Este diccionario forma parte de los servicios relacionados con herencias que se explican en nuestra página web. El objetivo es que las personas que están planificando una herencia o van a recibirla puedan conocer con detalle la definición de todos los términos relacionados con este importante acto que se incluye dentro del Derecho de Sucesiones.

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Herencias

-Todos- Definición (3) Herederos (30) Herencia (40) Aceptación de Herencia (2) Legítima (16) Leyes (7) Testamento (12) Sucesión (20) Pacto sucesorio (3) Título sucesorio (17)
ab intestato - Acción de petición de herencia - Activo de la herencia - Adquisición de la cosa legada - Albacea - Albacea contador-partidor - Albacea particular - Albacea universal - Albacea universal de entrega de bienes - Albacea universal de realización de herencia - Año de viudedad - Apertura de la sucesión - Beneficio de separación de patrimonios - Capacidad para ser heredero - Clases de testamentos - Codicilo - Computación e imputación y colación - Comunidad hereditaria - Conveniencia de otorgar testamento - Cuantía de la legitima en Cataluña - Cuarta Falcidia - Cuarta Trebeliánica - Cuarta vidual - Declaración de herederos ab intestato - Delación - Derecho de acrecer - Derecho de representación - Derechos legitimarios - Desheredar - Donación mortis causa - Extranjeros - Fideicomiso - Heredamiento cumulativo - Heredamiento mutuo - Heredamiento preventivo - Heredamiento simple - Heredero - Heredero aparente - Heredero de confianza - Heredero distribuidor - Herederos ab intestato: - Herencia - Herencia yacente - Indignidad sucesoria - Inhabilidad sucesoria - Institución de heredero - Interpretación del testamento - Ius transmissionis - La colación - La compensación por razón del trabajo - La partición de la herencia - La pre detracción vidual - Legado de parte alícuota - Legado de usufructo universal - Legatario - Legítima - Legitimario - Ley aplicable - Memoria testamentaria - Misión del albacea - Modificación de los pactos sucesorios - Modo Sucesorio - Necesidad de instituir heredero - Pacto sucesorio - Pacto sucesorio de atribución particular - Pago de la legítima - Partición arbitral - Partición entre los coherederos - Partición hecha por el contador-partidor - Partición hecha por el testador - Partición judicial - Pasivo de la herencia - Plazo para reclamar la legítima - Posesión de la cosa legada - Preferencia de títulos sucesorios - Prelegado - Preterición - Privación de la legitima - Professio iuris - Prohibición sucesoria - Regla nemo pro parte - Renuncia a la herencia - Renuncia de los menores e incapacitados - Revocación de los pactos sucesorios - semel heres semper heres - Sucesión intestada - Sucesiones en Cataluña - Sucesiones en España - Sustitución ejemplar - Sustitución fideicomisaria - Sustitución fideicomisaria de residuo - Sustitución Preventiva de Residuo - Sustitución vulgar - Testamento - Testamento en caso de pandemia - Testamento notarial - Testamento notarial cerrado - Testamento ológrafo - Tipos de aceptación de la herencia - Título sucesorio - Usufructo - Ventajas del testamento notarial - ¿Puede modificarse un testamento? - ¿Puede ser declarado nulo un testamento? -

ab intestato Ver ficha

Término que se aplica cuando una persona fallece sin hacer testamento. ...
Se dice que se abre el ab intestato, cuando el individuo fallece sin haber hecho testamento o éste no es válido. La ley determina el orden de herederos que se pueden beneficiar de la herencia.

CCCAT

Acción de petición de herencia Ver ficha

Acción atribuible al heredero para ejercitarla en el caso que la herencia conste en posesión de otras personas o sin alegar ningún título (heredero aparente)....
Es indispensable la aceptación de la herencia para tener la calidad de heredero, ya que el mero hecho de ser llamado una herencia no le convierte directamente en titular de la sucesión hereditaria, pudiendo ser susceptible su renuncia. No es necesaria la aceptación en los pactos sucesorios, tampoco es necesaria en los legados, sin perjuicio de este último de repudiar el legado Fuente; Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.


Activo de la herencia Ver ficha

Conjunto de bienes y derechos que integran una herencia....
Son los bienes y derechos que no se extinguen después de la muerte del causante.


Adquisición de la cosa legada Ver ficha

Modalidades de la adquisición del legado por el legatario. ...
El artículo 427-10 del CCCat,  distingue entre dos tipos de legados: los obligacionales y reales. Serán de eficacia obligacional si el causante impone a la persona gravada una prestación determinada de entregar, hacer o no hacer a favor del legatario. Si la prestación consiste en entregar los bienes o derechos que el legatario debe adquirir en cumplimiento del legado, estos se consideran adquiridos directamente del causante”. En los legados de eficacia real “por la sola virtualidad del legado el legatario adquiere bienes o derechos reales o de crédito, determinados y propios del causante”. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Albacea Ver ficha

Es un ejecutor testamentario....
Persona que mantiene una relación de confianza con el testador, encargada de ejecutar las disposiciones que haya establecido en el testamento, pacto sucesorio o codicilo, entre otras que haya requerido el testador.  Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Albacea contador-partidor Ver ficha

