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TweetPago de la legítima

El legitimario puede recibir la legítima en vida del causante o por la muerte de este.



El legitimario puede haber recibido la legítima en vida del causante, a través de donaciones que le atribuyen bienes al legitimario de forma gratuita (donaciones imputables). O puede recibir la legítima al fallecer el causante, mediante la institución de heredero, legado o atribución particular. El legitimario podrá reclamar la legítima dirigiéndose directamente al heredero  que es quien está obligado a entregarla.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.
boe - Libro IV Código Civil de Cataluña
Etiquetas: Legítima, Herencia.

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