En esta sección le explicamos que son las Capitulaciones Matrimoniales y qué papel desempeña el notario en las mismas.

Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo legal entre los cónyuges que establece el régimen económico que regirá en el matrimonio. Estos acuerdos pueden ser realizados antes o después de la boda y sirven para determinar cómo se gestionarán las finanzas de los cónyuges durante el matrimonio, así como la división de bienes y propiedades en caso de separación, divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges.

En España, si no se establece un acuerdo de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico que rige por defecto es el de la sociedad de gananciales. En este régimen, los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio se consideran comunes y se dividen en partes iguales entre los cónyuges.

Sin embargo, las parejas pueden optar por otros regímenes económicos, como la separación de bienes, en el cual cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes y se hace cargo de sus propias deudas, o el régimen de participación, que es una mezcla de ambos sistemas.

¿Cómo se formalizan las capitulaciones matrimoniales?

Deben ser formalizadas en escritura pública ante un notario y, en algunos casos, también pueden requerir la inscripción en el Registro Civil o en otros registros públicos, dependiendo de la naturaleza de los bienes y derechos incluidos en el acuerdo.

Estos acuerdos no pueden contener cláusulas que vayan en contra de las leyes, la moral o las buenas costumbres, ni que afecten a los derechos personales o las relaciones familiares entre los cónyuges.

En España, las capitulaciones matrimoniales están reguladas principalmente por el Código Civil, especialmente en los artículos 1315 a 1348. Estos artículos establecen las normas generales sobre los regímenes económicos matrimoniales, incluyendo la sociedad de gananciales, la separación de bienes y el régimen de participación, así como las disposiciones específicas sobre la formalización, modificación y extinción de las capitulaciones matrimoniales.

En algunas Comunidades Autónomas de España, existen leyes y reglamentaciones específicas que pueden afectar las capitulaciones matrimoniales y los regímenes económicos. Por ejemplo, en Cataluña, el Código de Derecho Civil de Cataluña regula estas cuestiones, y en el País Vasco, el Derecho Civil Foral Vasco también tiene disposiciones relevantes.

Dada la complejidad de las leyes y reglamentaciones es importante que las parejas que deseen establecer capitulaciones matrimoniales consulten a un profesional del derecho para asegurarse de que el acuerdo se ajusta a las leyes aplicables en su caso.

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