Facultad del designado para partir y repartir la herencia. ...
Se designa la figura del contador partidor a cuya persona, nombrada por el testador en el testamento, realiza el reparto de los bienes hereditarios entre los herederos nombrados. Si este no es designado, pero si hay designado una albacea, le corresponderá a este realizar la práctica de la partición.    Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Albacea particular Ver ficha

El testador otorga facultades concretas a la persona desiganda. ...
Es la persona de confianza del testador, que solo puede ejecutar actos en que el testador le haya facultado para ello, y en su defecto, las facultades  señaladas legalmente. Figura sucesoria regulada en el artículo 429-12CCCat.   Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Albacea universal Ver ficha

Facultades generales que le son otorgadas a la persona elegida por el testador. ...
Es la persona de confianza del testador, tiene facultades amplias y diversas para ejecutar las disposiciones que haya establecido el testador en su testamento, pacto sucesorio, codicio, o los otros requerimientos realizados. Figura sucesoria regulada en el artículo 429-8CCCat.  Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

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Albacea universal de entrega de bienes Ver ficha

Facultades que adquiere la persona que es instituida albacea....
Facultades que adquiere la persona que es instituida albacea para: pagar deudas y cargas hereditarias y los impuestos causados por la sucesión, cumplir los legados y demás disposiciones testamentariaspedir el cumplimiento de los modos, pagar las legítimas, efectuar los actos de realización dineraria establecidos por el artículo 429-9 CCCat en la medida necesaria para hacer los pagos a que se refieren las letras a) a d) y los de los gastos correspondientes. La impugnación de estos actos dispositivos no afecta a su validez frente a terceros adquirientes de buena fe. En defecto que el testador haya nombrado un contador partidor, el albacea practicará la partición de la herencia en el caso de la comunidad hereditaria.    Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Albacea universal de realización de herencia Ver ficha

Facultades otorgadas por el testador al Albacea de la herencia. ...
Este albacea esta facultado para: Enajenar a título oneroso los bienes de la herencia, cobrar créditos y cancelar sus garantías, retirar depósitos de toda clase, pagar deudas y cargas hereditarias y los impuestos causados por la sucesión, cumplir los legados y demás disposiciones testamentarias, pedir el cumplimiento de los modos, pagar las legítimas, y poder realizar todos los actos que sean precisos para la realización dinerario de los bienes de la herencia.    Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Año de viudedad Ver ficha

Derecho que se atribuye cónyuge o a la pareja sobreviviente....
Consiste en el derecho de residir en la vivienda del cónyuge premuerto y a ser alimentado con cargo al patrimonio del causante durante el año siguiente al fallecimiento de éste.     Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro Il Código Civil de Cataluña

Apertura de la sucesión Ver ficha

Es el momento en el que inicia una sucesión. En España coincide con el fallecimiento de una persona....


Beneficio de separación de patrimonios Ver ficha

Derecho de la separación de patrimonios que existen entre el causante y el heredero. ...
Tras la muerte del causante, los acreedores que ostentan el derecho a crédito, tienen la facultad de  cobrar sus deudas mediante el patrimonio del causante, pero existiendo como límite el no traspaso del cobro de deudas al patrimonio del heredero, produciendo así una separación de patrimonios.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Capacidad para ser heredero Ver ficha

Para ser heredero se requiere dos condiciones: existir o haber nacido al tiempo de la delación sucesoria....
No obstante, pueden ser herederos los ya concebidos al tiempo de deferirse la sucesión (nasciturus). Los no concebidos (concepturus) pueden llegar a ser herederos si al deferirse u obtener el llamamiento ya han nacido.

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Clases de testamentos Ver ficha

En Cataluña, testamento notarial, abierto y cerrado, y testamento ológrafo....
Cada legislación tiene sus propios testamentos. Así el código civil español contempla el testamento militar, el testamento marítimo, el testamento en peligro de muerte y el testamento en caso de epidemia. Además, como una variante del testamento notarial está el testamento consular.

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Codicilo Ver ficha

Es un documento sucesorio complementario del testamento que lo adiciona, modifica o reforma. BOE

Computación e imputación y colación Ver ficha

La computación y la imputación son operaciones relacionadas con la legítima (pero no basadas en la institución de heredero). La computación es el calculo que permite la determinación de la legítima, añadiendo al relictum (herencia) determinadas donaciones hechas por el causante. La imputación es la obligatoria consideración que realiza el legitimario a aceptar que las donaciones hechas por el causante (en vida) al legitimario, ya se realizaron con carácter de su correspondiente cuota de la legítima. ...
Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.


Comunidad hereditaria Ver ficha

Situación hereditaria que nace con la aceptación de la misma herencia por varios herederos, y finaliza con la partición de esta....
Los diferentes herederos tienen derecho no sobre bienes hereditarios concretos, sino sobre el conjunto que integra el contenido de la herencia, de forma que se crea una comunidad entre los cotitulares.  Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Conveniencia de otorgar testamento Ver ficha

El testamento da la posibilidad a planificar, ordenar y disponer del patrimonio para después de la muerte....
Es una manifestación de la autonomía individual y de la libertad de disponer de los bienes en este caso para después de la muerte.


