su eficacia”. El Reglamento recomiendo utilizar un lenguaje de estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos”.

Relictum Ver ficha

Es el valor que tienen los bienes al tiempo de la muerte, deducidas las deudas del causante y, sólo los gastos de última enfermedad, entierro o incineración.

Reseña de circunstancias personales Ver ficha

El Reglamento Notarial especifica el modo de especificar las reseñas personales. Esas normas, obligan a poner de forma completa y con especificaciones las siguientes circunstancias personales: -Nombre y apellidos -Edad -Estado Civil -Profesión (u oficio), vecindad y domicilio. -Nacionalidad y regionalidad.

Responsabilidad notarial Ver ficha

El notario puede incurrir en: Responsabilidad disciplinaria: incurrir por infracción de normativas internas, externas y por la consiguiente conducta del Notario que, sin infringir ninguna normativa, actúe contra prestigio o contra el espíritu que debe presidir la institución notarial. Responsabilidad Administrativa: El notario incurrirá en responsabilidad cuando se produzca un incumplimiento de índole fiscal, sea haber actuado o omitido una acción o actividad que el Notario estaba obligado a hacer. Responsabilidad civil: el notario responde de los daños causados a sus clientes, sean causados por los defectos formales del instrumento público que han impedido conseguir el fin lícito querido por las partes, los vicios de fondo que determinen la nulidad absoluta o relativa, por un deficiente asesoramiento, por una incorrecta elección del medio jurídico, por una incorrecta conducta de notario frente a sus mandatarios o a su deber como depositante Responsabilidad penal: el Notario actúa produciendo una acción o omisión calificada como delito y hecho intolerable.

Testamento abierto Ver ficha

Escritura notarial que recoge la voluntad sucesoria de una persona en Cataluña. El Testamento es otorgado por Notario competente. El testador expresa sus últimas voluntades de forma oral o escrito al Notario, y este se encargará de redactar el testamento. El notario es quien autoriza el uso o adecuación de los instrumentos públicos, siendo el testamento una escritura pública, y por consiguiente, un tipo de instrumento. Para más información haz click aquí

testimonio notarial Ver ficha


Transmisión Mortis Causa Ver ficha

es cuando, a partir de la muerte de una persona, se transfieren sus bienes, obligaciones y derechos a otra u otras personas (sean estas naturales o jurídicas).

Unidad de acto Ver ficha

Serie de fases y procedimiento por el cual se realiza un instrumento público. La Unidad de acto se ciñe en: 1) un período preparatorio y 2) Periodo definitivo. ...
La primera fase comprende la intervención de las voluntades al Notario, las cuales expresan sus fines legales, deseos y asesoramiento , y período en el cual el Notario redacta Escritura pública, con arreglo a las instrucciones de los interesados y las disposiciones legales.  El segundo período, el definitivo, comprende la lectura del documento público a las partes, la manifestación de conformidad de éstas, la suscripción y la autorización. 


¿Qué es un notario? Ver ficha

El notario es por excelencia un gran profesional del derecho que interviene en dos ámbitos jurídicos, actuando como experto en derecho, y a la vez, ejerciendo funciones de funcionario público. Tal como indica el artículo 1º de la Ley del Notariado dice “El notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. ...
Como profesionales del derecho su principal deber es informar a las partes quienes reclamen sus servicios, y aconsejar la vía de derecho más idónea para lograr los fines lícitos que expone las partes. Como cargo publico que ostenta, el Notaria da fe de la autenticidad de los hechos que ve, escucha y percibe, actuando como un instrumento público que acredita la autenticidad de los hechos.  De esta forma, la función de notario se expone a los deberes legales de:  a) Recibir la voluntad de las partes b) Informar las partes, ejerciendo el papel de un máximo técnico jurídico.  c) Redactar el documento que servirá de instrumento público para acreditar unos hechos jurídicos.  d) Autorizar el instrumento público con el que se da forma jurídica a los negocios.  e) Expedir copias de él para acreditar contenido. 

Para más información consulte la WEB Oficial del Consejo General del Notariado


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