Técnicamente se llaman testimonios de legitimación de firmas. El notario declara que una firma es auténtica. Para ello debe verificar y certificar la autenticidad de las firmas en documentos. El Reglamento notarial en el artículo 256 indica que estos testimonios acreditan el hecho de que una firma ha sido puesta a presencia del notario, o el juicio de éste sobre su pertenencia a persona determinada.

Además el notario no se responsabiliza, ni da fe del contenido del documento. Es decir, el documento puede ser verdadero, falso o ser un documento falsificado pero firmado por una persona a quién el notario legitima la firma.

Esta legitimación puede ser por el hecho de que la firma se haya estampado en presencia del notario. Puede legitimarse la firma por el hecho de que el notario conozca la firma que se le presenta a testimoniar. Puede ser la firma legitimada por el hecho de que el notario tenga ya esa firma en su archivo o protocolo notarial y la compare dando fe de que son idénticas o muy similares.

Y, por último, el notario puede dar fe de que las firmas coinciden con las que constan en los documentos oficiales del interesado. Son documentos oficiales el Documento Nacional de Identidad o el Pasaporte para los nacionales y el Permiso de residencia para las personas extranjeras.

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