Cuantía de la legitima en Cataluña Ver ficha

La cuantía de la legítima es una cuarta parte del valor de la herencia, la cual se dividirá por la cantidad de legítimas que procedan por partes iguales. La legítima se deduce de la valoración de los bienes y derechos que estos tenían al tiempo de la muerte del causante. ...
Los legitimarios no reciben cada uno una cuarta parte de la herencia, es esa cuarta parte la que se repartirá en todas las legítimas existentes.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Cuarta Falcidia Ver ficha

Derecho que le atribuye la Ley al heredero cuando este ve su beneficio patrimonial disminuido o anegado por causa de los legados que está obligado a satisfacer....
Contemplando esta circunstancia, el heredero tiene derecho a obtener la cuarta parte del patrimonio hereditario, incluso cuando la obtención de este implica la reducción o supresión de legados. Al no ser un Derecho imperativo, el heredero tiene la facultad de excluirse por la voluntad del testador, y renunciar a este derecho.    Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

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Cuarta Trebeliánica Ver ficha

Es un Derecho del heredero fiduciario. ...
 Institución propia del Derecho Catalán y mallorquín, con la función de incentivar la aceptación por parte del heredero fideicomisario. El Fideicomisario tiene por objeto conservar y entregar los bienes hereditarios y trasmitirlos a los sustitutos a cambio de obtener el derecho a una cuarta parte de los bienes y derechos integrantes del fideicomiso.     Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Cuarta vidual Ver ficha

Derecho que adquiere el cónyuge viudo o miembro sobreviviente. ...
Derecho que puede reclamar el cónyuge viudo o miembro sobreviviente de la pareja de hecho si procede una situación de necesidad por parte del sobreviviente, por no tener recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Declaración de herederos ab intestato Ver ficha

Documento público necesario para poder ser declarado heredero en una situación de ab intestato o testamento inválido....
Las personas que heredarán requieren de un notario para otorgar acta de declaración de herederos ab intestato. 

Ver Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

Delación Ver ficha

Es el llamamiento efectivo a una persona para suceder a otra como heredero o legatario....
Se produce siempre por el mero hecho de la muerte, pero hay excepciones en las que el llamamiento queda diferido por una condición suspensiva o por un fideicomiso.


Derecho de acrecer Ver ficha

La cuota vacante por premoriencia o renuncia de un coheredero corresponde a los demás en la misma proporción en que son herederos. El derecho de acrecer actúa subsidiariamente al derecho de representación y a la sustitución vulgar. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. boe - Libro IV Código Civil de Cataluña

Derecho de representación Ver ficha

Los descendientes (hijos, o en su defecto, nietos) de una persona premuerta (fallecida antes del causante), declarada ausente o indigna son llamados a ocupar su lugar en la sucesión intestada. ...
No se puede representar aquel quien ha renunciado la herencia. La representación solo tiene ámbito entre los descendientes y sobrinos del causante. En el caso de no poder ocuparse, la vacante por  representación de la porción sin titular de la herencia, será adquirida por los coherederos. A falta de estos, se llamaría al heredero siguiente del orden sucesorio.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Derechos legitimarios Ver ficha

En España el porcentaje que reciben los legitimarios depende de si la legislación que se aplica en cada Comunidad Autónoma es común o foral. CCCat

Desheredar Ver ficha

Es la acción de privar a un legitimario su legítima. ...
La desheredación puede ser basada en una causa justa o no tener causa o ser la causa contradicha en un proceso.

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Donación mortis causa Ver ficha

Donación hecha en consideración de la muerte del donante....
El donante no transmite al donatario la cosa donada hasta que el transmitente fallece, ya que por el contrario sería una donación inter vivos Existen dos tipos de donación mortis causa: a) la que implica la transmisión actual del objecto donado, pudiendo ser revocable en cualquier momento por el donante hasta su fallecimiento y quedando además ineficaz si el donatario muere antes que el donante; y b) donación  sometida a la condición suspensiva en la que el donante muera antes que el donatario Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Extranjeros Ver ficha

A los extranjeros residentes en España se les aplica la ley sucesoria del lugar dónde han fallecido....
Esta aplicación viene determinada por el Reglamento de la Unión Europea 650 aprobado el año 2012 y que entro en vigor el 16 de agosto del año 2016.


Fideicomiso Ver ficha

Es una institución sucesoria por la cual el testador confía sus bienes a otra persona para administrarlos o conservarlos. ...
Se basa en una relación de confianza entre testador y una persona que tendrá la responsabilidad de administrar o conservar determinados bienes con la finalidad de entregarlos a otros en un momento concreto. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Heredamiento cumulativo Ver ficha

Es una modalidad de pacto sucesorio....
Es una modalidad de pacto sucesorio, por el cual se instituye heredero, de manera que confiera a la persona o personas instituidas la calidad de sucesoras universales del heredante, y que además, se designa la transmisión actual del patrimonio del heredante   Funete: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Heredamiento mutuo Ver ficha

Pacto sobre la designación de los herederos sobre el patrimonio del causante. ...
Se pacta entre los otorgantes de manera recíproca la institución de heredero a favor del que sobreviva. En este supuesto se podrá pactar que cuando el superviviente muera, los bienes heredados harán tránsito con otras personas.    Funete: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Heredamiento preventivo Ver ficha

El heredamiento puede pactarse con carácter preventivo....
Es una institución revocable unilateralmente, con algunas excepciones. Pierde su vigencia si con posterioridad, el heredante otorga testamento notarial abierto o nuevo pacto sucesorio.    Funete: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Heredamiento simple Ver ficha

Es una modalidad de pacto sucesorio....
Es una modalidad de pacto sucesorio, por el cual se instituye heredero, de manera que “confiera a la persona o personas instituidas la calidad de sucesoras universales del heredante    Funete: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Heredero Ver ficha

Es la persona que sucede al causante o difunto....
El heredero sucede,  adquiere los activos y pasivos de la herencia que no hayan sido atribuidos a otros por medio de un legado y es el que ejecuta la sucesión.


