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TweetDerecho de representación

Los descendientes (hijos, o en su defecto, nietos) de una persona premuerta (fallecida antes del causante), declarada ausente o indigna son llamados a ocupar su lugar en la sucesión intestada.



No se puede representar aquel quien ha renunciado la herencia. La representación solo tiene ámbito entre los descendientes y sobrinos del causante. En el caso de no poder ocuparse, la vacante por  representación de la porción sin titular de la herencia, será adquirida por los coherederos. A falta de estos, se llamaría al heredero siguiente del orden sucesorio.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.
BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña
Etiquetas: Herencia, Herederos.

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