Heredero aparente Ver ficha

Persona que poseía los bienes de la herencia aparentando ser heredero, sin serlo en realidad....
 A través de la acción de petición de la herencia, el heredero real puede reclamar la herencia al heredero aparente, pero no podrá recuperar los bienes que hayan adquirido terceros de buena fe transmitidos en contratos onerosos hechos por el heredero aparente (Art. 34 LH) Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gámez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Heredero de confianza Ver ficha

Es una persona física, que mantiene una relación de confianza con el testador con la finalidad de salvaguardar el secreto o mantener una discreción sobre el destino final de los bienes. ...
El testador confía que los bienes adquiridos por el heredero cumplirán el destino que le haya encomendado confidencialmente, de palabra o por escrito. Esta figura se encuentra regulada en el art. 424-11CCCat    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Heredero distribuidor Ver ficha

También llamado designación de heredero por el cónyuge. ...
Esta institución es regulada por el artículo 424-1 del CCCat que precepta: “El testador puede instituir heredero al descendiente que su cónyuge o conviviente en pareja estable superviviente elija entre los hijos comunes y sus descendientes, aunque viva su ascendiente, o puede instituirlos en las partes iguales o desiguales que el cónyuge o conviviente superviviente estime convenientes”.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Herederos ab intestato: Ver ficha

Los llamados por el orden que indica la Ley....
En ciertas comunidades autónomas el orden de llamamiento puede ser diferente (dependiendo de la legislación  aplicable por defecto en ese territorio). Quien se considera con derecho a suceder abintestato de una persona fallecida sin testamento o que este sea inválido son los descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, y a falta de estos, la administración pertinente a cada comunidad autónoma.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Herencia Ver ficha

Acto jurídico en cual se transmite los bienes, derechos y obligaciones (deudas) a los denominados herederos. ...
El Heredero/heredera puede ser una persona física o jurídica que tiene el derecho a recibir todos los bienes o a una parte de los incluido en la herencia. Las herencias pertenecen al conocido como derecho de sucesiones.


Herencia yacente Ver ficha

Situación en la que se encuentra la herencia existiendo herederos, pero a la espera de que estos la acepten o renuncien a la herencia. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Indignidad sucesoria Ver ficha

Es indigno para suceder la persona que su comportamiento le tacha legalmente para poder ser heredero....
Las personas que han tenido un comportamiento  negativo, desfavorable o intimidatorio con el difunto causante pueden ser judicialmente reprochados y perder los derechos que les puedan corresponder ab intestato.

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Inhabilidad sucesoria Ver ficha

Ciertas personas no pueden suceder pues la Ley se lo prohibe....
Son casos que la Ley establece en función de parámetros sociales, objetivos o por arrastre histórico.

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Institución de heredero Ver ficha

En Cataluña es indispensable nombrar un heredero, salvo que se designe un albacea universal o el testador este sujeto al antiguo Derecho de Tortosa....
Se sigue en Cataluña la tradición del Derecho  Romano de que toda persona debe tener un sucesor y por lo tanto el testador ha de designar un sucesor.

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Interpretación del testamento Ver ficha

El testamento de un negocio jurídico y tiene sus reglas de interpretación. La más importante es que el intérprete ha de buscar la voluntad del testador....
Además de la búsqueda de la voluntad real del testador el testamento tiene otras reglas hermenéuticas que están presentes en todas las legislaciones civiles de España.


Ius transmissionis Ver ficha

En esta situación se encuentra el heredero que es llamado a una herencia y fallece sin aceptar o repudiar la herencia....
El llamamiento puede ser en testamento, debido a una herencia contractual o bien por la apertura del abintestato. Si el heredero muere después del causante, sin haber aceptado o rechazado la herencia, se transmite la herencia al heredero del heredero.      Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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La colación Ver ficha

Mecanismo que persigue el trato igualitario entre herederos....
Se tendrán en cuenta las donaciones hechas inter vivos a título gratuito, siempre que la atribución se haya hecho en concepto de legítima o sea imputable a ella, o que el causante haya establecido expresamente, en el momento de otorgar el acto, que la atribución sea colacionable    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

La compensación por razón del trabajo Ver ficha

Retribución que adquiere el cónyuge por prestar un tiempo substancial en el empleo de servicios domésticos. ...
Derecho atribuido al cónyuge o pareja sobreviviente del causante, propio del régimen de separación de bienes, que nace cuando un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, y siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen (separación o mortis causa), el otro haya adquirido un aumento del patrimonio superior al otro cónyuge, de acuerdo a lo dispuesto en el CCCat en sus artículos 232-5.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro Il Código Civil de Cataluña

La partición de la herencia Ver ficha

La causa de extinción de la comunidad hereditaria es la partición de la herencia....
La causa de extinción de la comunidad hereditaria es la partición de la herencia, que consta en distribuir los bienes, dependiendo de la cuota atribuida a cada coheredero.  La partición de la herencia puede realizarse por el propio causante (normalmente a través del testamento), por un albacea o contador-partidor nombrado por el propio causante, también puede ser partida por los mismos herederos, que en este caso sería análogo a un contrato, y por un árbitro designado por los propios herederos o por el causante.  También -y en caso de desavenencia- la partición la puede ordenar un Juez.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

La pre detracción vidual Ver ficha

Derecho atribuido al cónyuge o pareja sobreviviente del causante....
Confiere al cónyuge o pareja sobreviviente del causante el derecho de propiedad sobre los muebles, enseres y ropas de uso habitual del causante, exceptuando las de extraordinario valor.     Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro Il Código Civil de Cataluña

Legado de parte alícuota Ver ficha

Derecho del legatario de reclamar al heredero la parte alícuota. ...
Atribuye al legatario el derecho a que le sean adjudicados bienes del activo hereditario líquido por el valor correspondiente a la parte alícuota fijada por el causante, pudiendo darse la posibilidad de que el heredero le pague en dinero, aunque este no exista en la herencia. El legatario, a diferencia del heredero, no responde como deudor de las obligaciones y las cargas hereditarias. El derecho del legatario depende del activo de la herencia, debido a que, si aparecieran deudas sobrevenidas, el legatario debe reintegrar al heredero la diferencia entre el valor fijado originariamente en la parte alícuota y su valor real, dado el importe del activo legado. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Legado de usufructo universal Ver ficha

Consiste en instituir como heredero a los hijos del causante y se lega el usufructo universal al conyugue o pareja de hecho....
Es muy frecuente esta institución a los territorios que se encuentran sometidos al Código Civil Español.  Se encuentra regulado en el artículo 427-34 del CCCat.  Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gámez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Legatario Ver ficha

Es un adquierente a título particular designado por el causante en su testamento o pacto sucesorio....
El legatario no responde de las deudas y adquiere generalmente  derechos y bienes concretos aunque también puede adquirir una parte alícuota de la herencia.

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Legítima Ver ficha

Es la parte de los bienes o derechos que la ley obliga a dejar a determinados parientes del fallecido como son los hijos, padres o cónyuges....
En Cataluña la legítima varía en función del tipo de legitimario, así los hijos y descendientes tienen derecho a 1/4 parte de la herencia, los padres a una cuarte parte también y el cónyuge viudo o que conviven hasta 1/4 parte si no tiene recursos propios.

CCCat

Legitimario Ver ficha

Familiar de la persona fallecida al que la ley reserva una parte de los bienes o derechos incluidos en la herencia. CCCat

Ley aplicable Ver ficha

Es la ley que se aplica a una sucesión concreta....
Para determinar la ley aplicable a la sucesión de una persona se ha de buscar la vecindad civil del causante.

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Memoria testamentaria Ver ficha

Documento privado que complementa un testamento....
La memoria tiene por objeto las disposiciones que no excedan del 10% del caudal relicto y que se refieran a dinero, objetos personales, joyas, ropa y menaje de casa.


Misión del albacea Ver ficha

Persona encargada de asegurar el cumplimiento de las voluntades del testador. ...
La persona de confianza del testador que administra y vela por los bienes y voluntades de este, con la finalidad de que se cumplan las disposiciones que se encuentren en el testamento y documentos notariales.    Funete: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.


Modificación de los pactos sucesorios Ver ficha

En virtud del artículo 431-12 CCCat, “el pacto sucesorio y las disposiciones que contiene se pueden modificar y resolver mediante acuerdo de los otorgantes formalizado en escritura pública"....
"La facultad de modificar y resolver los pactos sucesorios de mutuo acuerdo se extingue después de la muerte de cualquiera de los otorgantes".  Si en el otorgamiento del pacto sucesorio concurren dos o más personas para modificar o resolver el pacto sucesorio, solo será requerido el consentimiento de las partes que queden afectadas por dicha modificación o resolución.   Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Modo Sucesorio Ver ficha

Imposición que hace el causante al heredero o legatario....
Imposición que hace el causante al heredero o legatario de una carga, un destino o una limitación, que no atribuye otros derechos más que cumplir la obligación del causante, sin que redunde un provecho directo para el obligado. Puede consistir en concluir una actividad cuyo beneficiario es un tercero, o hechos deseados en la memoria del causante.  Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Necesidad de instituir heredero Ver ficha

Es necesario instituir un heredero, ya que es el requisito esencial para que el testamento sea válido (artículo 423-1 CCCat)....
El nombramiento del heredero en el Derecho Catalán es indispensable, de manera que la falta de este comportaría abrir la sucesión intestada. Sin embargo, el testamento viciado por la no existencia del heredero es válido en la forma de codicilio que coexistirá con la declaración de herederos ab intestato.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Pacto sucesorio Ver ficha

Negocio entre dos o más personas que pactan la sucesión hereditaria. ...
También llamado contrato sucesorio, es un negocio en cuya virtud dos o más personas convienen “la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular” (artículo 431-1). Tiene como principal particularidad la irrevocabilidad del contrato, siendo preciso para su modificación el consentimiento de todas las partes intervinientes. Es esencial la participación de la persona cuya sucesión se trate: ya que la ley no permite pactar la distribución del patrimonio hereditario de un tercero todavía vivo.    Funete: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

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Pacto sucesorio de atribución particular Ver ficha

El causante realiza una disposición concreta de bienes o derechos, pudiendo ya ser parte del contenido del legado....
La legislación que se le aplica es la misma que el régimen de los legados. El pacto sucesorio de atribución particular deriva efectos desde la muerte del causante, que por el contrario, si el destinatario de los bienes o derechos los recibera en vida del causante, se considera donación.    Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

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Pago de la legítima Ver ficha

El legitimario puede recibir la legítima en vida del causante o por la muerte de este. ...
El legitimario puede haber recibido la legítima en vida del causante, a través de donaciones que le atribuyen bienes al legitimario de forma gratuita (donaciones imputables). O puede recibir la legítima al fallecer el causante, mediante la institución de heredero, legado o atribución particular. El legitimario podrá reclamar la legítima dirigiéndose directamente al heredero  que es quien está obligado a entregarla.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Partición arbitral Ver ficha

Se recurre a partir la herencia recurriendo a un procedimiento arbitral, bien porque las partes lo desean de esta forma o porque lo haya decidido el testador. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Partición entre los coherederos Ver ficha

La partición puede llevarse a cabo por los mismos herederos que, en este caso, sería análogo a un contrato (artículo 464-6). Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Partición hecha por el contador-partidor Ver ficha

Tercero independiente encargado de repartir la herencia, designado por el propio testador, que atribuirá la herencia dependiendo de la voluntad del causante o de las disposiciones legales. boe - Libro IV Código Civil de Cataluña

Partición hecha por el testador Ver ficha

La partición de una herencia comunitaria la puede concretar el propio causante. ...
Normalmente la partición se realiza a través del testamento, o el propio causante puede atribuir esta función a un albacea o contador-partidor concretado por el testador. El único límite que tiene el testador es la intangibilidad de la legítima.    Fuemte: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Partición judicial Ver ficha

A última instancia, cuando las partes no se pongan de acuerdo, y de forma subsidiaria a las otras opciones, se podrá acudir a la partición judicial, siendo el juez quien designe a las partes la partición y concreción de la herencia. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Pasivo de la herencia Ver ficha

Es el conjunto de obligaciones que integran el patrimonio del difunto o causante....
En los derechos latinos -como el catalán- las obligaciones se transmiten al heredero una vez que este haya aceptado la herencia.


Plazo para reclamar la legítima Ver ficha

El legitimario tendrá un plazo general de 10 años desde la muerte del causante para reclamar la legitima al heredero, debiendo dirigirse directamente a este. Ver Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

Posesión de la cosa legada Ver ficha

El legatario tomará posesión directa del objeto legado, cuando el heredero, o persona autorizada la entregue, siendo necesario el concurso del heredero....
Se exceptúa de dicha entrega de la posesión por el heredero, en los casos de: a) Prelegado; b) el legado de usufructo universal; c) en Tortosa, si la herencia se distribuye en legados; d) casos en que el  causante lo autorice por un motivo de nula o difícil relación entre heredero y legatario.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.


Preferencia de títulos sucesorios Ver ficha

El heredamiento se imone sobre el testamento, y este tiene preferencia sobre la sucesión ab intestato....
Las demás disposiciones, codicilos, testamento, sólo tienen preferencia si concuerdan con el título principal.

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Prelegado Ver ficha

Legado hecho a favor de quien, además de legatario, es heredero (art. 427-5 CCCat)...
El testador, nombra a uno o más herederos (hecho esencial para que sea válido el testamento en el Derecho Catalánpero además, a un heredero o varios, le puede atribuir unas determinadas particularidades. El heredero que se encuentre en una circunstancia de prelegado, podrá repudiar la herencia y aceptar el legado, o viceversa.     Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Preterición Ver ficha

Es la no mención de un legitimario en el testamento o pacto sucesorio; o la mención pero sin atribución patrimonial alguna....
 Existen dos tipos de preterición: a) la intencional: deriva de la voluntad del causante de no mencionar al legitimario o de no dejarle nada, de forma que este podrá reclamar su legítima al heredero del causante; y b) la preterición errónea: el testador ignora la existencia del legitimario, de forma que este no es mencionado. Puede comportar consecuencias graves, como la nulidad del testamento.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Privación de la legitima Ver ficha

Sí se puede privar de legitima al legitimario, por causas de indignidad hacia el causante, actuando con una conducta desfavorable hacia el causante y haciéndolo constar por escrito en el testamento o pacto sucesorio. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Professio iuris Ver ficha

Término latino con el que se designa la elección de la ley sucesoria aplicable....
El reglamento UE 650/2012 permite en su artículo 22 que se eliga la ley aplicable a la sucesión. Antes de la aplicación de este Reglamento europeo esta elección no era posible.


Prohibición sucesoria Ver ficha

Prohibición impuesta por el testador o donante al beneficiario que adquiere los bienes o derechos....
Prohibición impuesta por el testador o donante al beneficiario que adquiere los bienes o derechos, cuando estas se transmiten a título gratuito (donaciones), sean inter vivos o mortis causa, debido a que el beneficiario se le entrega los bienes a cambio de nada. Las restricciones y límites no podrán exceder de treinta añoscomo máximo, de la vida de una persona. La Ley Hipotecaria, admite la  inscripción al Registro de la Propiedad para garantizar su cumplimiento (artículo 26 LH).  Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Regla nemo pro parte Ver ficha

Regla proveniente del Derecho romano y aplicable en Cataluña que supone la incompatiblidad entre el llamamiento x título testamentario, paccionado o legal. ...
Nadie será heredero en una parte x testamento y en otra ab intestato. La sucesión se regirá x un sólo título sucesorio. En el Código Civil español esta regla no es de aplicación.

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Renuncia a la herencia Ver ficha

Derecho del heredero a repudiar y no querer la herencia. ...
Se exige un conjunto de requisitos formales para proceder a la renuncia de la herencia. Es de obligatoriedad hacerse de forma expresa en documento público o mediante escrito dirigido al juez competente. Por consecuencia, serán llamados a la herencia las personas subsidiarias, pudiendo ser los sustitutos vulgares, coherederos a quien acrece la herencia, sucesor intestado a quien corresponda...    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Renuncia de los menores e incapacitados Ver ficha

Derecho de la no aceptación a la herencia por parte de menores de edad o personas incapacitadas....
La renuncia y la aceptación es la facultad de una persona que tiene capacidad de obrar.  Por regla general, los menores e incapacitados carecen de esta capacidad de obrar y solo será susceptible renunciar a la herencia si media autorización judicial que permite a los menores de edad o a las personas puestas en tutela renunciar a la herencia.   Por otra parte, los menores emancipados y las personas puestas en curatela deben ser asistidas por ciertas personas que complementan su capacidad.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Revocación de los pactos sucesorios Ver ficha

La regla general de los pactos sucesorios es que son irrevocables, pudiendo ser revocables si se cumplen unas excepciones tasadas. ...
El ordenamiento jurídico contempla algunas excepciones tasadas en los artículos 431-13 a 431-17 CCCat, que concurriendo alguna de ellas, se puede dejar sin efecto el contrato:  1º Incurrir el heredero o favorecido en causa de indignidad (art. 412-3).  2º Los otorgantes de un pacto sucesorio pueden revocar unilateralmente el pacto si procede alguna de las causas pactadas expresamente, o por incumplimiento de las cargas impuestas al favorecido.   3º Por imposibilidad del cumplimiento de la finalidad que fue determinante del pacto o de alguna de sus disposiciones, o que se produzca un cambio sustancial, sobrevenido e imprevisible de las circunstancias que constituyeron su fundamento, dando lugar a la aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus en el supuesto de sucesiones.   4º Crisis matrimoniales o de la unión estable de pareja, respecto de las atribuciones que mutuamente se hubieran otorgado. También se pierde la cuarta vidual (artículo 452-2 CCCat).   Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.

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semel heres semper heres Ver ficha

Regla romana vigente en Cataluña.Significa que el que es heredero lo es siempre...
En consecuencia, se tienen por no puestos los términos y condiciones resolutorios al heredero pues el heredero no puede dejar de serlo a consecuencia de una condición que resuelva su título de heredero.

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Sucesión intestada Ver ficha

Título sucesorio dónde la Ley fija un heredero al que no lo ha designado voluntariamente....
Se abre la sucesión ab intestato en el caso que el testamento no exista o sea invalido, o en el caso que los designados en un testamento o heredamiento (no compatibles con la ab intestato) no pueden adquirir la herencia por:  haber premuerto al causante o repudiado la herencia, ser indignos o inhábiles o han sido declarados ausentes, siempre que en alguno de estos anteriores casos, no se haya nombrar una persona con derecho subsidiario a heredar (sustituto vulgar o coheredero)    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Sucesiones en Cataluña Ver ficha

El impuesto sobre sucesiones y donaciones en Cataluña tiene su propia normativa....
Esta normativa es complementaria de la normativa del Estado Español pues estamos ante un Impuesto cedido. Esta normativa se ha modificado en el mes de Mayo de 2020.

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Sucesiones en España Ver ficha

En España coexisten 7 regímenes legales que ordenan la sucesión. ...
Son el Código Civil que es aplica a España. Y los Códigos o leyes de sucesiones de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.


Sustitución ejemplar Ver ficha

Es el testamento del descendiente incapacitado hecho por el ascendiente, y comprende, además de los bienes del testador, los del incapaz que no ha otorgado testamento ni pacto sucesorio....
La sustitución ejemplar procura evitar la sucesión intestada del incapacitado judicialmente (artículo 425-10 CCCat)Este será ineficaz si el incapacitado hubiera otorgado testamento o pacto sucesorio, o si el incapacitado deja de serlo.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Sustitución fideicomisaria Ver ficha

Designación de un segundo heredero para que suceda después al primero. ...
Se pretende mantener el patrimonio fideicomitido, designando un segundo heredero para que este suceda al primer heredero. La voluntad del testador fideicomitente es fijar un encargo al fiduciario (primer heredero)para que posteriormente lo sucedan otros herederos que serían los sustitutos fideicomisarios. Para garantizar la conservación de los bienes y su tránsito sustitutorio, la regla general, es que el fiduciario no tiene poder de disposición (salvo excepciones tasadas), siendo solo posible el disfrute de la cosa. Régimen regulado en el art. 426-1 del CCCat.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Sustitución fideicomisaria de residuo Ver ficha

La institución del fideicomiso supone la existencia de dos titulares. El primero, llamado fiduciario es un titular temporal o condicional, en cuanto que el segundo, el fideicomisario es el beneficiario titular último. El fideicomiso de residuo es el que por Ley o Acto del testador, el fiduciario puede disponer de forma inter vivos y de forma onerosa los bienes del fideicomiso. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Sustitución Preventiva de Residuo Ver ficha

Previsión del testador en el supuesto que sus herederos o legatarios mueran sin dejar sucesor. ...
El testador, prevé la situación que sus herederos o legatarios, los cuales adquieren los bienes por sucesión testada, mueran sin dejar sucesor voluntario. En este caso, el testador anteriormente llama a una o más personas para que adquieran los bienes sucesorios que habían sido entregados al heredero o legatario, y de los que no hayan dispuesto por actos entre vivos, por cualquier título, o por causa de muerte.   Régimen regulado en el art. 426.59 del CCCat. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gámez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Sustitución vulgar Ver ficha

Designación de un heredero subsidiario al primero....
Designación de un heredero subsidiario al primero. Se nombra una segunda persona heredera, para los casos en que el primero no quiere o le es imposible heredarsiendo por causas la repudiación de la herencia, la premoriencia –muerte antes del causante-, ausencia legal, inhabilidad e indignidadEs de aplicación igual a la figura del legatario, y no solo se puede establecer en el testamente, siendo posible la sustitución vulgar en el pacto sucesorio o codicilo.  Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Testamento Ver ficha

Declaración de voluntad unilateral (en Cataluña), revocable y con efectos para después de la muerte dónde -principalmente- se dispone del patrimonio del testador....
El testamento es el vehículo o título sucesorio más utilizado en España y singularmente en Cataluña para disponer del propio patrimonio para después de la muerte.

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Testamento en caso de pandemia Ver ficha

Testamento extrarodinario que se otorga en situación de pandemia ante testigos y que caduca si no se formaliza después de la pandemia ante un Notario....
En Cataluña está prohibido el testamento ante testigos incluso en caso de pandemia.

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Testamento notarial Ver ficha

Es el testamento otorgado ante notario. Puede ser abierto o cerrado....
El testamento abierto es el más habitual.

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Testamento notarial cerrado Ver ficha

Es un testamento notarial pero cuyo contenido permanece secreto incluso para el propio Notario autorizante del mismo....
Es una clase testamentaria que no se utiliza apenas.  En su  formalización hay que seguir meticulosas foramlidades.

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Testamento ológrafo Ver ficha

Es un testamento estrictamente privado que ha de redactarse de puño y letra x el testador....
El testamento ológrado tiene una serie de requisitos formales como el día en que se otorga, lugar, y hay que salvar las correcciones, tachados, palabras o frases entrerreglonadas.

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Tipos de aceptación de la herencia Ver ficha

La aceptación puede ser pura y simple, o puede quedar limitada a beneficio de inventario. ...
La aceptación pura y simple supone que el heredero responde a las obligaciones y deudas del causante, incluso con el patrimonio personal del heredero. En cambio, la aceptación a beneficio de inventario, impide la fusión del patrimonio del causante con el del heredero, limitando las obligaciones del causante a responder con los bienes y patrimonio de este, sin interferir en los bienes y derechos del patrimonio personal propio del heredero.     Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Título sucesorio Ver ficha

Es el título escrito en forma de documento base de la sucesión....
El título puede  provenir del propio difunto o causante (testamento), provenir de un pacto con sus herederos (pacto sucesorio) o derivar de una declaración legal (título ab intestato).

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Usufructo Ver ficha

El usufructo de un bien heredado es el derecho que tiene una persona de disfrutar de dicho bien que ha sido heredado, sin ser el propietario del mismo. La persona que disfruta el bien recibe el nombre de usufructuario y tiene el derecho de usar y disfrutar del bien heredado, pero no tiene el derecho de venderlo, alquilarlo o disponer de él de ninguna otra manera....
En términos legales, el usufructo es un derecho real que se otorga a una persona para que utilice y disfrute de un bien, ya sea mueble o inmueble, que pertenece a otra persona. En el caso de un bien heredado, el usufructo puede ser otorgado por el testador en su testamento o puede ser establecido por la ley en caso de que no se haya designado a un usufructuario específico. Es importante destacar que el usufructo tiene un tiempo limitado y puede ser establecido por un periodo específico de tiempo o hasta que se cumpla una condición establecida en el testamento o en la ley. Al final del periodo establecido, el bien heredado vuelve a ser propiedad del dueño original o de sus herederos legales.


Ventajas del testamento notarial Ver ficha

El testamento notarial presenta sobre el testamento ológrafo y sobre el hecho de morir sin testamento....
El notario asegura que el testamento estará bien redactado, bien fundamentado jurídicamente y además lo tendrá en depósito para asegurar la copia auténtica en el momento de fallecer el testador.


¿Puede modificarse un testamento? Ver ficha

El testamento es un acto personal, unilateral y por lo tanto revocable en cualquier instante. ...
El otorgamiento de un testamento posterior presupone la revocación del testamento anterior.


¿Puede ser declarado nulo un testamento? Ver ficha

Un juez puede declarar nulo un testamento en atención a varias causas. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13533&p=20191028&tn=1#cii-2...
Puede deberse a la falta de las formalidades legales, la falta de capacidad o los vicios del consentimiento en el testador como el error o la violencia que se le han infringido para que otorgue testamento.

CCCat


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